CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2001-01511-02(66339)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2001-01511-02(66339)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO
DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO /
CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN /
PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / TRÁMITE ANTE EL
CONSEJO DE ESTADO / PARTE DEMANDADA / NOTIFICACIÓN PERSONAL /
NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, concedido el 20 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 212 del CCA. ADMÍTESE el recurso de apelación adhesiva interpuesto […] ante el Consejo de Estado, por la parte demandada, de conformidad con el artículo 353 del CPC. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 / DECRETO 1400
DE 1970 – ARTÍCULO 353
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01511-02(66339)
Actor: SURASEO S.A. E.S.P. Y OTROS
Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE NEIVA E.S.P.
Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL
APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CCA. APELACIÓN ADHESIVA-Admisión CPC.
ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, concedido el 20 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 212 del CCA. ADMÍTESE el recurso de apelación adhesiva interpuesto el 3 de diciembre de 2020, ante el Consejo de Estado, por la parte demandada, de conformidad con el artículo 353 del CPC. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.