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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2008-00056-01(38475)-2017

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Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2008-00056-01(38475)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA – Muerte de tripulante de embarcación / USO DE

ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA – Acreditado El señor Eide Salas Paredes, en compañía de tres personas, se desplazaba en una embarcación por el río Baudó, en el Departamento del Chocó, cuando advirtieron que eran objeto de una persecución. El señor Salas Paredes, al percatarse del seguimiento, aceleró, pero fue alcanzado por tiros de fusil disparados por un efectivo de la Armada Nacional, que le causaron la muerte. El daño es imputable a la entidad demandada, por haber incurrido en falla del servicio (…) En tratándose del hecho sostenido por la entidad demandada concretado en que los Guardacostas fueron atacados inicialmente por los tripulantes de la embarcación Kalula y como consecuencia de ello respondieron con fuego para defenderse, encuentra la Sala que, esta aseveración tampoco resulta acreditada en el sub lite (…) No pasa por alto la Subsección, que la actitud de Eide Salas Paredes al emprender la huida generó una actitud desafiante, pero esto no es óbice para que los Guardacostas hubieran utilizado otros medios de convicción, como son las sirenas, altavoces u otros medios menos agresivos, como fueron los disparos a espaldas de la motonave, sin tener en cuenta que podían terminar con la vida de cualquiera de los tripulantes, como sucedió con la del occiso Salas Paredes. Es claro que los miembros de las fuerzas militares se

encuentran debidamente capacitados y entrenados para repeler esta clase de situaciones con protocolos claros que cumplir en donde siempre se privilegia la vida de los ciudadanos. De esta manera se puede concluir que en este caso se configuró una falla en el servicio por exceso de la fuerza estatal, comoquiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia. USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Límites No puede dejar de recordar la Sala como lo ha sostenido la Sección Tercera, que el uso de armas de dotación oficial es permitido como último recurso luego de haber agotado todos los medios a su alcance y que representen menor daño. Sólo puede ceder cuando se presente una situación de legítima defensa o un estado de necesidad, pero sin dejar de lado un bien jurídico de igual rango, como es, otra vida humana. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO / FALLA PROBADA DEL SERVICIO “En relación con la imputación jurídica del daño, debe decirse que la Sala Plena de la Sección, en sentencia de 19 de abril de 2012, unificó su posición para señalar que, al no existir consagración constitucional de ningún régimen de responsabilidad en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos, por lo que los títulos de imputación hacen parte de los elementos argumentativos de la motivación de la sentencia.” De esta manera, guardando coherencia con la jurisprudencia citada, el operador judicial en los casos en donde se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de supuestos fácticos similares, no implica que estos tengan que resolverse de la

misma forma, toda vez, que el juez –en cada caso concretopuede válidamente considerar que existen fundamentos tanto jurídicos como fácticos que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente (…) La Sala acometerá el estudio de la imputabilidad en el sub lite, siguiendo los derroteros de imputación de la falla probada del servicio por el excesivo y desproporcionado uso de la fuerza de los agentes de la Armada Nacional. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de 19 de abril de 2012, Exp. 21515 y de 26 de febrero de 2015, Exp. 29338. Sobre la falla probada del servicio, cita sentencia de 13 de noviembre de 2008, Exp. 16741 PERJUICIOS MORALES – Tasación / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE – Dependencia económica de padres no acreditada [D]e acuerdo a la petición del actor atendiendo los parámetros establecidos en la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado de fecha 28 de agosto de 2014 [sobre perjuicios morales], se confirmará el monto establecido en la sentencia de primera instancia con la aclaración de que esta se liquidará en salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la ejecutoria de esta sentencia (…) El lucro cesante solicitado se concretó en trecientos cincuenta y seis millones trecientos sesenta y un mil doscientos dos pesos ($356.361.202). La pretensión del recurrente se negará toda

vez que con los testimonios rendidos por Juan Carlos Virissimo Chamorro y Pulidor Zamora Angulo, no demostró la dependencia económica familiar respecto del fallecido Eide Salas Paredes, pues en ellas solo se refiere a una “ayuda” y colaboración que el occiso les suministraba pero de ninguna manera son relevantes ni concretas en cuanto a su continuidad, porcentaje, etc. Además, la víctima al momento de su fallecimiento contaba con 28 años de edad, y según la jurisprudencia de esta Corporación se presume que el hijo a partir de los 25 años, hace vida independiente respecto de su núcleo familiar.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del magistrado

Guillermo Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 2700-1233-1000-2008-00056-01(38475)

Actor: AIDÉ PAREDES DE SALAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA

NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA Tema. Responsabilidad del Estado Subtema 1. Falla en el servicio Subtema 2. Uso de armas de dotación oficial

Sentencia. Accede pretensiones. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó que accedió a las

pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada. SÍNTESIS DEL CASO El señor Eide Salas Paredes, en compañía de tres personas, se desplazaba en una embarcación por el río Baudó, en el Departamento del Chocó, cuando advirtieron que eran objeto de una persecución. El señor Salas Paredes, al percatarse del seguimiento, aceleró, pero fue alcanzado por tiros de fusil disparados por un efectivo de la Armada Nacional, que le causaron la muerte. El daño es imputable a la entidad demandada, por haber incurrido en falla del servicio.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda 1.1. Ante el Tribunal Administrativo de Chocó1, el grupo familiar integrado por los señores Ariel, Nasly Mireya, Mayren Astrid Salas Paredes, Aide Paredes de Salas y Rivaldo Paredes Ramos, formuló demanda en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, con el fin de que se declare a la entidad patrimonialmente responsable de la totalidad de los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la muerte del señor Eide Salas Paredes2. 1.2. A título de indemnización, solicitó condenar a la demandada al pago de perjuicios materiales y morales, junto a las costas y gastos procesales.

2. Hechos Los demandantes, como fundamento fáctico de sus pretensiones, manifestaron que el 21 de abril de 2007, el señor Eide Salas Paredes se desplazaba, en compañía de tres personas más, en una embarcación denominada Kalula, por el río Baudó en el Departamento del Chocó, cuando otra embarcación comenzó a

perseguirlos. El señor Salas Paredes, al advertir la persecución, decidió acelerar su embarcación, pero fue alcanzado por tiros de fusil que le causaron la muerte. Los disparos fueron hechos por Leonidas Pinto Castro, efectivo de la Armada Nacional. El informe de balística determinó que la embarcación MIDGNITH Express 09, de la Armada Nacional, tenía dos impactos y Kalula, 8 impactos. 1 Escrito presentado el 25 de abril de 2008. 2 Folios. 125-136 c-1. El 24 de abril de 2007, el Fiscal 39 URI, Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares a los señores Edinson Murillo, Juan Carlos Virissimo Chamorro y Pulidoro Zamora Angulo, quienes fueron los acompañantes de la víctima el día de los hechos y, compulsó copias de lo actuado al Juez de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Buenaventura, para que investigara la posible comisión de homicidio en la persona de Eide Salas Paredes, en que pudieron incurrir Leonidas Pinto Castro y Richard José Riveros Martínez, efectivos de la Armada Nacional.

3. Trámite procesal Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda3 la entidad demandada se opuso a sus pretensiones. Alegó culpa exclusiva de la víctima, dado que el motorista y víctima manejaba su embarcación en horas de la noche, actividad prohibida en las normas de navegación contenidas en el Decreto 2324 de 1984 y

en las Resoluciones 0520 de 1999 y 0347 del 2007, sumado, a que no cumplió con la autorización de transportar sólo 36 galones de gasolina como capacidad máxima, pues se encontró, al ser inmovilizada la embarcación, que contenía más de 200 galones de combustible. Afirmó la entidad demandada, que las autoridades de la Armada Nacional se identificaron, pero la embarcación procedió a la huida, iniciándose así una persecución que duró 15 minutos aproximadamente y que por tanto, los infantes tuvieron que hacer uso de la fuerza para detener la embarcación4 Corrido el término para alegar, intervinieron las partes. La parte actora afirmó que se encuentra probada la falla en el servicio, tal y como se evidencia del proceso penal allegado. Las pruebas, a su juicio, demuestran que se quiso justificar un falso positivo. Que estas fueron acomodadas. Que no hubo cadena de custodia y, que no está justificado el uso de excesivo de la fuerza, como allí sucedió. El Ministerio Público rindió concepto. En el escrito aseveró que la relación causaefecto está esclarecida en el proceso penal. Que la víctima fue asesinada con arma de dotación oficial y por ello el daño es imputable a la entidad demandada.

4. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Chocó profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.5

Indicó que se encuentra acreditado que el Sub Oficial Primero de la Armada Nacional, Leonidas Pinto Castro, en ejercicio de sus funciones disparó a la

embarcación Kalula, cuando se encontraba a bordo de la embarcación MIDGNITH, en la operación oficial “ARMAGEDON II”, para “el tráfico y la seguridad marítima”, de persecución, ocasionándole la muerte al señor Eide Salas Paredes, quien viajaba en compañía de Juan Carlos Virissimo Chamorro, Pulidoro Zamora Angulo y Edinson Murillo, por lo que con fundamento en el riesgo creado, por el desarrollo de una actividad peligrosa, se configuró la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 90 de la Constitución Política. 3 Folios.155, c-1. 4 folios. 165-170, c-1. 5 folios. 616-651, c 4. Condenó el a quo a la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional al pago de perjuicios morales a favor de la madre de la víctima y sus hermanos y negó las demás pretensiones de la demanda.

5. Recursos contra la sentencia Las partes dentro del proceso interpusieron recurso de apelación. 5.1. La parte demandante solicitó que se revoque parcialmente el numeral segundo del fallo en lo atinente a los perjuicios morales, para establecerlos únicamente en salarios mensuales mínimos legales vigentes, sin hacer la conversión.

La misma medida pidió respecto del numeral quinto del fallo, para que se reconozca el valor del motor que resultó dañado con los proyectiles disparados con un arma de dotación oficial por el miembro de la Armada Nacional, Leonidas Pinto Castro. También suplicó el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales a favor de Aide Paredes de Salas, por concepto de lucro cesante, según la edad al momento

del fallecimiento, la vida probable, los ingresos que percibía que se encuentran probados dentro del proceso.6 5.2. La Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia y que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Reiteró que en el caso se presenta la culpa exclusiva de la víctima, pero si se llegara a endilgar responsabilidad a la entidad demandada, solicitó se reconozca una concurrencia de culpas dado que la víctima no acató la orden de las autoridades.7

6. Trámite de la segunda instancia.

El recurso fue admitido y se corrió traslado para alegar a las partes y al Ministerio Púbico para que rindiera su concepto. Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público señaló que con los elementos probatorios recaudados se demuestra la responsabilidad de la administración por falla del servicio, habida cuenta que los miembros de la Armada Nacional hicieron uso excesivo de la fuerza pública. Solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, pero con reconocimiento de lucro cesante a favor de la madre del occiso8.

CONSIDERACIONES

1. Competencia 6 folios. 663-668, c 4. 7 folios. 672-678, c 4. 8 folios. 691-705, c-1.

La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en un proceso con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, que corresponde a la indemnización por concepto de perjuicios

materiales en modalidad de lucro cesante, supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo para el efecto9.

2. Vigencia de la acción La acción se encuentra vigente porque la muerte de Eide Salas Paredes ocurrió el 21 de abril de 2007 y la demanda fue presentada el 24 de abril de 2008, es decir, dentro del término de dos años, previsto en la norma procesal.

3. Legitimación en la causa Los demandantes se encuentran legitimados por activa pues al proceso se aportaron como pruebas los registros civiles10 de Eide, Henry, Ariel, Nasly Mireya y Mayren Astrid Salas Paredes, con los cuales se demuestra la condición de hermanos e hijos de Aide Paredes de Salas11 y el certificado de matrimonio de

Higinio Salas Serna y Ayde Paredes Ramos12 La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional está legitimada en la causa por pasiva, toda vez que la parte actora le endilga la causación de la muerte de Eide Salas Paredes.

