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CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2012-00152-01(54785)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-31-000-2012-00152-01(54785)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) la providencia del 9 de junio de 2017, en forma errada, indicó que Juan de Jesús Valencia Leguízamo era el beneficiario de la condena por lucro cesante, cuando en realidad era Benjamín Salcedo Rodríguez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 41001-23-31-000-2012-00152-01(54785)

Actor: BENJAMÍN SALCEDO RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia del 9 de junio de 2017, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se indicó que Juan de Jesús Valencia Leguízamo era el beneficiario de la condena por lucro cesante, cuando era Benjamín Salcedo Rodríguez.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 9 de junio de 2017, en forma errada, indicó que Juan de Jesús Valencia Leguízamo era el beneficiario de la condena por lucro cesante, cuando en realidad era Benjamín Salcedo Rodríguez.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 9 de junio de 2017, en el numeral tercero, el cual quedará así: TERCERO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Benjamín Salcedo Rodríguez, por concepto de lucro cesante, la suma de diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($17.685.565).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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