CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2010-00040-01(53600)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2010-00040-01(53600)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00040-01(53600)
Actor: JUSTO GIL ZÚÑIGA LABRADOR Y OTROS
Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.
Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala advierte que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia, cual es la fecha de notificación del auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual se inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Zúñiga Labrador y otros, para efectos de determinar la caducidad de la acción de reparación directa. Ahora bien, la parte demandante, con el fin de demostrar que la acción de reparación directa no había caducado para el momento de su presentación, aportó junto con el escrito contentivo del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia1 los siguientes documentos: 1) La parte resolutiva de la sentencia de casación del 26 de septiembre de 2014, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 1 Folios 380 a 397 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 4100123310002010000040 01
No. Interno: 53600
Actor: Justo Gil Zúñiga Labrador
Demandado: NaciónFiscalía General de la
Nación Referencia: Acción de Reparación Directa dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 2) El oficio Nº 20446 de 3 de octubre de 2007, proferido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de casación con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 3) Los comisorios números 9285, 9286 y 9287 del 16 de octubre de 2007, proferidos por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 4) Copia del telegrama Nº 9288 de 17 octubre de 2007, proferido por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 5) Acta de notificación personal al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, diligenciada por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de octubre de 2007, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros.
- Copia del oficio Nº 2403 del 18 de octubre de 2007, proferido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 7) Copia del oficio Nº 9475 de 31 de octubre de 2007, proferido por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado de la Corte Suprema de Justicia Radicación: 4100123310002010000040 01
No. Interno: 53600
Actor: Justo Gil Zúñiga Labrador
Demandado: NaciónFiscalía General de la
Nación Referencia: Acción de Reparación Directa 26886 e interno 410013107003200400001, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 8) Auto del 8 de noviembre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, dentro del proceso con radicado 410013107003200400001, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 9) Copia del oficio N° 5594 del 13 de noviembre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, dentro del proceso con radicado 410013107003200400001, adelantado en contra de
José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. Sin embargo, esta Corporación, luego de admitir el recurso de apelación, profirió el auto, del 16 de junio de 2015, a través del cual denegó el decreto de prueba
respecto de los documentos aportados por la parte demandante. No obstante, la Sala advierte que la parte demandante dentro de las pruebas requeridas con la demanda solicitó la copia de todo el proceso penal adelantado en contra del señor Justo Gil Labrador; pero, dentro de las copias remitidas por el juzgado penal no se allegó la constancia de la fecha en la cual se notificó el auto que inadmitió la demanda de casación interpuesta, información que se requiere para efectos de determinar si operó o no el fenómeno de la caducidad en esta acción de reparación directa. Ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., a cuyo tenor: “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; Radicación: 4100123310002010000040 01
No. Interno: 53600
Actor: Justo Gil Zúñiga Labrador
Demandado: NaciónFiscalía General de la
Nación Referencia: Acción de Reparación Directa pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia,
mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. En este estado del proceso, se considera que para dar aplicación al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proceso en materia probatoria en cuanto a la notificación del auto que inadmitió la demanda de casación –aspecto en el que se fundamentó la decisión adoptada en primera instancia-, se decretarán como pruebas de oficio los documentos que ya reposan en el expediente y, en tal virtud, serán tenidos en cuenta, no sin antes correr traslado a las partes y al Ministerio Público, en garantía del derecho de contradicción y defensa que les asiste. En este sentido, conviene señalar que no se ordenará librar oficio para el recaudo de las pruebas decretadas, dado que las mismas ya obran en el expediente, motivo por el cual, por razones de celeridad y economía procesal, se dispondrá notificar la presente decisión y, de manera simultánea, poner en conocimiento de la parte demandada los documentos en mención para que, si a bien lo tiene, se pronuncie al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR como pruebas de oficio: 1) La parte resolutiva de la sentencia de casación del 26 de septiembre de 2014, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José
Ancízar Hincapié Betancurt y otros.
Radicación: 4100123310002010000040 01
No. Interno: 53600
Actor: Justo Gil Zúñiga Labrador
Demandado: NaciónFiscalía General de la
Nación Referencia: Acción de Reparación Directa 2) El oficio Nº 20446 de 3 de octubre de 2007, proferido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de casación con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 3) Los comisorios números 9285, 9286 y 9287 del 16 de octubre de 2007, proferidos por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancizar Hincapié Betancurt y otros. 4) Copia del telegrama Nº 9288 de 17 octubre de 2007, proferido por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 5) Acta de notificación personal al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, diligenciada por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de octubre de 2007, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 6) Copia del oficio Nº 2403 del 18 de octubre de 2007, proferido por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso con radicado 26886, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros.
- Copia del oficio número 9475 de 31 de octubre de 2007, proferido por la Secretaría de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado de la Corte Suprema de Justicia 26886 e interno 410013107003200400001, adelantado en contra de José
Ancízar Hincapié Betancurt y otros.
Radicación: 4100123310002010000040 01
No. Interno: 53600
Actor: Justo Gil Zúñiga Labrador
Demandado: NaciónFiscalía General de la
Nación Referencia: Acción de Reparación Directa 8) Auto del 8 de noviembre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, dentro del proceso con radicado 410013107003200400001, adelantado en contra de José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. 9) Copia del oficio N° 5594 del 13 de noviembre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, dentro del proceso con radicado 410013107003200400001, adelantado en contra de
José Ancízar Hincapié Betancurt y otros. Para tal efecto, ténganse como pruebas los documentos que ya obran en el expediente a folios 385 a 397 del cuaderno de segunda instancia y, como consecuencia, córrase traslado de las mismas a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, pase el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para decidir lo pertinente.