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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2010-00154-01(56642)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2010-00154-01(56642)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECONOCIMIENTO DE SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – Departamento Administrativo de Seguridad. DAS / SUCESOR PROCESAL DEL DAS – Agencia Nacional de Defensa Jurídica

del Estado / CREACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ADMINISTRADO

POR FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00154-01(56642) Actor: ELIBERTO NARVÁEZ CANO Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a considerar el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, procede el Despacho a pronunciarse en relación con la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS). La figura jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo1-, en los siguientes términos: “Artículo 60. Sucesión Procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia

de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. “Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. 1 “Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo”. 1

Radicación: 410012331000201000154 01

No. Interno: 56.642

Actor: Eliberto Narváez Cano Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa “El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. “El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable (…)” (se destaca).

Pues bien, según la norma citada, en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en un proceso, el sucesor de esta deberá continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si no comparece al proceso, este continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. En el caso objeto de estudio se advierte que el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, determinando que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación del 22 de octubre de 20152, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, el artículo 1° de esta nueva reglamentación le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A3. En ese mismo sentido, en pronunciamiento reciente, esta Sección ratificó que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal 2 Providencia que inaplicó por inconvencional, inconstitucional e ilegal el artículo 7° del Decreto 1303 de 2014, norma en la cual se le encargó a la Fiscalía General de la Nación asumir los procesos y conciliaciones judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. 3 “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y

constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7° y 9° del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo”. 2

Radicación: 410012331000201000154 01

No. Interno: 56.642

Actor: Eliberto Narváez Cano Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., así4: “En consecuencia, respecto de la pregunta sobre si la providencia que declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sucesora procesal del DAS debe mantenerse, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza”.

De conformidad con los lineamientos esbozados, este Despacho tendrá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto DAS. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: TENER como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

PARA/8C MFSQ 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto

del 26 de mayo de 2016, exp. 42.478, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 3

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