CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2003-00106-01(25060)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2003-00106-01(25060)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DEL AUTO / AUTO DE MANDAMIENTO
EJECUTIVO / IMPROCEDENCIA DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / NEGACIÓN
DEL MANDAMIENTO DE PAGO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN
[L]a Sala advierte que, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, el Municipio de Maicao celebró el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos con sus acreedores, entre ellos, la [demandante] a quien se le pagó la totalidad de la obligación, quedando totalmente saldada la acreencia. Con fundamento en lo anterior, la Sala revocará el auto apelado por el cual se libró mandamiento de pago, para negarlo por pago total de la obligación dentro del proceso de reestructuración de pasivos […].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00106-01(25060)
Actor: NANCY POLO ROVIRA
Demandado: MUNICIPIO DE MAICAO Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACIÓN AUTO) Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso el ejecutante el 7 de marzo de 2003, antes de la entrada en vigencia de la ley 794 de 2003, contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de la Guajira el 6 de marzo de 2003, mediante el cual libró, parcialmente, mandamiento de pago.
I. Antecedentes
1. Demanda ejecutiva Fue presentada el 14 de febrero de 2003, por la señora Nancy Polo Róvira contra el Municipio de Maicao, Guajira (fols. 1 a 7 c. 1). 1.1. Formuló como pretensión que se libre mandamiento de pago por $835’413.054,oo, por capital, más los intereses legales doblados sobre el capital actualizado y que se condene en costas al ejecutado (fol. 1 c. 1). 1.2. Como fundamento, la actora narró en su demanda ejecutiva los hechos que
se resumen a continuación: a. El Municipio de Maicao y la sociedad ISADECO Ltda. celebraron contrato de prestación de servicio de aseo en julio de 1989, para la recolección de basuras domiciliarias, el cual fue modificado en reiteradas oportunidades a través de “Otrosíes”. b. La sociedad ISADECO Ltda. cedió su posición contractual a favor de la señora Nancy Polo Rovira mediante contrato del 31 de diciembre de 1993, cesión que fue autorizada por el Municipio de Maicao a través de la resolución 1.386 de esa misma fecha. c. El Municipio de Maicao expidió la resolución 365 de 7 de junio de 1996, por la cual declaró la caducidad del contrato adicional por incumplimiento del contratista y ordenó su liquidación, acto recurrido por la señora Polo y confirmado por el Municipio mediante la Resolución 417 del 2 de julio de 1996. d. El 22 de octubre de 1996, el Municipio de Maicao expidió la resolución 763 por la cual revocó directamente las resoluciones 365 y 417 de 1996, y ordenó la
liquidación bilateral del contrato. e. El contrato se liquidó de común acuerdo el 9 de diciembre de 1997 y se dejó constancia del saldo a favor de la contratista y a cargo del Municipio por $835’413.054,oo.
- La señora Polo demandó ejecutivamente ante el Tribunal de la Guajira al Municipio de Maicao por el pago de la obligación que se cobra en ésta demanda, dando origen al proceso radicado bajo el No. 44-001-23-31-001-1998-0362-00, dentro del cual se profirió sentencia de primera instancia que desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, providencia que fue apelada ante el Consejo de Estado, que revocó la anterior providencia, declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y terminado el proceso, por fallo del 30 de mayo de 2002, expediente No. 16.617.
j. Durante el curso del proceso ejecutivo mencionado (16.617), el Municipio de Maicao inició proceso de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999, trámite dentro del cual se solicitó la incorporación de la acreencia, que fue acogida como pasivo contingente, “es decir, a las resultas del proceso referido, el cual terminó como quedó dicho...” (fols. 2 a 4 c. 1).
2. Auto apelado El Tribunal Administrativo de la Guajira libró mandamiento de pago parcial el 6 de marzo de 2003 por 35’478.015,20. Explicó: “Se observa que entre los documentos allegados como título de recaudo judicial, se encuentra el acta de liquidación del contrato de prestación de
servicios de recolección de basuras domiciliarias y barrido de las calles pavimentadas de la ciudad de Maicao, de fecha 9 de diciembre de 1997 (fols. 9 a 11 ibídem). Documento éste, que se había aportado en oportunidad anterior, como base de la acción ejecutiva que cursó ante este Tribunal, dentro de la que se profirió sentencia ordenando seguir con la ejecución en fecha 11 de marzo de 1999. Esta sentencia fue recurrida en apelación, siendo revocada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. German Rodríguez Villamizar, de fecha 30 de mayo de 2002; en esa providencia y en relación con la aludida acta de liquidación, dijo el Consejo de Estado: ‘…Advierte la Sala, sin embargo, cómo el municipio ejecutado no obstante haber declarado la caducidad del contrato ‘por mora del contratista en el incumplimiento (sic) de sus obligaciones’, procede a efectuar reconocimientos a favor del contratista, hasta la finalización del contrato, casi por dos años más, DESCONOCIENDO QUE EL CONTRATO
FINALIZÓ PRECISAMENTE POR EL INCUMPLIMIENTO DE AQUELLA Y
QUE, EN TALES CONDICIONES, RESULTARÍAN INJUSTIFICADAS E ILEGALES LOS VALORES FUTUROS RECONOCIDOS...’. Luego, tratándose del mismo documento, es evidente que aún conserva los visos de injustificados e ilegales sus contenidos económicos, como lo advirtió el Consejo de Estado” (fols. 29 a 39 c. 1). Uno de los integrantes de la Sala del Tribunal salvó voto debido a que consideró
que el mandamiento debió librarse por la totalidad de la suma solicitada en la demanda (fols. 117 a 120 c. ppal).