4. Prueba de los hechos La responsabilidad extracontractual del Estado se cimienta sobre dos premisas, daño antijurídico e imputación. En este acápite la Sala se propone señalar las pruebas que se practicaron y decretaron dentro del proceso con la pretensión que sirvan de soporte a estos elementos. Se verificaran entonces, hechos relativos al daño, y hechos relativos a la imputación. 4.1. Sobre la prueba de los hechos relativos al daño El daño, lo hace consistir la parte demandante en la muerte de Eide Salas

Paredes, hecho este que se probó con el registro civil de defunción13. El carácter violento de la muerte del joven lo acredita de la siguiente manera:  Copia del acta de la diligencia de necropsia practicada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Suroriente, Seccional Valle del Cauca en la que concluyó que la muerte se produjo por “…shock hipovolémico, secundario a herida penetrante a tórax y miembro superior derecho, por proyectil de arma de fuego.14” 9 La pretensión mayor, correspondiente a la indemnización por perjuicios materiales (lucro cesante) se estimó en setecientos setenta y dos (772) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que supera la cuantía requerida por el artículo 132 del C.C.A., modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, para que un proceso adelantado en acción de reparación directa fuera considerado como de doble instancia ante esta Corporación -500 smlmv considerados al momento de presentación de la demanda-. 10 Según lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, el registro civil es la prueba idónea para acreditar el parentesco. 11 Folios 36, 38 a 40 del C.1. 12 Folio 37 13 Folio 163 C.1. 14 Folios 287-289 C.2.  Las pruebas testimoniales y documentales trasladadas en copia auténtica de la Indagación Preliminar No. 105-J102 IPM que adelantó el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar, en contra de S1 Pinto Castro Leonidas, por

hechos ocurridos el día 21 de abril de 2007, donde falleció el señor Eide Salas Paredes y de la Investigación Penal en contra de los señores Edinson Murillo, Juan Carlos Virissimo y Pulidoro Zamora Angulo, por la presunta comisión del delito de Tráfico y Porte de Armas.15 Las copias de las investigaciones penales acercadas al proceso de reparación directa serán valoradas, en razón a que su incorporación fue solicitada por la parte actora y las mismas fueron practicadas por la entidad demandada, con lo cual se entiende surtido el principio de contradicción de la prueba16, así como las providencias dictadas en esos procesos, porque son prueba documental en éste. 4.1.2. Sobre la prueba del daño emergente 4.1.2.1 Factura de venta No. FY 4411 a nombre de Rivaldo Paredes Ramos de un motor 200 HP Yamaha, serie 6G6-X1009540 P, en donde consta como valor de la venta la suma de $15.000.000.oo17. 4.1.2.2. Dos cotizaciones de un motor de 200 HP de fechas julio 11 de 2007 de Motomarlin y Casa Volvo por valor de $28.500.000.oo. 4.1.2.3. Fotografías de unas láminas18 La petición hecha por el actor sobre este reconocimiento se analizará en el capítulo correspondiente a la liquidación de los perjuicios, si a ello hay lugar. 4.1.3. Sobre la prueba del lucro cesante Testimonios de Juan Carlos Viríssimo Chamorro19 y Pulidor Zamora Angulo.20 El primero de ellos afirmó que “…la familia está muy dolida por la muerte de su hijo, y

era el que más les colaboraba…” el segundo manifestó que “…yo sé que son de familia de bien y sufren demasiado por la víctima porque era el que más ayudaba a sus padres…”. En la demanda se solicitó respecto de ese rubro, el valor de trecientos cincuenta y seis millones trecientos sesenta y un mil doscientos dos pesos ($356.361.202). Sobre esa condena el actor insistió en el recurso de alzada para que fuera reconocido a favor de Aide Paredes de Salas, madre del occiso, petición que se analizará en el acápite correspondiente a la liquidación de los perjuicios, si a ello hay lugar.. 4.1.4. Sobre la prueba de daños morales Copias auténticas del registro civil de matrimonio de los señores Aide Paredes Ramos e Higinio Salas Reina y los registro civiles de nacimiento de los señores Eide, Ariel, Nasly Mireya y de Mayren Astrid, los cuales acreditan el parentesco 15 Folios 206-433, c 2, 439-563, c 3 16 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 9 de junio de 2011. C.P.: Ruth Stella Correa Palacio.

Exp.: 19339. 17 Folio 10, c 1. 18 Folio 124 C.1. 19 Folio 195 C1 20 Folio 198 C1. existente entre el primero de los nombrados (víctima) y quienes acuden al proceso en calidad de madre y hermanas de éste.21 4.2 Sobre la prueba de la imputación La parte demandante reprochó la actuación de la Fuerza Armada Nacional. Estas

críticas estaban orientadas a evidenciar que miembros de la tripulación de la lancha MIDNIGTH EXPRESS 09, del cuerpo de Guardacostas del Pacífico en desarrollo de la operación ARGAMEDON II, causaron la muerte al señor Eide Salas Paredes. Para acreditar lo anterior obran las siguientes pruebas:  Informe Administrativo sobre los hechos acaecidos el 21 de abril de 2007, suscrito por el Comandante ARC “BUENAVENTURA” y Acta No. 220017RAbril de 2007 que trata de la entrega de personal y material a las autoridades competentes de las Fuerzas Militares de ColombiaArmada Nacional de Buenaventura, documentos en los cuales se consignó lo que se transcribe:22 El día sábado veintiuno (21) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 2100R horas, el buque ARC “BUENAVENTURA”, en el desarrollo de la operación “ARGAMEDON II”,… detectó por radar la traza de un contacto sospechoso navegando en horas prohibidas para este tipo de embarcaciones… Con el propósito de verificar el contacto a las 2105R fue enviada la lancha MIDNIGHT EXPRESS 09 del Cuerpo de Guardacostas del Pacífico, la cual se encontraba bajo el mando operacional del señor Capitán del ARC “BUENAVENTURA”, encontrándose a bordo de esta los señores S1 PINTO LEONIDAS CASTRO y MA1 RICHARD JOSÉ RIVEROS

MARTÍNEZ.

A los diez minutos se estableció contacto visual con la motonave sospechosa, se efectuaron los respectivos llamados radiales por VHF marino, por megáfono, a viva voz

donde se identificaba como unidad de Armada Nacional, señales lumínicas con el reflector de proa, por un tiempo aproximado de 15 minutos haciendo caso omiso a estos requerimientos, posteriormente la tripulación fue atacada con arma de fuego, acuerdo con impactos evidentes en el casco a la altura de la amura de estribor, por lo que a las 21:25R, zarpo otra unidad de reacción en apoyo a la unidad que estaba siendo atacada. Durante el ataque, que atentaba contra la integridad física de los tripulantes en ejercicio del derecho de defensa, el S1 PINTO CASTRO LEONIDAS, respondió al fuego. A las 2230 el teniente de Corbeta FRANCISCO GABRIEL MANZI BERNAL, oficial al mando del personal de Guardacostas, realiza visita e inspección a la lancha sospechosa encontrando tres tripulantes a bordo de nombre JUAN CARLOS VIRISSIMO CHAMORRO CC 16.500.855 de Buenaventura, PULIDOR ZAMORA ANGULO CC 16.475.414 de Buenaventura, y EDINSON MURILLO CC 16.477.530 de Buenaventura. Igualmente, se encontró una persona que acuerdo diagnóstico del enfermero del ARC “BUENAVENTURA”, se encontraba fallecida y que respondía al nombre de EIDE SALAS PAREDES”. (…) Y adicionalmente en el Acta de entrega referida se indicó: PUESTA A DISPOSICIÓN DE UN MATERIAL Una lancha tipo langostera nombre KALULA CP1-2303ª Casco color azul. Dos motores fuera de borda marca Yamaha 200HP Series No. 109519 fuera de servicio y

No.1009540 en regular estado de conservación. Un radio VHF marino, con su respectiva antena en regular estado de conservación. Cuatro canecas de 55 galones de las cuales tres (03) están llenas con gasolina mixturada. …”. 21 folios. 36, 37,38, 39 y 40, c 1. 22 folios. 4149, c 1 y f. 1-2, c 2.  Informe de Balística del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.23 En este estudio se determinó que los cartuchos encontrados corresponden al calibre 5.56 mm o 223 Rem, disparadas por una misma arma de fuego.  Copia de la Indagación Preliminar No. 105 J102 IPM adelantada por el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar en contra del S1 Pinto Castro Leonidas, sindicado del delito de Homicidio (cuad. No. 2).  Copia de la investigación adelantada por la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura (Valle) Unidad de Reacción Inmediata en contra de los señores Edinson Murillo, Juan Carlos Virissimo y Pulidora Zamora Angulo, sindicados del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas y Municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (cuad. No 3).  Testimonio del señor Edinson Murillo, del cual deviene oportuno transcribir los siguientes apartes: “El día 21 de abril del año 2007, salimos de JuanchacoBuenaventura hasta Arusí-Chocó en compañía de los señores JUAN CARLOS VIRISSIMO CHAMORRO, PULIDOR

SAMORA, el fallecido EIDER SALAS y el aquí presente EDINSON MURILLO salimos a traer un enfermo familiar del fallecido…., a la altura de PIZARRO más o menos a eso de las 10 de la noche cuando sentimos una luz que apareció de repente e incluso casi nos chocamos con ellos, nosotros aceleramos porque habíamos escuchado que esos días estaban atracando, punto seguido fue plomo lo que llovía detrás de nosotros pues tratando de huir…, en esas estuvimos más o menos de 10 a 15 minutos en medio de la balacera y el correteo en el que y vamos (sic), el finado EIDE SALAS exclamo oye muchachos me dieron le pegaron el primer tiro en la mano, la segunda exclamación que el hizo fue me mataron, me mataron pues prácticamente mientras el fue cayendo le bajo velocidad al motor y averiaron un motor porque le callo unos proyectiles al motor allí ya automáticamente la lancha paró el quejándose se acercó la lancha que nos correteaba y haciendo disparos al agua gritando quieto gonorreas no se muevan y nos dimos cuenta que era una lancha de la ARMADA…. Cuando llegó la lancha del refuerzo vino un médico lo tocó le miro el pulso levantando los brazos dijo no hay nada que hacer esta muerto, un teniente de la lancha que llegó de infantería marina dijo vístanse quien los hizo desnudar nosotros dijimos que habían sido los GUARDACOSTAS nos llevaron hasta un barco mercante de la ARMADA NACIONAL que estaba fondeado frente a PIZARRO…, en presencia de nosotros revisaron la lancha no encontraron nada, ni armas, ni proyectiles, nada que pudieran culparnos de algún delito,

nos preguntaron si traíamos armas, si habíamos disparado y nosotros ni traíamos armas ni disparamos…, nos enchusparon las manos para hacernos una prueba balística de allí nos separaron de las lanchas y nos fuimos en diferentes lanchas hasta Málaga estando allá nos tuvieron como hasta las nueve de la mañana o diez del día 22 de Málaga nos llevaron a la isla Naval y seguíamos con las manos enchuspadas de allí nos tuvieron como hasta las siete de la noche nosotros pedíamos que nos hicieran la prueba balística pero nunca no las hicieron de allí nos llevaron a la fiscalía…, después que hicimos la declaración el fiscal nos dio la libertad porque no tenía ningún mérito para de tenernos (sic)”.

