CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-1994-07842-02(61086)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-1994-07842-02(61086)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROCESO EJECUTIVO - Declara agotado recurso de apelación contra auto que decretó medida cautelar / MEDIDA CAUTELAR - Levantada mediante auto que aprobó acuerdo conciliatorio / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Agotada De lo expuesto se tiene que mediante auto de 18 de junio de 2018, el a quo al tiempo que impartió aprobación al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en la audiencia celebrada el 10 de mayo del mismo año, dispuso “LEVANTAR la medida de embargo de los dineros depositados en cuentas”. En estas condiciones, no queda sino concluir agotado el objeto del presente recurso instaurado contra la providencia que dispuso la medida cautelar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E)
Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 41001-23-31-000-1994-07842-02(61086)
Actor: FLORENTINO TOVAR
Demandado: MUNICIPIO DE GARZÓN Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la providencia que dispuso un embargo.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión (f. 21-23, c. ppl.), resolvió: PRIMERO: Ordenar el embargo de los dineros depositados en cuentas
de ahorro, corrientes o depósitos a término que el Municipio de Garzón posea en las siguientes entidades bancarias ubicadas en el
Municipio de Garzón: Banco Davivienda, Bancolombia, Banco Colpatria, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco AV Villas y Banco Agrario, exceptuando aquellas que por expresa disposición legal son inembargables, limitada a la suma de Novecientos diez millones de pesos mcte ($910.000.000).
SEGUNDO: Líbrese los oficios a las entidades respectivas para que se realicen los embargos y secuestros y se pongan a disposición las correspondientes sumas
2. El 4 de diciembre de 2017, la parte demandada interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación contra la anterior decisión con el fin de que fuera levantada la medida cautelar (f.26-31, c. ppl.).
3. El 24 de enero de 2018 el Tribunal concedió en efecto devolutivo el recurso presentado (f.39-41, c. ppl.), que este despacho admitió.
4. Encontrándose para resolver de fondo, el Tribunal Administrativo del Huila allegó oficio n.° 3732 en el cual comunica a esta Corporación, que durante el trámite del proceso de la referencia mediante auto de fecha 18 de junio de 2018, (f. 51-58, c. ppl.), fue aprobado el acuerdo de conciliación alcanzado por las partes en audiencia inicial el día 10 de mayo de la misma anualidad. Así mismo informó que ordenó levantar la medida de embargo
decretada, así: R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la conciliación Judicial celebrada en audiencia
del 10 de mayo de 2018 entre la parte actora, FLORENTINO
TOVAR, MAGDALENA HERRERA DE TOVAR, OLGA MILENA
TOVAR HERRERA, RODRIGO TOVAR HERRERA, EDINSON
TOVAR HERRERA, MARIA NELLY TOVAR HERRERA,
MARISOL TOVAR HERRERA, EDILBERTO TOVAR HERRERA, JOSE HENRY TOVAR HERRERA Y FLORA TOVAR HERRERA, y el MUNICIPIO DE GARZON, el cual quedó consignado de la siguiente manera: El municipio de Garzón pagará a los ejecutantes la suma de Setecientos millones de pesos mcte. ($700.000.000) 60 días después de ejecutoriado el auto que aprueba la conciliación, y a más tardar el 30 de marzo de 2019 el municipio de Garzón les pagará la suma de Cien millones de pesos mcte. ($100.000.000), siendo una conciliación total por Ochocientos millones de pesos mcte ($800.000.000).
SEGUNDO: La conciliación anterior, por haber comprendido todas las pretensiones de la demanda, pone fin al proceso, presta mérito ejecutivo y produce efectos de cosa juzgada.
TERCERO: LEVANTAR la medida de embargo de los dineros depositados en cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a término que el municipio de Garzón posea en las entidades bancarias señaladas en la providencia, impuesta mediante auto del 24 de noviembre de 2017.
Como quiera que a la fecha de esta aprobación del acuerdo conciliatorio no se ha recibido decisión alguna por parte del
Consejo de Estado que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la medida de embargo decretada, se Ordena que por Secretaría se comunique esta providencia al Consejo de Estado.
CUARTO: No condenar en costas a la parte demandada, teniendo en cuenta el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes.
QUINTO: En firme esta providencia, se expedirán a las partes las copias que soliciten, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 114 del Código General del Proceso y se archivará la actuación previa desanotación.
SEXTO: Devuélvase al demandante el remanente de los dineros consignados para gastos del proceso, de existir.
CONSIDERACIONES
5. De lo expuesto se tiene que mediante auto de 18 de junio de 2018, el a quo al tiempo que impartió aprobación al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en la audiencia celebrada el 10 de mayo del mismo año, dispuso “LEVANTAR la medida de embargo de los dineros depositados en cuentas”.
6. En estas condiciones, no queda sino concluir agotado el objeto del presente recurso instaurado contra la providencia que dispuso la medida cautelar.
En consecuencia, el despacho: RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Tribunal Administrativo del Huila en el numeral tercero del auto aprobatorio de conciliación de 18 de junio de 2018, mediante los cuales dispuso: “LEVANTAR la medida de embargo de los dineros depositados en cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a término que el municipio de Garzón posea en las entidades bancarias señaladas
en la providencia, impuesta mediante auto del 24 de noviembre de 2017”.
SEGUNDO: DECLARAR agotado el recurso de apelación instaurado contra el auto que decretó la media cautelar y en consecuencia DISPONER el expediente de la referencia se devuelva al Tribunal de origen, por carencia de objeto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada