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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-1997-03182-01(16855)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-1997-03182-01(16855)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PRELACIÓN DE FALLO /

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / RELEVANCIA JURÍDICA DE LA PRELACIÓN DE FALLO En cumplimiento de la decisión adoptada por la Sala (…) de fallar con prelación el presente proceso, dada su naturaleza e importancia, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia (…) por el tribunal Administrativo. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – Por suscribir contratos de obra pública sobre vías o contratos adicionales /

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN

PÚBLICO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL / CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA /

CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA

PÚBLICA / CONTRATO ADICIONAL / CONTRATO ADICIONAL ADMINISTRATIVO / CONTRATO ADICIONAL ESTATAL / LEY TRIBUTARIA / VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA / ANTICIPO DEL CONTRATO / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATALDebe descontarse el 5% por concepto de contribución especial / PAGO DE

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – Prueba / MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO / ENTIDAD TERRITORIAL / DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS / ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS El legislador mediante la ley 104 de 1993 consagró, con una vigencia de dos años a partir de su promulgación (arts. 134 y 135), entre otros aspectos, unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y, en el capítulo tercero estableció como uno de los medios para tal fin, la causación de una contribución especial sobre ciertos contratos. (…) La vigencia de dicha ley tuvo inicio desde el mismo momento de su promulgación, (…) posteriormente sobrevino la ley 241 de 1995 que establece ese mismo tributo.

FUENTE FORMAL: LEY 104 DE 1993 - ARTÍCULO 123 PARÁGRAFO / LEY 104

DE 1993 – ARTÍCULO 134 / LEY 104 DE 1993 – ARTÍCULO 135 / LEY 104 DE 1993 – ARTÍCULO 124 / LEY 104 DE 1993 – ARTÍCULO 125 / LEY 241 DE 1995

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

CONTRATO / COPIA DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ADICIONAL /

DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA

DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL /

VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO / DOCUMENTOS EN LA PRÁCTICA

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

/ REQUISITOS DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO / PRESUNCIÓN DE

AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / LIBRO DE COMERCIO / PÓLIZA

DE SEGURO

[A]dvierte la Sala que el actor con el fin de soportar las súplicas de la demanda, aportó el contrato principal (…) y algunos adicionales (…). Al respecto debe señalarse que, en materia de documentos, para que puedan ser valorados, el Código de Procedimiento Civil determina que se aportarán al proceso, en original o en copia (artículo 253); pero, con el fin de que la copia tenga el mismo valor del original, se requiere la autorización del notario o de la autoridad facultada para ello, previa orden judicial o, por el notario previo cotejo del documento con el original o, con la copia autenticada, lo mismo que, cuando sean compulsadas del original o de la copia autenticada, en el curso de la inspección judicial (artículo 254 ibídem). Adicionalmente, el documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Esa autenticidad se presume, entre otros eventos, en los documentos públicos salvo que se desvirtúe mediante tacha de falsedad, en los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, en el contenido y firmas de las pólizas de seguros.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 253 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254

AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO - Por reconocimiento de juez o

notario, declaratoria en sentencia judicial o por inscripción en un registro público / DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO / PROVIDENCIA JUDICIAL / NATURALEZA DEL DOCUMENTO PRIVADO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PRIVADO / REQUISITOS DEL DOCUMENTO PRIVADO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO - No presentada / APORTE DE LA PRUEBA [P]ara los documentos privados, en principio esa presunción de autenticidad no existe. La autenticidad deviene de los siguientes eventos: Por reconocimiento de juez o notario; por declaratoria de auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior que contó con la audiencia contra quien se opone en nuevo proceso; por inscripción en un registro público a petición de quien lo firmó y por reconocimiento implícito, en dos eventos, así: a) Si aportado a un proceso y afirmado estar suscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tacha de falso y, b) cuando "la parte que aporte al proceso un documento privado, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad" (artículos 252 y 276 C. de P. C.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 276

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

DOCUMENTO PRIVADO / APORTE DE LA PRUEBA / AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO / DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PRIVADO / CARGA DE LAS PARTES EN LA

ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[F]rente a los documentos privados, la ley 446 de 1998 en el artículo 11 y la ley 794 de 2003 en el artículo 26 -modificatorio del artículo 252 del C. de P. C.-, preceptúan que los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados al expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación, sin perjuicio de lo dispuesto para los documentos emanados de terceros.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 11 / LEY 794 DE 2003 –

ARTÍCULO 26 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

CONTRATO / COPIA DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ADICIONAL /

DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO

PÚBLICO – Improcedente / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO – Improcedente al ser cotejada por el notario con otra copia simple En este proceso, la situación que se analiza se presenta en relación con algunos documentos públicos, en tanto fue el actor quien los aportó -contrato principal de obra pública (…) y algunos adicionales (…) en copia simple (…); por lo tanto, desde el punto de vista del valor probatorio, la copia traída con la demanda en esas condiciones -copia que el notario cotejó con otra copia simpleno puede ser

valorada como equivalente al original, según lo preceptuado en el artículo 254 del

C. de P. C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254

CONTRATO DE ENTIDAD ESTATAL CON PARTICULARES / REQUISITOS

PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS

DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DEL

CONTRATO ESTATAL / FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

/ CONTRATO ESCRITO / REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS /

REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / CUANTÍA DEL CONTRATO / ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO En materia contractual, los diversos estatutos que han regulado las relaciones negociales de los particulares con el Estado, han consagrado presupuestos que deben cumplirse tanto para la celebración del contrato, como para su perfeccionamiento y, así mismo, han determinado la forma de probar los contratos, siendo una constante para todas estas etapas, la necesidad de instrumentar el negocio mediante escrito. (…) En efecto, para la celebración del negocio jurídico estatal, por regla general, la ley ha dispuesto que los contratos deben celebrarse por escrito, requisito ad substantiam actus salvo expresa disposición legal en contrario. Sobre la necesidad de elevar a escrito el contrato, bajo el entendido de que tal presupuesto hace parte de aquellas formalidades que determinan la existencia del mismo, en el caso que ocupa la atención de la Sala se hará mención a las distintas regulaciones contractuales, por cuanto el contrato principal -dijo el actorse celebró (…) en vigencia del decreto ley 222 de 1983; algunos

contratos adicionales (del número 1 al 9) fueron suscritos bajo el decreto ley 222 de 1983 y, los restantes (los números 10 a 12), fueron suscritos cuando ya regía la ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 26 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCUO 39 PARÁGRAFO / DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO

18

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exequibilidad del parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, ver sentencia de la Corte Constitucional C 949 de 5 de septiembre de 2001, Exp. D 3277, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESCRITO

/ ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CUANTÍA

DEL CONTRATO / ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTATAL

[E]l decreto reglamentario 679 de 1994, siguiendo los parámetros de la ley 80 que reglamenta, preceptúa en el artículo 25 como una de las formalidades plenas del contrato, que se instrumente por escrito (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 679 DE 1994 – ARTÍCULO 25

CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PERFECCIONAMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE

CONTRATO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL /

FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO ESCRITO / SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA / FIANZA / REGISTRO PRESUPUESTAL DEL CONTRATO /

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / APROBACIÓN DEL

CONSEJO DE MINISTROS / FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO Para el perfeccionamiento del negocio, la normatividad contractual se ha inclinado por la necesidad del escrito como presupuesto para tal efecto, según la forma y condiciones señaladas, tanto en los anteriores decretos ley 150 de 1976 y 222 de 1983, que daban por perfeccionado el contrato con eventos específicos, a saber: la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado o del Tribunal Administrativo que los declarara ajustados a la ley, la aprobación de fianzas, el registro presupuestal o, la suscripción del contrato (art. 51 dcto 222 de 1983) y, para algunos contratos específicos, la aprobación del Consejo de Ministros, la autorización de la Junta Directiva del Banco de la República o de otra autoridad y la publicación en la [sic] Diario Oficial (entre otros, arts. 114, 158, 168 y 170 dcto 150 de 1976, arts. 220 y 232 dcto 222 de 1983), eventos éstos que, si se miran desde el punto de vista práctico, se harían de imposible cumplimiento sin el escrito contentivo del acuerdo negocial, como igualmente acontece en la actual ley 80 de

1993 y su decreto reglamentario 679 de 1994, que destacan en forma preponderante el escrito como uno de los dos presupuestos para el perfeccionamiento de todo contrato.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 150 DE 1976 / DECRETO 222 DE 1983 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 222 DE 1983 – ARTÍCULO 48

NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /

NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRUEBA DEL

CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / CONTRATO ESCRITO - Idoneidad del escrito / ESCRITURA

PÚBLICA / VALOR PROBATORIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA /

FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SOLEMNIDAD DEL

CONTRATO / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE

EXISTENCIA DEL CONTRATO / ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO

[E]n relación con la forma de probar la existencia de los contratos, igualmente se impone, en forma principal, la idoneidad del escrito, para acreditar la existencia del contrato. (…) [E]n la generalidad de los casos, la existencia del contrato pende y se acredita mediante el documento escrito y, es por eso que los contratos estatales se reputan solemnes. Tal característica de solemnidad del contrato estatal debe ser entendida en forma razonable y armónica con la disposición que consagra el aspecto de la prueba de los contratos, repetida en los estatutos contractuales de 1976 y de 1983; en la ley 80 de 1993, si bien el contrato continúa

siendo solemne según lo preceptuado en los artículos 39 y 41, no existe una disposición específica y expresa sobre la forma de probarlo. Así, en el artículo 43 del decreto ley 150 de 1976 y en el artículo 55 del decreto ley 222 de 1983, en forma idéntica preceptuaban que la existencia de los contratos podía demostrarse "por cualquiera de los medios probatorios admitidos por las leyes", salvo que estuvieran sujetos a la formalidad de la escritura pública, instrumento éste último igualmente de carácter documental.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 222

DE 1983 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 222 DE 1983 – ARTÍCULO 55

MEDIOS DE PRUEBA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE PARTE /

VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE / JURAMENTO /

TESTIMONIO DE TERCEROS / DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO

DEL DICTAMEN PERICIAL / INSPECCIÓN JUDICIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INDICIOS / PRUEBA INDICIARIA / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / FACULTAD

OFICIOSA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE

SANA CRÍTICA / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE

EXISTENCIA DEL CONTRATO

[S]obre los medios de prueba, el Código de Procedimiento Civil, que data en su texto original de 1970, en el artículo 175 hace la siguiente enumeración sobre los medios probatorios aceptados por el legislador: la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez al preceptuar los medios de prueba, pero, añade en esa misma disposición, que el juez puede practicar las pruebas no previstas en ese Código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio y, le impone, en el artículo 187, que para efectos de la apreciación de las pruebas debe tener en cuenta la comunidad probatoria y, aplicar las reglas de la sana crítica, "sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos".

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187

PRINCIPIO DEL EFECTO ÚTIL DE LAS NORMAS / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL /

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA /

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO / HERMENÉUTICA JURÍDICA / REGLAS

DE HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL / PERFECCIONAMIENTO DEL

CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL

CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL /

FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

[E]l entendimiento armonizado de esas normas contractuales y procesales, debe hacerse bajo el principio de hermenéutica jurídica del efecto útil de la interpretación de la norma que, permite al juez preferir la interpretación normativa con pleno o mejor efecto a aquella que no lo tiene, pues, a juicio de la Sala, una lectura desprevenida de los artículos 43 del decreto ley 150 de 1976 y 55 del decreto ley 222 de 1983, llevaría a concluir que el contrato puede probarse por cualquier medio probatorio de los previstos en la ley, lo que haría inane, esto es, que despojaría de toda consecuencia jurídica práctica, el contenido de las previsiones normativas relativas a los requisitos de forma y perfeccionamiento del contrato (arts. 18 y 39 dcto ley 150 de 1976 y 26 y 51 dcto ley 222 de 1983).

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 43 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 55 / DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO

18 / DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 26 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 51

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del contenido y aplicación del principio del efecto útil de la interpretación de la norma, ver sentencia de 3 de febrero de 2005, Exp 2333, C.P. Roberto Medina López, sentencias de 4 de octubre de 2001 Exp. 1083, C.P. Alier Hernández Enríquez, sentencia de 3 de octubre de 2002, Exp. 12687, C.P. María Inés Ortiz Barbosa, sentencia de 8 de noviembre de 2002, Exp. 6758, C.P. Camilo Arciniegas Andrade, concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 9 de mayo de 2002, Exp. 1411, C.P. César Hoyos Salazar, sentencia de 10 de

noviembre de 2005, Exp. 14157, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Igualmente ver sentencias de la Corte Constitucional T 001 de 3 de abril de 1992, M.P José Gregorio Hernández Galindo, sentencia C 499 de septiembre 15 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, sentencia C 399 del 7 de septiembre de 1995 y sentencia T 036 del 25 de enero de 2002.

SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE EXISTENCIA

DEL CONTRATO / CONTRATO ESCRITO / MEDIOS DE PRUEBA /

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / PRUEBA DEL

CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA /

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO / REQUISITOS DE VALIDEZ DEL

CONTRATO ESTATAL / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY / REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS / CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL CONTRATO / BIEN INMUEBLE / DERECHO DE DOMINIO /

SUSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA

[L]a Sala abordará el análisis de las disposiciones que regulan la solemnidad del contrato mediante escrito y la posibilidad de probar la existencia de éste mediante "cualquier medio probatorio permitido por la ley". En esa perspectiva, debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 187 del C. de P. C. (…) Por lo tanto, una interpretación sistemática de las disposiciones contractuales antes transcritas y las de orden procesal contenidas en los artículos 175 y 187 del C. de P. C., conduce a concluir lo siguiente: (…) La regla general es que las relaciones contractuales del Estado deben constar por escrito, pues, éste constituye requisito ad substantiam actus y ad solemnitatem, en la forma y condiciones señaladas en los artículos 18 del decreto ley 150 de 1976, 26 del decreto ley 222 de 1983, 39 y 41 de la ley 80 de 1993. Es más, en los casos en que se celebren con tratos que recaigan sobre

derechos reales con respecto a inmuebles, ese escrito o documento, además, debe tener la forma específica de escritura pública.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / DECRETO LEY 150

DE 1976 – ARTÍCULO 18 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 26 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41

PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR

PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DE

EXISTENCIA DEL CONTRATO / CONTRATO ESCRITO / REQUISITOS

LEGALES DEL CONTRATO ESTATAL / CUANTÍA DEL CONTRATO

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA

/ ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO / MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO

[E]l instrumento de carácter documental, es también requerido por la ley, en aquellos eventos en los que, por la cuantía o por la situación de urgencia manifiesta, si bien no se exige el escrito para la celebración del contrato, el legislador impone la necesidad de resolución motivada para el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la Nación, de acuerdo con las previsiones de los incisos segundos de los artículos 18 del decreto 150 de 1976 y 26 del decreto 222 de 1983 y, autorización escrita de la entidad contratante para las situaciones de urgencia manifiesta, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 222 DE 1983 – ARTÍCULO 26 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42

PRINCIPIO DEL EFECTO ÚTIL DE LAS NORMAS / NORMATIVIDAD DE LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTRATO ESCRITO – Es una solemnidad aplicable a algunos contratos / REQUISITO AD SUBSTANTIAM

ACTUS / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS

DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / ESCRITURA PÚBLICA – Exigencia legal frente a contratos sobre bienes inmuebles / VALOR PROBATORIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA / FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO – Deben ser analizados por el juez en cada caso concreto de acuerdo al tipo de contrato [A] partir de la aplicación del principio de efecto útil en la interpretación normativa, la Sala entiende que el contenido de las disposiciones que consagran al escrito como requisito ad substantiam actus de formación y perfeccionamiento del contrato y, aquellas que consagran la posibilidad de probar el contrato por

cualquiera de los medios de convicción permitidos por la ley, se adecuan en forma armónica a la previsión del artículo 187 del C. de P. C., bajo la siguiente interpretación: a) Esa disposición probatoria autoriza la utilización de cualquiera de los medios de convicción relacionados en el artículo 175 ibídem, (…) pero, con la siguiente advertencia expresa: "sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos". b) Por su parte (…) los artículos 18 y 39 del decreto ley 150 de 1976, 26 y 51 del decreto ley 222 de 1983 y 41 de la ley 80 de 1993 (…), imponen, perentoriamente y por regla general, la solemnidad del escrito para instrumentar la relación jurídico contractual, constituyéndose así en requisito ad substantiam actus y ad probationem, que, imposibilita probar el contrato con cualquier otro medio probatorio previsto en la ley procesal, dado el carácter especial que revisten aquellas normas. c) Esa situación probatoria ad solemnitatem también se predica, en forma estricta y con mayor razón, cuando se trata de instrumentar esa relación mediante escritura pública, en los casos que así lo exige expresamente la ley. d) En ese contexto, habrá de interpretarse que el artículo 43 del decreto ley 150 de 1976 y el artículo 55 del decreto ley 222 de 1983, que daban vía libre a la posibilidad de probar la existencia del contrato con cualquier medio de convicción de los previstos en el artículo 175 del C. de P. C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / DECRETO LEY 150

DE 1976 – ARTÍCULO 18 / DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 43 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 26 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 51 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 55 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42

PRUEBA DEL CONTRATO / CUANTÍA DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA

PRUEBA / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / CONTRATO ESCRITO – Es exigible a contratos que superen la cuantía estipulada en la ley / CONTRATO ESTATAL SIN FORMALIDADES PLENAS – No requiere suscribirse por escrito pero si la orden previa y escrita del objeto del contrato / OBJETO DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN SIN FORMALIDADES DE CONTRATO

