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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-1998-01092-01(49693)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-1998-01092-01(49693)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRELACIÓN DE FALLO – Procedente / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD

[D]ado que el presente caso tiene por objeto de debate la responsabilidad del Estado y la indemnización por los perjuicios producto de la privación injusta de la libertad del señor Luis Gabriel Rojas Acevedo, tema respecto del cual la Sección Tercera de esta Corporación se ha pronunciado en muchas ocasiones y existe una jurisprudencia consolidada y reiterada, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada, con fundamento en el citado artículo. A su vez, se advierte que por tratarse de una privación injusta de la libertad, el asunto puede ser decidido con prelación de fallo, esto de conformidad con lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de abril de 2013.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-31-000-1998-01092-01(49693)

Actor: LUIS GABRIEL ROJAS ACEVEDO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver la solicitud de prelación de fallo elevada por el apoderado de la parte demandante ANTECEDENTES La demanda en ejercicio de la acción de reparación directa fue presentada, a través

de apoderado, el 15 de diciembre de 1998 en la oficina judicial de Neiva (ff. 5 a 17), la cual fue admitida, mediante auto de 17 de febrero de 1999, por el Tribunal Administrativo del Huila (f. 196). Verificadas las etapas procesales pertinentes el Tribunal profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda (ff. 441 a 453). Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación (ff. 463 a 471), que fue concedido por auto de 29 de agosto de 2013 en el que además se ordenó la remisión del proceso a esta Corporación (ff. 475 a 476). Recibido de la Secretaría de la Sección, se procedió a admitir el recurso (ff. 482 a 483) y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (f. 487). Vencido el término del traslado, mediante escrito recibido el 10 de febrero de 2017 (ff. 514 a 515), el apoderado de la parte demandante formuló solicitud de prelación, en atención a que « […] el tema objeto de debate se refiere a la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor LUIS GABRIEL ROJAS ACEVEDO, quien fue sindicado del delito tipificado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Respecto al tema antes referido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en innumerables ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada». En tal sentido, agregó que tienen 19 años esperando la indemnización de los perjuicios reclamados.

CONSIDERACIONES Al respecto, la Sala considera que si bien es cierto que la subsección actualmente se encuentra registrando para discusión en Sala de Subsección proyectos de sentencia en los procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad que ingresaron para fallo en el 2011, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 deben ser resueltos con anterioridad al presente asunto, pues esta norma exige «[…] dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho», también lo es que el artículo 16 de la Ley 1285 del 2009 contempla unas excepciones a esta regla general, que permiten alterar el orden cronológico de turno, que son: (i) la seguridad nacional, (ii) afectación grave del patrimonio nacional, (iii) graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, (iv) los asuntos de especial trascendencia social y (v) cuando sean recursos que entrañen sólo la reiteración de jurisprudencia. Así las cosas, dado que el presente caso tiene por objeto de debate la responsabilidad del Estado y la indemnización por los perjuicios producto de la privación injusta de la libertad del señor Luis Gabriel Rojas Acevedo, tema respecto del cual la Sección Tercera de esta Corporación se ha pronunciado en muchas ocasiones y existe una jurisprudencia consolidada y reiterada, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada, con fundamento en el citado artículo. A su vez, se advierte que por tratarse de una privación injusta de la libertad, el asunto puede ser decidido con prelación de fallo, esto de conformidad con lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de

abril de 20131. Por último, en vista de que mediante memorial visible en folio 414 del expediente, quien se halla habilitado legalmente para ello, confirió poder en nombre de la parte demandada, se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de dicho mandato. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: Entiéndase que el asunto objeto de esta solicitud tiene prelación de fallo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Reconózcase al doctor Jorge Andrés Calambas Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 76.315.250 de Popayán, abogado titulado portador de la tarjeta profesional 125.578, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en los términos y para los efectos a que alude el poder conferido (f. 414).

Notifíquese y Cúmplase JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 1 Acta 10: La Sala aprueba que los expedientes que están para fallo en relación con (i) privación injusta de la libertad, (ii) conscriptos y (iii) muerte de personas privadas de la libertad, podrán fallarse por las subsecciones, sin sujeción al turno, pero respetando el año de ingreso al Consejo de Estado.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

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