3. Recurso de apelación Mediante memorial del 7 de marzo de 2003, anterior a la entrada en vigencia de la ley 794 de 2003, la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior providencia, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la totalidad de la suma solicitada en su demanda. Manifestó que el título ejecutivo lo constituye el acta de liquidación bilateral del contrato de prestación de servicios de recolección de basuras, que contiene una obligación a cargo del Municipio por $835’413.054, exigible por sí sola, “desde el día siguiente a la firma del Acta de Liquidación, esto es, desde el 10 de diciembre de 1997” (fols. 121 a 123 y 135 a 139 c. ppal).
5. El A Quo, por auto del 15 de mayo de 2003, decidió no reponer el auto que libra mandamiento parcial de pago y concedió el recurso de apelación, que se admitió el 27 de junio de 2003 (fols. 126 a 127 y 133 c. ppal).
Previo a resolver se hacen las siguientes,
II. CONSIDERACIONES La Sala es competente para decidir el asunto toda vez que el recurso se interpuso antes de la entrada en vigencia de la ley 794 de 2003, cuando el mandamiento de pago era apelable (art. 505 C. P. C. sin reforma).
1. Durante el trámite de segunda instancia y ante la información contenida en los hechos de la demanda sobre el proceso de reestructuración de pasivos iniciado
por el ejecutado, el Consejero conductor del proceso requirió al Municipio de Maicao, con el fin de que informara sobre la existencia del proceso de reestructuración de pasivos y el estado actual del mismo. Dicha entidad territorial informó que: - El Municipio de Maicao solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la promoción de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, petición que aprobó dicho Ministerio y, en consecuencia, designó promotor a través de la resolución 1.726 de 2001. - Luego de los trámites previstos en la ley 550 de 1999, el Municipio de Maicao celebró el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos con sus acreedores y certificó, a través de la Secretaria de Hacienda Municipal, lo siguiente: “Que dentro del acuerdo de Reestructuración de pasivos a que se acogió el Municipio de Maicao existe el pago total de una obligación del grupo No. 4 Acreedores varios por el valor de $835’413.054 cancelados mediante dos pagos a favor de NANCY POLO ROVIRA por el valor de $736’402.695 mcte del 10/12/03 y $99’010.359 mcte a través de la orden de pago No. 7001028 del 24/08/04 quedando saldada totalmente la acreencia”.
2. La Ley 550 del 30 de diciembre de 1999, por la cual se establece un régimen que promueve y facilita la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones, señala en el artículo 58 lo siguiente:
“ARTÍCULO 58. ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN APLICABLES A
LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las disposiciones sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención a que hace referencia esta ley serán igualmente aplicables a las entidades territoriales, tanto en su sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las regiones, teniendo en cuenta la naturaleza y características de tales entidades, de conformidad con las siguientes reglas especiales: (...). 13. durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho”. La anterior normativa es clara al señalar que los procesos de ejecución en curso deben suspenderse y no se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos contra la entidad territorial, razón por la cual el Tribunal Administrativo de la Guajira no tenía competencia para librar el mandamiento de pago objeto del recurso de apelación, en consideración a que el proceso de reestructuración inició en el año 2001 y la demanda se presentó el 14 de febrero de 2003. Finalmente, la Sala advierte que, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, el Municipio de Maicao celebró el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos con sus acreedores, entre ellos, la señora Nancy Polo Rovira a quien se le pagó la totalidad de la obligación, quedando totalmente
saldada la acreencia. Con fundamento en lo anterior, la Sala revocará el auto apelado por el cual se libró mandamiento de pago, para negarlo por pago total de la obligación dentro del proceso de reestructuración de pasivos, efectuado el 24 de agosto de 2004. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. REVOCASE el auto que dictó el Tribunal Administrativo de la Guajira el día 6 de marzo de 2003. SEGUNDO. NIÉGASE el mandamiento de pago solicitado por la señora Nancy Polo Rovira en razón a la extinción de la obligación por pago efectivo.