CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2008-00345-01(58149)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2008-00345-01(58149)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Sucesión procesal / SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Regulación legal / SUCESIÓN PROCESAL – Agencia Nacional de Defensa Jurídica debía asumir procesos entrados a la Fiscalía General / SUCESOR PROCESAL DE AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA – Debe asumir defensa de procesos contra el Departamento Administrativo de Seguridad En el caso objeto de estudio se advierte que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, determinando que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación del 22 de octubre de 2015, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, el artículo 1° de esta nueva reglamentación le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. (…) De conformidad con los lineamientos esbozados, este Despacho tendrá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto DAS.
FUENTE FORMAL: DECRETO 108 DE 2016, REGLAMENTÓ EL ARTÍCULO 18
DEL DECRETO LEY 4057 DE 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00345-01(58149)
Actor: MARÍA MARTINA OSPINA Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y OTRO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS).
La figura jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo1-, en los siguientes términos: “Artículo 60. Sucesión Procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. “Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos
respecto de ellos aunque no concurran. “El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. “El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable (…)” (Se destaca). Pues bien, según la norma citada, en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en un proceso, el sucesor de esta deberá continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si no comparece al proceso, este continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. En el caso objeto de estudio se advierte que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, determinando que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación del 22 de octubre de 20152, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, el artículo 1° de esta nueva reglamentación le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo 1 “Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se
seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo”. 2 Providencia que inaplicó por inconvencional, inconstitucional e ilegal el artículo 7° del Decreto 1303 de 2014, norma en la cual se le encargó a la Fiscalía General de la Nación asumir los procesos y conciliaciones judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A3. En ese mismo sentido, en pronunciamiento reciente, esta Sección ratificó que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., así4: “En consecuencia, respecto de la pregunta sobre si la providencia que declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sucesora procesal del DAS debe mantenerse, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza”. De conformidad con los lineamientos esbozados, este Despacho tendrá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto DAS. Finalmente, se reconocerá personería a la abogada María del Rosario Otálora
Beltrán, para actuar como apoderada de la parte demandada, Nación - Fiscalía General de la Nación, según el poder que obra a folio 536 del cuaderno de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: TENER como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9 o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo”. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 26 de mayo de 2016, exp. 42.478, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada María del Rosario Otálora Beltrán, portadora de la tarjeta profesional No 87.484 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Fiscalía General de la Nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
GMM/8C
MAMG