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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-1994-07850-01(19353)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-1994-07850-01(19353)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRELACIÓN DE FALLO /

IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Es pertinente para la sala, indicar que a folio 336 del cuaderno del recurso la parte demandante había hecho la misma solicitud y, que mediante auto proferido el 30 de enero del 2004 esta Corporación negó tal solicitud, razón por la cual esta Sala no hará pronunciamiento al respecto y, se atiene a las consideraciones esgrimidas en aquella ocasión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE Niégase la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 41001-23-31-000-1994-07850-01(19353)

Actor: SECUNDINO CORTES Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de prelación de fallo que solicitó la parte demandante, en memorial del 17 de febrero del presente año.

I ANTECEDENTES Los señores Secundino Cortés, Rosa Elena Duarte Cortés Gladys Hurtado Meneses

actuando en nombre propio y en representación de su hijo Faiber Andrés Cortés Hurtado, María Elisa, Jesús Antonio, Florentino, María Etelvina, Héctor William, Jorge Enrique y Ana Leonor Cortés Duarte instauraron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, a fin de que se declare administrativamente responsable al Departamento del Huila por la muerte del señor Carlos Eliecer Cortés Duarte el día 16 de octubre de 1992 en un accidente de tránsito con vehículo oficial propiedad de la Secretaría de Obras Públicas Departamentales. Surtido el respectivo trámite procesal en primera instancia, mediante sentencia proferida el 7 de septiembre de 2000, la Sala de Descongestión para el Tribunal Administrativo de Huila denegó las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (fls. 278 a 288 del cdno. del recurso): “PRIMERO: Deniégase las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Envíese una copia de la sentencia al Departamento del Huila para lo de su cargo.

TERCERO: Absuélvase al señor EDMUNDO EDUARDO MONTILLA TAPIAS (sic) de los pedimentos del llamamiento en garantía relacionados con la pretensión que no prosperó.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para su traslado al Tribunal de origen (Acuerdo 810 de 2000 del C.S. de la J) (sic)”.(Negrillas del texto).

La anterior decisión fue recurrida por la parte demandante oportunamente. (fls. 292 a 299 del cdno. del recurso).

II LA SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO

Mediante escrito presentado el día 17 de mayo del presente año, la parte demandante formuló solicitud de prelación de fallo en el presente proceso, toda vez que, según indica, la señora Gladys Hurtado Meneses y su hijo el joven Faiber Andrés Cortés Hurtado se encuentran en una difícil situación económica que los ha llevado a desplazarse al municipio de San Bernardo (Fl. 349 del cdno del recurso). III CONSIDERACIONES Es pertinente para la sala, indicar que a folio 336 del cuaderno del recurso la parte demandante había hecho la misma solicitud y, que mediante auto proferido el 30 de enero del 2004 esta Corporación negó tal solicitud, razón por la cual esta Sala no hará pronunciamiento al respecto y, se atiene a las consideraciones esgrimidas en aquella ocasión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE Niégase la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE

María Elena Giraldo Gómez Presidenta de la Sala Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez Ramiro Saavedra Becerra

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