Cuando se le interrogó: “Cuéntele al despacho cuantas veces dispararon los miembros del GUARDACOSTAS hacia las embarcaciones que ustedes ocupaban. CONTESTO. Fueron muchos los disparos que no alcanzo a contarlos y siempre fueron hacia la lancha nunca al aire por eso mataron a nuestro compañero…” (f. 191-193, c 1).  Testimonio de Juan Carlos Virissimo Chamorro, del cual resulta oportuno transcribir los siguientes apartes: “ ... yo estaba con el PULIDORO SAMORA, en Juanchaco nos encontramos al amigo EIDER y nos dijo que los acompañaramos a al (sic) chocó que venía a llevar un familiar 23 folios. 394-413, c 2. que estaba enfermo nosotros aceptamos dijimos que si el cogió combustible y salimos a las 6 de la tarde a eso de las 8 de la noche a la altura de Pizarro vimos un reflector que nos escandelizo (sic) el señor EIDER que ha iba manejando la embarcación se asustó y

aceleró pensábamos que eran bandidos porque los señores de al (sic) otra embarcación no se identificaron al acelerar nosotros escuchamos unas detonaciones de disparos nosotros nos agachamos todos al rato escuchamos al señor EIDER que iba en la rueda que dijo me dieron y a lo que el se enderezó para rendirse sintió otro disparo en al espalda y allí mismo calló y dijo me mataron…., y con palabras humillativas nos hicieron pasar a la proa con las manos en la cabeza, nosotros le decíamos a ellos que el compañero se estaba muriendo ellos nos decían que se muera ese hijueputa y al decirnos gonorrea asquerosas nos hacían rafagazos al agua tan cerca de la embarcación que el agua nos salpicaba al rato llegaron los refuerzos de la armada, al embarcarse a la lancha de nosotros nos hicieron quitar la ropa hasta los calzoncillos diciendo donde estaban las armas con las que habíamos disparado y nosotros no llevábamos armas y un comandante nos dijo que nos colocáramos la ropa y al revisar al herido se dieron cuenta que no tenía vida…, como a las tres horas nos hicieron embarcar de nuevo en la lancha y nos enchusparon las manos con cinta (sic) y hicieron requisa a la lancha con video encontrando nomás una sola vainilla de un fusil pero no se de a donde habrá salido me supongo que de tantos que estaban allí armados pudo habérseles caído a los del ejército al no encontrar nada más los separaron en cada lancha uno nos dirigimos bahía Málaga…, le decíamos a ellos que nos hiciéramos la prueba de balística y ellos hacían caso omiso… y le rogábamos que nos hicieran la prueba

porque ya estábamos cansados con esas al rato nos llevaron para la isla nos tuvieron un buen rato y a las 7 pm nos llevaron para la fiscalía allí nos encerraron y nos tuvieron como 3 días encerrados hasta que el fiscal miro que no nos podía tener más tiempo allí que nosotros éramos víctimas y nos mandó para su (sic)casa a cada uno…” (f. 194-195, c 1).  Testimonio de Pulidor Zamora Angulo, en el cual informó: “ ese día que salimos de Juanchaco a las seis de la tarde con destino a Arusí a traer un familiar del finado EIDER que estaba enfermo haya, eso de las ocho de la noche nos salió una luz encendiéndonos a tiro no vimos señales de autoridad de GUARDACOSTAS nada, entonces el señor Eider prendió la huida porque en esos días habían atracado unas embarcaciones…, cuando al rato dice muchachos me hirieron en el brazo, entonces trato de mermar un poco y le pegaron el otro tiro en la espalda, que le sacó parte del corazón, cayó al piso de la lancha y se fue el que lo mato, cuando el cayo se vinieron dando vueltas y nos hacían tiros al agua…, me decían gonorrea hijueputa no te agaches porque te mato cállate todos con las manos en la cabeza, cuando ellos pidieron refuerzos y llegó otra lancha…, se paso un médico con un maletincito se puso los guantes le quitó el chaleco lo abrió y empezó a tomarle el pulso, cuando vio que no tenía nada de vida se levanto y con las manos le hizo señas a los otros diciendo que no hay nada que hacer, cuando ya vieron

que no tenía señal de vida se corrieron tres a la proa y nos hicieron desnudar toda la ropa y después de eso a hora si que los (sic) vistiéramos…, y nos envolvieron las manos con cintas era con la condición de hacernos la prueba de balística nos llevaron a la base de Málaga y de allí nos llevaron a Buenaventura al muelle de la Apagoda de allí el muerto la ba

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