CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00080-01(56094)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00080-01(56094)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos en los que procede El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. (...) Como la prueba pedida se refiere a hechos ocurridos antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00080-01(56094)
Actor: ALICIA PATIÑO DE CANO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA
NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 214 del CCA. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 19 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, que se tuvieran como pruebas los siguientes documentos: (i) copia del acta de la diligencia de indagatoria de Jhon Jairo Cano Patiño, (ii) certificaciones de trabajo de los demandantes Jhon Jairo Cano Patiño y Jaime Alberto Flórez Mazo y (iii) certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio Elidiesel.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió;
(ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el
análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282.
2. En este caso, los documentos aportados por la parte demandante con el recurso de apelación no fueron pedidos como prueba documental en la demanda ni en la etapa probatoria de primera instancia. Además, se advierte que los hechos que pretende demostrar ocurrieron antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
Como la prueba pedida se refiere a hechos ocurridos antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.