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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2001-01202-01(66575)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2001-01202-01(66575)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO /

AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD /

NULIDAD ABSOLUTA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /

NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN

PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad frente a la pretensión de nulidad absoluta del “otrosí” del contrato […], se liquidó en cero (0) el contrato de obra […] y se denegaron las demás pretensiones de la demanda. [E]n atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01202-01(66575)

Actor: CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y OTROS Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011) Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones resulta superior a los 500 s.m.l.m.v., exigidos por el artículo 152, numeral 5º y 157 ibídem, para el medio de control de controversia contractuales sentencia del 23 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad frente a la pretensión de nulidad absoluta del “otrosí” del contrato 1108 de 1995, se liquidó en cero (0) el contrato de obra No. 1108 de 21 de noviembre de 1995 y se denegaron las demás pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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