CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2010-00194-01(58897)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2010-00194-01(58897)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE REPOSICIÓN - Accede. Ordena tramitar aclaración de sentencia Revisada la totalidad del expediente, se evidencia que le asiste razón al recurrente, en tanto que obra solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la entidad demandada –Instituto Nacional de Vías Invias- (…), respecto de la sentencia del 5 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, sin que la misma fuere resulta por dicha Corporación. RECURSO DE REPOSICIÓN - Concepto, alcance y excepción / RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedencia Es menester tener en cuenta que el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere. De igual modo teniendo en cuenta el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, donde se manifiesta que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente; es procedente el escrito de impugnación presentado en este caso por la apoderada de la parte actora.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 27001-23-31-000-2010-00194-01(58897)
Actor: EDINSON SERNA MOSQUERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN – Concepto, alcance y excepción –
Procedencia. Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de 17 de abril de 2017, proferido por esta Corporación. ANTECEDENTES 1.- En demanda de 10 de septiembre de 2010 (fls 1-16, c1) el señor Edinson Serna Mosquera y otros, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías Invias-, por los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor Herley Mosquera Castro, ocurrida el 3 de febrero de 2009 en la vía que de Medellín conduce a Quibdó, en la vereda Santa Ana, Jurisdicción del Municipio del Carmen de Atrato Chocó, debido a las pésimas, precarias y casi inexistentes condiciones de tránsito de la vía, falta de señalización, mantenimiento. 2.- En sentencia del 5 de diciembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Chocó accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Decisión que se notificó mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 2016 (fls. 706 – 711 C.Ppal). 3.- En escrito del 19 de diciembre de 2016 (fls. 713 – 722, 769 - 787 C.Ppal) la apoderada judicial de la entidad demandada –Nación Ministerio de Transporteinterpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. 4.- Mediante escrito del 19 de diciembre de 2016 (fls. 737 – 738 C.Ppal), la
apoderada judicial de la entidad demandada –Instituto Nacional de Vías INVIASsolicitó ACLARACIÓN de la sentencia No. 57 del 5 de diciembre de 2016, por presentar incongruencias entre la parte considerativa y la parte resolutiva. Así mismo, en escrito de la misma fecha interpuso recurso de apelación contra la sentencia señalada previamente, visible a folios 739 – 748, 749 – 768 del cuaderno principal. 5.- La apoderada judicial de la parte demandante, presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, en escrito del 17 de enero de 2017 (fls. 813 – 816 C.Ppal). 6.- En acta de audiencia de conciliación judicial (fl. 820 C.Ppal) proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, se concedió el recurso de apelación interpuesto por las entidades públicas condenadas y por la parte demandante. 7.- El presente proceso fue remitido a esta Corporación mediante oficio No. 0419 del 7 de marzo de 2017 (fl. 828 C.Ppal), y mediante auto del 17 de abril de 2017, visible a folio 832 del cuaderno principal, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las partes. 8.- Mediante escrito del 23 de mayo de 2017 (fl. 833 C.Ppal) el Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra el auto del 17 de abril de 2017 (fl.832 C.Ppal) proferido por esta Corporación. CONSIDERACIONES El representante del Ministerio Público presentó recurso de reposición contra el auto del 17 de abril de 2017 proferido por este Despacho (fl.832 C.Ppal), en virtud
del cual se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las partes; solicitando para tal efecto, la revocatoria de la providencia señalada, y consecuencialmente la devolución del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó, para que se emita pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-., obrante a folios 737 – 738 del cuaderno principal. Al respecto es menester tener en cuenta que el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere. De igual modo teniendo en cuenta el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, donde se manifiesta que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente; es procedente el escrito de impugnación presentado en este caso por la apoderada de la parte actora. Ahora bien, el artículo 318 del Código General del Proceso señala que “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (Resaltado propio). De lo anterior, se infiere que en el presente caso, el recurso de reposición se presentó de forma oportuna, conforme a la providencia proferida el 17 de abril de 2017 y notificada por estado el 16 de mayo de 2017, frente a lo cual el Ministerio Público interpuso el recurso de reposición el 23 de mayo de 2017, es decir dentro
de los 3 días reglamentarios. Ahora bien, revisada la totalidad del expediente, se evidencia que le asiste razón al recurrente, en tanto que obra solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la entidad demandada –Instituto Nacional de Vías Invias- (fl. 737 – 738 C.Ppal), respecto de la sentencia del 5 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, sin que la misma fuere resulta por dicha Corporación. De esta manera, se procederá a dejar sin efectos el auto del 17 de abril de 2017 (fl. 832 C.Ppal), en virtud del cual se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las partes, para que una vez resuelta la actuación pendiente en primera instancia, el proceso de la referencia sea remitido nuevamente a esta Corporación para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por este despacho el 17 de abril de 2017.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para lo de su competencia.