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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2010-00193-01(58726)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2010-00193-01(58726)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega.

El Juez al momento de proferir cualquier decisión, observara las fuentes del derecho Precisa el despacho que es obligación del Juez, al momento de proferir cualquier decisión, observar las fuentes del Derecho, entre estas, las leyes de carácter nacional y la jurisprudencia vigente y aplicable al caso concreto, por lo que se concluye que el decreto de ésta prueba resulta improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 27001-23-31-000-2010-00193-01(58726)

Actor: YESSICA MURILLO GARCÍA Y OTRO

Demandado: NACION – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante escrito radicado el 23 de noviembre de 20161, el Ministerio de Transporte elevó solicitud de pruebas en segunda instancia, en la que pidió que se valoraran probatoriamente las Leyes 64 de 1967 y 105 de 1993, así como los Decretos 2862 de 1968, 2171 de 1992 y 101 del 2000 y alguna jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado en asuntos similares.

Al respecto, precisa el despacho que es obligación del Juez, al momento de proferir cualquier decisión, observar las fuentes del Derecho, entre estas, las leyes

de carácter nacional y la jurisprudencia vigente y aplicable al caso concreto, por lo que se concluye que el decreto de ésta prueba resulta improcedente. En consecuencia, se R E S U E L V E NEGAR las pruebas de segunda instancia solicitadas por la parte demandada – Ministerio de Transporteen escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. 1 Folios 770 a 788 del cuaderno de segunda instancia. Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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