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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00080-01A(56094)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00080-01A(56094)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTOS - Niega, rechaza por extemporáneo. Presentación extemporánea En este caso, el recurso de apelación se admitió el 7 de marzo de 2016, se notificó por estado el 15 de marzo siguiente y el término de ejecutoria corrió del 16 al 18 de marzo de 2016 (…). Como el recurso de reposición se instauró el 29 de marzo de 2016 (…) se presentó de manera extemporánea. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTOS - Procedencia: Autos no susceptibles del recurso de apelación El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 del CCA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del mismo código.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTOS - Término para su interposición El inciso tercero del artículo 348 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que el recurso de reposición deberá interponerse por escrito presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 348

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00080-01A(56094)

Actor: ALICIA PATIÑO DE CANO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA

NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Tema: RECURSO DE REPOSICIÓN-Rechazo por extemporáneo.

El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto del 7 de marzo de 2016, que admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia. ANTECEDENTES El 19 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El 7 de marzo de 2016, el Despacho admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes, de conformidad con el artículo 212 del CCA. El Ministerio Público esgrimió, en el recurso de reposición, que como la parte demandante no asistió a la audiencia de conciliación debía declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, tal como lo dispone el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.

CONSIDERACIONES

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 del CCA, que prevé que el recurso de

reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del mismo código.

2. El inciso tercero del artículo 348 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que el recurso de reposición deberá interponerse por escrito presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

3. En este caso, el recurso de apelación se admitió el 7 de marzo de 2016, se notificó por estado el 15 de marzo siguiente y el término de ejecutoria corrió del 16 al 18 de marzo de 2016 (f. 316 c. 1).

Como el recurso de reposición se instauró el 29 de marzo de 2016 (f. 322 c. 1) se presentó de manera extemporánea y, por ello, se rechazará.

4. Adicionalmente, se advierte que el Tribunal el 20 de noviembre de 2015 encontró justificada la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de conciliación y así quedó consignado en la respectiva acta (f. 305 c. 2), decisión que no fue recurrida por el agente del Ministerio Público que asistió a la audiencia.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE RECHÁZASE el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 7 de marzo de 2016, por extemporáneo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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