CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)B-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)B-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. Se abstiene el Despacho de pronunciarse en cuanto ya había sido decretada la prueba solicitada La parte actora, en memorial obrante a folio 117 del cuaderno principal solicitó se decretara como prueba, en el presente asunto, el expediente con radicación No. 27001333100320070035200, puesto que dicha prueba había sido solicitada en el libelo demandatorio y a la fecha no había sido allegada al proceso. Revisado el expediente, se tiene que en providencia del 17 de febrero de 2016 , el Despacho abrió el proceso a pruebas y, ordenó que por Secretaría de la Sección, se oficiara a la oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, para que allegara con destino al presente asunto copia del proceso nro. 2007-352. En cumplimiento de lo anterior, la entidad requerida, mediante oficio OAJ-CAQ-17-01-308 del 8 de abril de 2016, allegó el expediente requerido (…) es claro que la prueba solicitada por la parte actora ya fue decretada y allegada al expediente, por lo que el Despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)B
Actor: LUIS ERNESTO RENTERÍA OBREGÓN Y OTRO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN La parte actora, en memorial obrante a folio 117 del cuaderno principal solicitó se decretara como prueba, en el presente asunto, el expediente con radicación No. 27001333100320070035200, puesto que dicha prueba había sido solicitada en el libelo demandatorio y a la fecha no había sido allegada al proceso.
Revisado el expediente, se tiene que en providencia del 17 de febrero de 20161, el Despacho abrió el proceso a pruebas y, ordenó que por Secretaría de la Sección, se oficiara a la oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, para que allegara con destino al presente asunto copia del proceso nro. 2007-352. En cumplimiento de lo 1 Fls. 90 - 93 C. Ppal. anterior, la entidad requerida, mediante oficio OAJ-CAQ-17-01-308 del 8 de abril de 20162, allegó el expediente requerido3 Así las cosas, es claro que la prueba solicitada por la parte actora ya fue decretada y allegada al expediente, por lo que el Despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada. En consecuencia, se RESUELVE: ABSTENERSE de resolver la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN ANDRADE RINCÓN 2 Fl. 114 C. Ppal 3 Cuaderno 2 de pruebas.