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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2008-00484-01(48729)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2008-00484-01(48729)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para tener claridad respecto de la fecha en que recobró libertad el actor / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - De copia de providencia que ordenó libertad del aquí demandante en virtud de la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades / PRUEBA DECRETADA DE OFICIO - No ordena librar oficio por cuanto ya obra dentro del expediente Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala advierte que no existe claridad respecto de la fecha en la que el señor Luis Ernesto Guevara recobró su libertad. Ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso punto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del CCA. Ahora bien, no desconoce la Sala que la providencia mediante la cual se ordenó la libertad del aquí demandante fue aportada por la Rama Judicial, junto con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; sin embargo, por razones de orden procesal no se aceptó, en su momento, la incorporación como prueba en la forma solicitada. En este estado del proceso, se considera que para dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proceso, se decretará como prueba de oficio el documento que ya reposa en el expediente y, en tal virtud, será tenido en cuenta, no sin antes correr traslado a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les

asiste. Así las cosas, conviene señalar que no se ordenará librar oficio para el recaudo de la prueba decretada, dado que la misma ya obra en el expediente, motivo por el cual, por razones de celeridad y economía procesal, se dispondrá notificar la presente decisión y, de manera simultánea, poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público el documento en mención para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00484-01 (48729)

Actor: LUIS ERNESTO GUEVARA Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala advierte que no existe claridad respecto de la fecha en la que el señor Luis Ernesto Guevara recobró su libertad. Ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso punto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del CCA.

Ahora bien, no desconoce la Sala que la providencia mediante la cual se ordenó la libertad del aquí demandante fue aportada por la Rama Judicial, junto con el

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia1; sin embargo, por razones de orden procesal no se aceptó, en su momento, la incorporación como prueba en la forma solicitada. En este estado del proceso, se considera que para dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proceso, se decretará como prueba de oficio el documento que ya reposa en el expediente y, en tal virtud, será tenido en cuenta, no sin antes correr traslado a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y de defensa que les asiste. Así las cosas, conviene señalar que no se ordenará librar oficio para el recaudo de la prueba decretada, dado que la misma ya obra en el expediente, motivo por el cual, por razones de celeridad y economía procesal, se dispondrá notificar la presente decisión y, de manera simultánea, poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público el documento en mención para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: 1 Folios 455 a 467 del cuaderno del Consejo de Estado.

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la providencia del 8 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual se decretó la libertad del señor Luis Ernesto Guevara.

SEGUNDO: Téngase como prueba el documento que obra en el expediente a folios 455 a 467 del cuaderno del Consejo de Estado y, como consecuencia, DAR traslado del mismo a las partes y al Ministerio Público por el término común de

cinco (5) días.

TERCERO: Cumplido lo anterior, pase el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para decidir lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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