CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2000-00522-03(27781)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2000-00522-03(27781)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE
MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO / FALTA DE IDENTIDAD DE OBJETO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO La señora Consejera manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber participado, como integrante de la Sala, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la decisión en virtud de la cual el presente proceso fue remitido por competencia al Tribunal Administrativo de la Guajira. (…) Considera la Sala, que no se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que, la única decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el presente proceso, fue la negativa de su conocimiento, situación que no impide que la señora Consejera, pueda participar, en la adopción de la decisión en el presente asunto. En conclusión, la situación de hecho descrita, no permite aceptar el impedimento presentado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
160A NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 44001-23-31-000-2000-00522-03(27781)
Actor: UNIÓN TEMPORAL DE AGRO RANCHERÍA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por la señora Consejera, Dra. Myriam Guerrero de Escobar, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. La señora Consejera manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber participado, como integrante de la Sala, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la decisión en virtud de la cual el presente proceso fue remitido por competencia al Tribunal Administrativo de la Guajira. El marco teórico del hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Considera la Sala, que no se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo
del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que, la única decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el presente proceso, fue la negativa de su conocimiento, situación que no impide que la señora Consejera, pueda participar, en la adopción de la decisión en el presente asunto. En conclusión, la situación de hecho descrita, no permite aceptar el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". Niégase el impedimento manifestado por la señora Consejera, doctora Myriam Guerrero de Escobar al interior del proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Ruth Stella Correa Palacio Presidente de la Sala Enrique Gil Botero