CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00228-01(56098)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00228-01(56098)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta prueba de oficio / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00228-01(56098)
Actor: MAURICIO CORTÉS PRADA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Mauricio Cortés Prada. La parte demandante aportó copia del certificado de ingreso y salida de la cárcel de Mauricio Cortés Prada en el término de traslado para alegar de conclusión en segunda instancia (f. 477 y 478 c. principal). Aunque el documento se aportó fuera del término previsto en el artículo 212 del CCA y no
cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 214 del CCA para el decreto de pruebas en la segunda instancia, la Sala la decretará de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 169 del CCA. En consecuencia, se dispone: PRIMERO. TÉNGASE como prueba la copia de la constancia de reclusión de Mauricio Cortés Prada del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. Por Secretaría, PÓNGASE a disposición de la parte contraria el documento allegado por el término de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala