CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2004-00987-01(45574)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2004-00987-01(45574)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia
[L]a Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Luis Rafael Redondo estuvo privado de su libertad con ocasión del supuesto delito de acceso carnal violento en contra de la señora Marelis Hernández Arrieta.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00987-01(45574)A
Actor: LUIS RAFAEL REDONDO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Luis Rafael Redondo estuvo privado de su libertad con ocasión del supuesto delito de acceso carnal violento en contra de la señora Marelis Hernández Arrieta.
Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación -Fiscalía Primera Unidad de Vida de Riohacha o quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Luis Rafael Redondo identificado con la cédula de ciudadanía Nº 84.078.783 de Riohacha por el delito de acceso carnal violento contra la señora Marelis Hernández Arrieta. La entidad requerida deberá remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes, se definió su situación jurídica y se precluyó la investigación.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Riohacha -NPECpara que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual el señor Luis Rafael Redondo estuvo privado de su libertad.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.