ADMINISTRATIVO

[A] título de mención, se hace referencia a los contratos cuya cuantía fuera menor a: $50.000,oo, en vigencia del decreto ley 150 de 1976 (art. 18) y, $ 300.000,oo, en aplicación del decreto ley 222 de 1983 (art. 26). Actualmente, en la ley 80 de 1993, el legislador exceptuó la solemnidad escrita para los negocios jurídicos que

pueden celebrarse sin formalidades plenas, pero, exige la orden previa y escrita de las obras, trabajos, bienes o servicios objeto del contrato expedida por el jefe o representante legal de la entidad o por el funcionario en quien hubiese delegado la ordenación del gasto (art. 39).

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 150 DE 1976 – ARTÍCULO 18 / DECRETO LEY 222 DE 1983 – ARTÍCULO 26 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 39

PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / NORMATIVIDAD DE LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN JUDICIAL

DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO – Vía judicial Todo (…) hace parte del entendimiento integral de las normas relacionadas con la forma, perfeccionamiento y prueba del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de que la parte contractual solicite al juez, por vía de la acción de controversias contractuales, la declaratoria de existencia del contrato cuando el negocio no se ha perfeccionado o no se ha legalizado, de conformidad con el artículo 87 del C.

C. A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

87

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de demandar en acción de controversias contractuales, con pretensión de declaratoria de existencia del

contrato, sin perfeccionamiento ni legalización ver sentencia de 29 de enero de 1998, Exp. 11099, C.P. Daniel Suárez Hernández, sentencias del 4 de marzo de 1991, Exp. 5825, C.P. Carlos Betancur Jaramillo, sentencia de 10 de marzo de 1997, Exp. 10038, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia de 6 de abril de 2000, Exp. 12775, C.P. Ricardo Hoyos Duque.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ADICIONAL /

CONTRATO ADICIONAL ADMINISTRATIVO / CONTRATO ADICIONAL

ESTATAL / CONTRATO PRINCIPAL / PRUEBA DEL CONTRATO / AUSENCIA

DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL – Ausencia de

prueba / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA – Contribuciones de guerra / NATURALEZA DEL CONTRATO ESTATAL – No pude determinarse por ausencia de prueba / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – No acreditado / PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – No acreditado [E]n atención a que la causa de la acción tiene origen en unos supuestos contratos adicionales a otro principal, lo cierto es que, el actor incumplió la carga probatoria de acreditar la existencia del contrato que se dice adicionado, por manera que, esa omisión imposibilita a la Sala poder cotejar el contrato principal con los adicionales, a fin de determinar si en realidad la conducta imputada en la

demanda, a título de desequilibrio económico del contrato, tuvo o no ocurrencia y, consecuencialmente, tener certeza sobre los supuestos fácticos necesarios que lleven a determinar si en realidad se trató de contratos adicionales a uno principal, lo mismo que, si ese contrato principal en verdad era de obra pública para la construcción o mantenimiento de vías, toda vez que, las contribuciones de guerra, conforme a lo consagrado en su momento por la ley 104 de 1993, se sustentan en los siguientes presupuestos: a) La contribución recae sobre contratos principales o adicionales al valor, cuyo objeto sea la obra pública y mantenimiento de vías. b) El contrato debe ser suscrito con entidades públicas. c) La contribución en el monto equivale al 5% del valor total del contrato o de la respectiva adición.

FUENTE FORMAL: LEY 104 DE 1993

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PRUEBA DEL CONTRATO / COPIA DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO

ADICIONAL / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /

VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO – Improcedente /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA

ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE

LAS PARTES DEL PROCESO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA

PRUEBA

[E]s (…) relevante observar que, los documentos con los que el actor pretende

acreditar los referidos contratos adicionales, a excepción de uno sólo de ellos, fueron aportados en copia simple, situación por la que no pueden ser válidamente apreciados. En consecuencia, ante la omisión del cumplimiento de la carga probatoria, según la cual, la parte interesada debe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, la Sala confirmará la decisión del tribunal, pero, por razones diferentes a las invocadas por éste en la sentencia que se impugna.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 27001-23-31-000-1997-03182-01(16855)

Actor: CONSTRUCCIONES PERVEL LTDA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS APELACIÓN

SENTENCIA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA) En cumplimiento de la decisión adoptada por la Sala en sesión del 29 de mayo de 2003, la cual consta en el acta núm

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