CE-SECCION TERCERA-27001-23-33-000-2013-00330-01(57667)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-27001-23-33-000-2013-00330-01(57667)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia La solicitud de oficiar al alcalde del municipio de Tadó para obtener pruebas documentales, adviértase que la prueba se decretó y la alcaldía no contestó, pero la parte demandante no insistió en la primera instancia en el recaudo de la prueba y tampoco recurrió el auto que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión y, por ello, se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación numero: 27001-23-33-000-2013-00330-01 (57667)
Actor: JESÚS CLEÓMENES QUINTO MURILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando obran en el expedientePruebas en segunda instancia-No proceden cuando fueron decretadas en la primera instancia y se dejaron de practicar por culpa de la parte que las pidió.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia
formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo del Choco profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, oficiar al alcalde del municipio de Tadó para que remitiera los siguientes documentos: (i) copia de la tarjeta de propiedad del carro de bomberos del municipio de Tadó (ii) copia de la licencia de conducción de Alberto Elidio Bonilla Sánchez (iii) copia del seguro del carro de bomberos iv) copia del certificado de la revisión técnico mecánica y del certificado de gases del carro de bomberos. También solicitó oficiar a la Federación de Mineros del Chocó, para que acreditara la representación legal de esa entidad y el decreto de los testimonios de Melquis Jesús Hinestroza Mosquera, Jefferson Hinestroza Asprilla y Cleómenes Murillo Agualimpia.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).
La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone
reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
2. En este caso, en la demandada se solicitó oficiar al alcalde del municipio de Tadó para que remitiera los documentos pedidos en esta instancia, a la Federación de Mineros del Chocó para que acreditara la representación legal de esa entidad y el decreto de los testimonios de Melquis Jesús Hinestroza Mosquera, Jefferson Hinestroza Asprilla y Cleómenes Murillo Agualimpia (f. 10-11 c.1).
El 9 de febrero de 2015, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante (f. 420-421 c. 2) y el 13 de febrero siguiente se libraron los respectivos oficios al alcalde del municipio de Tadó y a la Federación de Mineros del Chocó. El 14 de abril de 2015, el Tribunal en audiencia de pruebas recibió los testimonios de Jefferson Hinestroza Asprilla y Cleómenes Murillo Agualimpia y puso en conocimiento de las partes el certificado de existencia y representación legal de la Federación Minera del Chocó allegado al proceso (f. 452-459 c. 2), es decir, estas pruebas obran en el expediente. En relación con el testimonio de Melquis Jesús Hinestroza Mosquera, el Tribunal cuando decretó la prueba advirtió a la parte demandante que debía
llevar el testigo a la audiencia de pruebas, carga procesal que incumplió, pues el declarante no se presentó a la citada audiencia, no allegó excusa previamente y no justificó su inasistencia dentro de los 3 días siguientes, de 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 y 218 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 211 del CPACA. En cuanto a la solicitud de oficiar al alcalde del municipio de Tadó para obtener pruebas documentales, adviértase que la prueba se decretó y la alcaldía no contestó, pero la parte demandante no insistió en la primera instancia en el recaudo de la prueba y tampoco recurrió el auto que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión y, por ello, se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.