CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00352-01(56222)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2007-00352-01(56222)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Por no reunir los requisitos legales. SE INADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00352-01(56222)
Actor: INDERHUILA
Demandado: COLDEPORTES Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Por no reunir los requisitos legales1, SE INADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 28 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Sala Octava de Decisión (f. 134-145, c. ppl.).
NOTIFÍQUESE personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
1El despacho encuentra que el presente asunto no tiene vocación de doble instancia, comoquiera que la cuantía es de la suma de $ 80.947.958.00 (f. 33, c. 1), la cual resulta menor a los 500
s.m.l.m.v. exigidos por el numeral 5 del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo para las acciones de controversias contractuales iniciadas en el año 2007 ($216 850 000), teniendo en cuenta que la misma se obtiene de la sumatoria de la totalidad de las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010.