CE-SECCION TERCERA-25000-33-33-008-2015-00390-01(58169)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-33-33-008-2015-00390-01(58169)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Regulación normativa Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, por ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. (…) en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 160
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA - Para conocer de los procesos que tengan relación con el pago de la bonificación por compensación / IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA - Procedencia. Sorteo de conjueces El Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves está incurso en la causal de impedimento porque en sentencia del 22 de enero de 2010 se le reconoció el derecho a recibir la bonificación por compensación, en consecuencia tiene interés directo en este proceso.(…) respecto a los demás Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, se observa que aunque no hay sentencia en
firme que los haga titulares de estos beneficios, manifiestan tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación mencionada, por lo que también se encuentran dentro de la causal manifestada, al tener interés directo sobre las resultas del proceso.(…) se declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, de acuerdo a las situaciones fácticas y jurídicas que rodean a los mismos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C. veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-33-33-008-2015-00390-01(58169)
Actor: CARMELO RUIZ VILLADIEGO
Demandado: NACIÓN-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO La Sala Plena de la Sección Tercera se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala
Cuarta de Decisión.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 20151, ante el Juez Administrativo del Circuito Judicial de Montería, el señor Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda ejecutiva contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se ordene el pago de las sumas reconocidas en la providencia proferida el 11 de mayo de 2010 por el Juez Quinto Administrativo del Circuito de MonteríaCórdoba y confirmada el 8 de
septiembre de 2011 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Córdoba. La parte actora solicitó se libre mandamiento de pago por doscientos sesenta y dos millones quinientos un mil seiscientos setenta y ocho pesos con sesenta y seis centavos ($262.501.678,66), que equivalen al capital no pagado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, más los intereses de mora. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Montería, en auto del 13 de julio de 2016 de que trata el artículo 372 del C.G.P., declaró no probadas las excepciones propuestas; la decisión fue apelada por la parte ejecutante, y le correspondió por reparto a la Magistrada Diva Cabrales Solano, quien se declaró impedida por estar incursa en la causal del numeral 3 del artículo 41 del C.G.P, por ser su cónyuge el demandante en el proceso de referencia. En auto del 7 de septiembre de 2016 se le aceptó el impedimento por los Magistrados restantes del Tribunal Administrativo de Córdoba. La manifestación de impedimento Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, a su vez, manifestaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que prescribe: 1 folios 1 – 16 del cuaderno 1. “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Ahora bien, a la luz de lo anterior sostuvieron lo siguiente: (se transcribe tal y
como se encuentra en el escrito de impedimento). “Los suscritos nos declaramos impedidos para conocer del asunto en virtud de la causal 1 del artículo 141 del código General del Proceso, en tanto, en lo que concierne al Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, le asiste un interés directo en los resultados del proceso, ya que también le fue reconocido mediante sentencia judicial de 22 de enero de 2010, la cual quedo ejecutoriada el 5 de mayo de 2010, el derecho a percibir dicha bonificación por compensación. Y respecto de los demás Magistrado de este Tribunal, tenemos derecho a percibir la mencionada bonificación, por lo que también nos asiste un interés directo en los resultados del proceso”.2
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre temas similares al que hoy se debate ya se ha pronunciado con anterioridad esta Sección y, en particular, en lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento ha señalado lo siguiente: “(…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, por ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. “Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código
Contencioso Administrativo.”3
2 Folio 15 del cuaderno principal. 3 Auto de seis de agosto de dos mil nueve. Expediente: 37024. Consejera Ponente. Myriam Guerrero de Escobar. De acuerdo con lo estipulado el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 se impone a la Sala de la Sección Tercera el conocimiento y resolución del presente asunto. El Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves está incurso en la causal de impedimento porque en sentencia del 22 de enero de 2010 se le reconoció el derecho a recibir la bonificación por compensación, en consecuencia tiene interés directo en este proceso. Ahora bien, respecto a los demás Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, se observa que aunque no hay sentencia en firme que los haga titulares de estos beneficios, manifiestan tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación mencionada, por lo que también se encuentran dentro de la causal manifestada, al tener interés directo sobre las resultas del proceso. Por lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, de acuerdo a las situaciones fácticas y jurídicas que rodean a los mismos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, para conocer del presente proceso y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: PROCÉDASE al respectivo sorteo de conjueces para que reemplacen a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba; una vez designados y posesionados los conjueces, póngase a su disposición el expediente
para los fines correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 4 “Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”.