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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2011-00152-01(55171)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2011-00152-01(55171)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE

PRUEBA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD El artículo 214 del CCA prevé los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212

ETAPAS DEL PROCESO / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / SEGUNDA

INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD

PARA DECRETAR LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE

PRUEBA / TÉRMINO PARA SOLICITAR PRUEBAS / LÍMITES DEL DERECHO A LA PRUEBA / ALCANCE DEL DERECHO A LA PRUEBA La jurisprudencia tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume

en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de preclusión de las etapas procesales, consultar providencia de 18 de noviembre de 2011, Exp. 40282, C.P. Danilo Rojas

Betancourth.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE

PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA En este caso, las pruebas pedidas en segunda instancia fueron decretadas en su totalidad por el Tribunal (…). También fueron practicadas según dan cuenta los oficios dirigidos a las entidades señaladas en la demanda (…) y las respuestas a los mismos (…). Respecto de la prueba pericial solicitada al Instituto Colombiano de Medicina Legal para determinar las secuelas sufridas (…), no obra en el expediente constancia que el demandante hubiera asistido a la valoración o pagado las expensas para obtener las copias de la historia clínica, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal al decretar la prueba (…). Como el Tribunal decretó y ordenó la práctica de todas las pruebas pedidas se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00152-01(55171)

Actor: ROQUE RENTERÍA CUESTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, que se practiquen todas las pruebas pedidas en la demanda que en su opinión nunca fueron decretadas, ni allegadas al expediente.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en

la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. En este caso, las pruebas pedidas en segunda instancia fueron decretadas en su totalidad por el Tribunal el 27 de octubre de 2011 (f. 143 y 144 c. 1). También fueron practicadas según dan cuenta los oficios dirigidos a las entidades señaladas en la demanda (f. 145 a 151 c. 1) y las respuestas a los mismos (f. 155 a 255 c. 1).

Respecto de la prueba pericial solicitada al Instituto Colombiano de Medicina Legal para determinar las secuelas sufridas por Roque Rentería Cuesta, no obra en el expediente constancia que el demandante hubiera asistido a la valoración o pagado las expensas para obtener las copias de la historia clínica, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal al decretar la prueba (f. 144 c. 1). Como el Tribunal decretó y ordenó la práctica de todas las pruebas pedidas se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que

la pidió. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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