CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2012-10035-01(56073)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-27001-23-31-000-2012-10035-01(56073)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 27001-23-31-000-2012-10035-01(56073)
Actor: CLAUDIA INÉS HURTADO GARRIDO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Doce Seccional de Bahía Solano, Chocó, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación del 4 de noviembre de 2009, proferida dentro del proceso nº. 1624-160102, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado,
falsificación o uso fraudulento de sello oficial y fraude procesal en contra de Martha Cecilia Mena Moreno, James Hermenegildo Mosquera Torres, Claudia Hurtado Garrido, Asland Farley Quesada Arce, Eduard Alexander Lemos Arejuela, Iroldo Lara Luna, Jhon Jarlin Asprilla Gómez, Nirhia Andrea Buenaños Copete, Ángel Ovidio Palacios y Jarlin José Mena Moreno, identificados con las cédulas de ciudadanía n°. 54.255.152, 79.444.090, 54.255.952, 79.688.569, 11.806.333, 11.796.575, 11.806.402, 54.252.276, 4.861.912 y 79.690.215, respectivamente.
SEGUNDO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala