CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2010-00030-01(54524)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2010-00030-01(54524)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA
DE PRIMERA INSTANCIA / EJECUTORIA DE L SENTENCIA / EJECUTORIA
DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /
REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE
EXPEDIENTE
[T]eniendo en cuenta que, de conformidad con lo resuelto en sentencia de tutela por la Sección Primera de esta Corporación, la providencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) no fue impugnada, resulta necesario dejar sin efecto el auto de (…) declarar ejecutoriada la sentencia de primera instancia y devolver el expediente al Tribunal de origen.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 27001-23-31-000-2010-00030-01(54524)
Actor: ELIAN ANDRADE BECHARA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La parte actora solicita se de cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de tutela proferida el 31 de agosto de 2015 por la Sección Primera de esta Corporación, para lo cual solicita declarar ejecutoriada la sentencia de primera instancia emanada del Tribunal Administrativo del Chocó y devolver el expediente a dicha sede judicial.
Encuentra el Despacho que la Sección Primera de esta Corporación revocó en todas sus partes la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta y en su lugar negó “la tutela que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”, deprecados por el actor popular. Encuentra el Despacho que el proceso de la referencia arribó a esta Corporación en cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela proferida el 14 de mayo de 2015 por la Sección Quinta de esta Corporación. En atención a lo dispuesto en la providencia enunciada este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1. Así las cosas y teniendo en cuenta que de conformidad con lo resuelto en sentencia de tutela por la Sección Primera de esta Corporación, la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 15 de mayo de 2014 no fue impugnada, resulta necesario dejar sin efecto el auto de 29 de octubre de 2015, declarar ejecutoriada la sentencia de primera instancia y devolver el expediente al Tribunal de origen. Por lo que, en consecuencia se, S E R E S U E L V E PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto de 29 de octubre de 2015 conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR ejecutoriada la sentencia proferida el 15 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Chocó en el proceso de la referencia.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de Administrativo del Chocó, para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
HERNAN ANDRADE RINCON
1 Mediante auto de 29 de octubre de 2015, folio 505del cuaderno No. 4.