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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Tiene en cuenta como pruebas los documentos allegados. Corre traslado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código General del Proceso , se dispondrá tener como pruebas los documentos allegados por las referidas entidades, por lo que se dará traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)A

Actor: LUIS ERNESTO RENTERIA OBREGON Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - LEY 1437 DE 2011

(AUTO) Mediante proveído de 17 de febrero de 20161, el Despacho resolvió abrir el sub judice a pruebas de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; para tal efecto, se decretaron las solicitadas por la parte demandante y se ordenó lo siguiente: “TERCERO: por Secretaría de la Sección OFÍCIESE a la oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, para que con destino a este expediente ALLEGUE dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, copia del proceso nro. 2007 –

352.

CUARTO: por Secretaría de la Sección OFÍCIESE a la Fiscalía Especializada 101 de Quibdó, para que con destino a este expediente ALLEGUE dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, copia del proceso nro. 154.864”. 1 Folios 90 – 93 del cuaderno principal.

La Secretaría de la Sección libró los correspondientes oficios dirigidos a la oficina de Apoyo Judicial de Quibdó y la Fiscalía Especializada 101 de Quibdó2; los que fueron finalmente remitidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Unidad de Fiscalías Especializadas Delegadas ante el Juzgado Penal el 28 de abril y 12 de mayo de 2016, respectivamente3. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código General del Proceso4, se dispondrá tener como pruebas los documentos allegados por las referidas entidades, por lo que se dará traslado de los mismos a las partes y al Ministerio Público por el término común de cinco (5) días5. Por otra parte, el Despacho observa que en el presente asunto las pruebas allegadas por los antes referidos no pueden ser anexadas al cuaderno principal dado su volumen, por lo que es menester abrir un cuaderno de pruebas; luego entonces, se solicitará a la Secretaría de la Sección Tercera que proceda a foliar las pruebas allegadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Unidad de Fiscalías Especializadas Delegadas ante el Juzgado Penal, respetando el orden cronológico de llegada al proceso y legaje un nuevo cuaderno o los que considere necesarios, dejando las constancias de rigor.

En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: TÉNGASE como pruebas los documentos allegados al plenario por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Unidad de Fiscalías Especializadas Delegadas ante el Juzgado Penal, el 28 de abril y 12 de mayo de 2016, respectivamente.

SEGUNDO: Por Secretaría, DESE traslado a las partes y al Ministerio Público de los documentos allegados por el término común de cinco (5) días. 2 Folios 94, 95 del cuaderno principal. 3 Para tal efecto, se allegaron copias de los cuadernos pertenecientes a los procesos radicados bajos los números 2007 – 352 y 154.864, respectivamente. 4 “Procedencia de la tacha de falsedad. La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba”. 5 Dicho término de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso. “(…) A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias…” TERCERO: Por la Secretaría de la Sección Tercera ÁBRASE un cuaderno nuevo, o los que considere necesarios, con las pruebas allegadas al sub examine y DÉJESE las constancias de rigor de conformidad con lo manifestado en la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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