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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-1999-00735-01(21637)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-1999-00735-01(21637)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Adición sentencia segunda instancia / ADICIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Alcance del daño e indemnización no resueltos / ADICIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA – Negada al pretender el actor nueva decisión de fondo dentro del proceso La parte actora pretende que se adicione el fallo, en lo relacionado con su legitimación sustancial, el alcance del daño que supuestamente se le causó y la indemnización a la que considera tiene derecho, puntos que en efecto no fueron resueltos por la Sala, pero ante la evidencia de que operó la caducidad de la pretensión de la reparación directa. (…) lo que en realidad pretende la parte actora es que se decida nuevamente el proceso, sin tomar en consideración la caducidad de la acción, de ahí que la Sala no se encuentre ante puntos que de manera deliberada se dejaron de estudiar, sino ante la aplicación de las consecuencias derivadas del hecho de que la parte actora no hubiera formulado en término su demanda de reparación directa. (…) La adición de la sentencia, como antes se precisó, tiene como finalidad la decisión de asuntos no se definieron a pesar de ser obligatorios, presupuesto que en el sub júdice no se cumple, porque los puntos invocados por la parte actora implican una sentencia de fondo, que en este caso no resultaba procedente, porque el derecho de acción no se ejerció dentro del plazo perentorio y de orden público fijado por la ley. ADICIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA – Regulación legal El Decreto 01 de 1984 no regula lo relativo a la adición de la sentencia, salvo en lo

relacionado con los procesos electorales razón por la cual, para este proceso, es necesario acudir a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión contenida en el artículo 267 del C.C.A. Pues bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del C.P.C., la adición de la sentencia procede en los eventos en los que se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o no se emite pronunciamiento en relación con otro punto que por mandato de la ley debía decidirse.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311

ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia La prosperidad de la solicitud de adición de la sentencia se supedita al supuesto de que exista una omisión frente a cualquiera de los extremos de la litis, cuestión que permite concebir este mecanismo como un instrumento destinado a examinar aspectos de la controversia que debiendo ser considerados en el fallo no lo fueron. En cuanto a la oportunidad para complementar la sentencia, la norma citada prevé que la autoridad que la profirió puede hacerlo de oficio dentro del término de ejecutoria o a petición de las partes, siempre que las mismas lo soliciten en el dicho lapso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001-23-31-000-1999-00735-01(21637)A

Actor: CASTRO MORALES Y CÍA. S.C.S

Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDÓ Y DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Referencia: ADICIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA TEMAS: Adición de la sentencia –procedencia y oportunidad– / Declaratoria de la caducidad impide que se decida de fondo la controversia.

La Sala resuelve la solicitud por medio de la cual la parte demandante solicitó la adición de la sentencia proferida en el asunto de la referencia el 7 de marzo de 2018.

CONSIDERACIONES

1. Adición de la sentencia El Decreto 01 de 1984 no regula lo relativo a la adición de la sentencia, salvo en lo relacionado con los procesos electorales1, razón por la cual, para este proceso, es necesario acudir a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión contenida en el artículo 267 del C.C.A.

Pues bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del C.P.C.2, la adición de la sentencia procede en los eventos en los que se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o no se emite pronunciamiento en relación con otro punto que por mandato de la ley debía decidirse. Acerca del alcance de la adición de la sentencia, la doctrina ha considerado lo siguiente3: 1 Artículo 246. 2 Aplicable al presente asunto, en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 5 de agosto de

1999 (folio 18, cuaderno 1). 3 Hernán Fabio López Blanco, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, Parte General, Undécima Edición, DUPRE Editores, Bogotá, 2012, página 680. “Téngase muy presente que la adición no puede ser motivo para violar el principio de inmutabilidad de la sentencia por el mismo juez que la dictó y es por eso que so pretexto de adicionar no es posible introducir ninguna modificación a lo ya definido, pues se trata de agregar, de pronunciarse sobre pretensiones no estimadas pero no de reformar las ya consideradas, en suma de proveer adicionalmente pero sin tocar lo ya resuelto” (la negrilla no es del texto). Así las cosas, la prosperidad de la solicitud de adición de la sentencia se supedita al supuesto de que exista una omisión frente a cualquiera de los extremos de la litis, cuestión que permite concebir este mecanismo como un instrumento destinado a examinar aspectos de la controversia que debiendo ser considerados en el fallo no lo fueron. En cuanto a la oportunidad para complementar la sentencia, la norma citada prevé que la autoridad que la profirió4 puede hacerlo de oficio dentro del término de ejecutoria o a petición de las partes, siempre que las mismas lo soliciten en el dicho lapso.

2. Caso concreto En el sub lite, la parte demandante solicitó oportunamente la adición de la sentencia del 7 de marzo de 2018, en cuanto el edicto por medio del cual se notificó el fallo fue desfijado el 20 de marzo de la presente anualidad y la petición pertinente fue allegada el 22 de marzo siguiente.

La parte actora pretende que se adicione el fallo, en lo relacionado con su legitimación sustancial, el alcance del daño que supuestamente se le causó y la indemnización a la que considera tiene derecho, puntos que en efecto no fueron resueltos por la Sala, pero ante la evidencia de que operó la caducidad de la pretensión de la reparación directa. La adición de la sentencia, como antes se precisó, tiene como finalidad la decisión de asuntos no se definieron a pesar de ser obligatorios, presupuesto que en el sub júdice no se cumple, porque los puntos invocados por la parte actora implican una sentencia de fondo, que en este caso no resultaba procedente, porque el derecho de acción no se ejerció dentro del plazo perentorio y de orden público fijado por la 4 Al respecto, conviene aclarar que el superior también puede complementar la sentencia del a quo “cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria”. ley. Así las cosas, lo que en realidad pretende la parte actora es que se decida nuevamente el proceso, sin tomar en consideración la caducidad de la acción, de ahí que la Sala no se encuentre ante puntos que de manera deliberada se dejaron de estudiar, sino ante la aplicación de las consecuencias derivadas del hecho de que la parte actora no hubiera formulado en término su demanda de reparación directa. En esta medida, dada la improcedencia de la adición del fallo del 7 de marzo de 2018, se resolverá de manera desfavorable la solicitud presentada para tal fin.

FALLA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia del 7 de marzo de 2018, formulada por la parte demandante.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Secretaría de la Sección, dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de marzo de 2018, en el sentido de remitir el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidenta de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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