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CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2012-00010-01(55695)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2012-00010-01(55695)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 27001-23-31-000-2012-00010-01(55695)

Actor: MARCO ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente del proceso penal seguido contra los demandantes y se certifique el tiempo que estuvieron privados de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Penal del Circuito de Istmina para que remita el expediente del proceso penal n°. 2007-00119-00 por el delito de rebelión contra Marco Antonio Castillo Sánchez y Carlos Antonio Bonilla Buenaños, identificados, respectivamente, con las cédulas de ciudadanía número 82.362.108 y 18.603.184.

SEGUNDO: En caso que el Juzgado Penal del Circuito de Istmina no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá de enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo en que estuvieron privados de la libertad Marco Antonio Castillo Sánchez y Carlos Antonio Bonilla Buenaños, identificados, respectivamente, con las cédulas de ciudadanía número 82.362.108 y 18.603.184, por cuenta del proceso penal n°. 2007-00119-00 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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