🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2000-00522-03(27781)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2000-00522-03(27781)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE

MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO / FALTA DE IDENTIDAD DE OBJETO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO La señora Consejera manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber participado, como integrante de la Sala, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la decisión en virtud de la cual el presente proceso fue remitido por competencia al Tribunal Administrativo de la Guajira. (…) Considera la Sala, que no se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que, la única decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el presente proceso, fue la negativa de su conocimiento, situación que no impide que la señora Consejera, pueda participar, en la adopción de la decisión en el presente asunto. En conclusión, la situación de hecho descrita, no permite aceptar el impedimento presentado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

160A NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 44001-23-31-000-2000-00522-03(27781)

Actor: UNIÓN TEMPORAL DE AGRO RANCHERÍA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por la señora Consejera, Dra. Myriam Guerrero de Escobar, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. La señora Consejera manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber participado, como integrante de la Sala, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la decisión en virtud de la cual el presente proceso fue remitido por competencia al Tribunal Administrativo de la Guajira. El marco teórico del hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Considera la Sala, que no se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo

del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que, la única decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el presente proceso, fue la negativa de su conocimiento, situación que no impide que la señora Consejera, pueda participar, en la adopción de la decisión en el presente asunto. En conclusión, la situación de hecho descrita, no permite aceptar el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". Niégase el impedimento manifestado por la señora Consejera, doctora Myriam Guerrero de Escobar al interior del proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Ruth Stella Correa Palacio Presidente de la Sala Enrique Gil Botero

Consultar sobre este documento ...