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CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-1993-00185-01(11988)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-1993-00185-01(11988)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios/ CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios (num. 5 art. 150 ibídem). En el presente caso, la doctora Ruth Stella Palacio Correa manifestó que actuó dentro del proceso de la referencia como apoderada judicial de la parte actora (…) La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 44001-23-31-000-1993-00185-01(11988)

Actor: HOTELES E INVERSIONES

Demandado: MUNICIPIO DE MAICAO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - IMPEDIMENTO

I. ANTECEDENTES La doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 258 cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como apoderada del presente asunto. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios (num. 5 art. 150 ibídem). En el presente caso, la doctora Ruth Stella Palacio Correa manifestó que actuó dentro del proceso de la referencia como apoderada judicial de la parte actora (fol. 460, 466 c. ppal.) La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.

Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Ausente

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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