🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2008-00333-01(45605)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2008-00333-01(45605)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de pruebas / PRUEBA DE OFICIO - Documental. Ordena oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00333-01(45605)

Actor: DIEGO ARMANDO GONZALEZ MORALES

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: Documentales: En el presente caso, la Sala encuentra procedente el decreto, como pruebas de oficio el que se requiera al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiscalía General de la Nación, para que se sirva certificar la privación de la libertad del señor Diego Armando González Morales identificado con cédula de ciudadanía No. 83.092.033 dentro del proceso penal radicado No. 62.080 por el delito de rebelión, en el que se informe lo siguiente: (i)

tiempo de la privación de la libertad del señor González Morales; (ii) que se manifieste sí estuvo en detención preventiva o domiciliaria, y si fue cobijado con algún beneficio o subrogado penal; y (iii) adicionalmente certificar si había sido procesado el aquí demandante por otras conductas punibles, y en tal caso sí estuvo privado de la libertad y por cuanto tiempo. 2.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, concediéndoseles un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que allegue lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica de los medios probatorios documentales reseñados en el numeral 1° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiscalía General de la Nación para que se sirva aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indique la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

SEGUNDO: CONCEDER a las entidades mencionadas el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Aclaró voto

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Consultar sobre este documento ...