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CE-SECCION TERCERA-41001-23-33-000-2016-00253-01(66532)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-41001-23-33-000-2016-00253-01(66532)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DEL RECURSO

JUDICIAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE

DEMANDANTE / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Huila.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO

ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN DE

PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00253-01(66532)

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE NEIVA E.S.P.

Demandado: JUAN CARLOS HERRERA GUTIÉRREZ Referencia: REPETICIÓN Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, proferida por

el Tribunal Administrativo del Huila. TÉNGASE en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: notificacionesjudiciales@epneiva.gov.co, parte demandada: serratoabogadosconsultoria@gmail.com NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. IMD/RB 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 13 de julio de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso obra a folios 380 a 384.

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