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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)B-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)B-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. Se abstiene el Despacho de pronunciarse en cuanto ya había sido decretada la prueba solicitada La parte actora, en memorial obrante a folio 117 del cuaderno principal solicitó se decretara como prueba, en el presente asunto, el expediente con radicación No. 27001333100320070035200, puesto que dicha prueba había sido solicitada en el libelo demandatorio y a la fecha no había sido allegada al proceso. Revisado el expediente, se tiene que en providencia del 17 de febrero de 2016 , el Despacho abrió el proceso a pruebas y, ordenó que por Secretaría de la Sección, se oficiara a la oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, para que allegara con destino al presente asunto copia del proceso nro. 2007-352. En cumplimiento de lo anterior, la entidad requerida, mediante oficio OAJ-CAQ-17-01-308 del 8 de abril de 2016, allegó el expediente requerido (…) es claro que la prueba solicitada por la parte actora ya fue decretada y allegada al expediente, por lo que el Despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00347-01(49250)B

Actor: LUIS ERNESTO RENTERÍA OBREGÓN Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN La parte actora, en memorial obrante a folio 117 del cuaderno principal solicitó se decretara como prueba, en el presente asunto, el expediente con radicación No. 27001333100320070035200, puesto que dicha prueba había sido solicitada en el libelo demandatorio y a la fecha no había sido allegada al proceso.

Revisado el expediente, se tiene que en providencia del 17 de febrero de 20161, el Despacho abrió el proceso a pruebas y, ordenó que por Secretaría de la Sección, se oficiara a la oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, para que allegara con destino al presente asunto copia del proceso nro. 2007-352. En cumplimiento de lo 1 Fls. 90 - 93 C. Ppal. anterior, la entidad requerida, mediante oficio OAJ-CAQ-17-01-308 del 8 de abril de 20162, allegó el expediente requerido3 Así las cosas, es claro que la prueba solicitada por la parte actora ya fue decretada y allegada al expediente, por lo que el Despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud probatoria presentada. En consecuencia, se RESUELVE: ABSTENERSE de resolver la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN 2 Fl. 114 C. Ppal 3 Cuaderno 2 de pruebas.

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