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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-1999-00285-01(33038)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-1999-00285-01(33038)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NEGACIÓN DE LA APELACIÓN DE LA

SENTENCIA / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA El artículo 183 del Código Contencioso Administrativo dispone que el recurso ordinario de súplica deberá interponerse “dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto”. En el caso, el auto se notificó a las partes por anotación en Estado […], lo que indica que los tres días durante los cuales podía recurrirse vencieron […]. Entonces, ante la evidente extemporaneidad del memorial que contiene el recurso ordinario de súplica, éste se rechazará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

183

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 27001-23-31-000-1999-00285-01(33038)

Actor: JESÚS SEIR ESCOBAR MARULANDA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a rechazar, por extemporáneo, el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 5 de diciembre de 2006 por el Consejero Ponente (e), Dr. Fredy Ibarra Martínez, mediante el cual

inadmitió el recurso de apelación que formuló la misma parte contra la sentencia del Tribunal. El rechazo obedece a lo siguiente: El 7 de octubre de 2005, el Tribunal Administrativo del Chocó dictó sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 808 a 832 c. ppal.), providencia contra la cual el demandante interpuso recurso de apelación (fls. 835 a 840 cdno. ppal.). El 5 de diciembre de 2006, el Consejero Ponente inadmitió la apelación, por considerar que en virtud de las cuantías que entraron a regir a partir de la ley 954 de 2005, el proceso es de única instancia (fl. 844 cdno. ppal.). El 29 de enero de 2007, el apoderado del actor, en memorial enviado por fax, interpuso recurso de súplica contra el auto anterior (fls. 845 a 847 cdno. ppal.). El artículo 183 del Código Contencioso Administrativo dispone que el recurso ordinario de súplica deberá interponerse “dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto”. En el caso, el auto se notificó a las partes por anotación en Estado que se fijó el martes 23 de enero de 2007, según constancia visible al folio 844 vuelto del cuaderno principal, lo que indica que los tres días durante los cuales podía recurrirse vencieron el viernes 26 de enero de 2007. Entonces, ante la evidente extemporaneidad del memorial que contiene el recurso ordinario de súplica, éste se rechazará.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, RESUELVE: RECHÁZASE, por extemporáneo, el recurso ordinario de súplica que interpuso el demandante contra el auto de 5 de diciembre de 2006, proferido por el Consejero Ponente del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE. AL DESPACHO DE

ORIGEN.

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Presidente de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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