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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2001-01511-02(66339)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2001-01511-02(66339)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO /

CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN /

PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / TRÁMITE ANTE EL

CONSEJO DE ESTADO / PARTE DEMANDADA / NOTIFICACIÓN PERSONAL /

NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, concedido el 20 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 212 del CCA. ADMÍTESE el recurso de apelación adhesiva interpuesto […] ante el Consejo de Estado, por la parte demandada, de conformidad con el artículo 353 del CPC. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 / DECRETO 1400

DE 1970 – ARTÍCULO 353

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01511-02(66339)

Actor: SURASEO S.A. E.S.P. Y OTROS

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE NEIVA E.S.P.

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CCA. APELACIÓN ADHESIVA-Admisión CPC.

ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, concedido el 20 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 212 del CCA. ADMÍTESE el recurso de apelación adhesiva interpuesto el 3 de diciembre de 2020, ante el Consejo de Estado, por la parte demandada, de conformidad con el artículo 353 del CPC. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

SH/DFF/33C+1CD+1VHS

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