CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2004-00989-01(44193)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2004-00989-01(44193)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO Encontrándose el proceso de la referencia para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo; en consecuencia, la Sala ordena se oficie a la Fiscalía 001 Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Riohacha –Guajira, para que […] allegue: i) copia de la totalidad del proceso penal […] que se adelantó por el delito de secuestro extorsivo, en contra el señor Francisco Segundo Sarmiento Guerra […] y ii) constancia de ejecutoria de la decisión del 21 de abril de 2003 mediante la cual se declaró la preclusión de la investigación, en la que se indique si se interpusieron o no los recursos – si proceden-.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la magistrada
Stella Conto Díaz del Castillo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00989-01(44193)
Actor: FRANCISCO SEGUNDO SARMIENTO GUERRA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso de la referencia para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1; en consecuencia, la Sala 1 Así lo prescribe el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo: “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por ordena SE OFICIE a la Fiscalía 001 Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Riohacha –Guajira, para que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue: i) copia de la totalidad del proceso penal (actuaciones procesales, pruebas, audiencias, providencias, notificaciones, anexos, etc.) que se adelantó por el delito de secuestro extorsivo, en contra el señor Francisco Segundo Sarmiento Guerra identificado con la C.C. No. 84.026.394 de Riohacha y ii) constancia de ejecutoria de la decisión del 21 de abril de 2003 mediante la cual se declaró la preclusión de la investigación, en la que se indique si se interpusieron o no los recursos – si proceden-.
En caso que la Fiscalía 001 Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Riohacha –Guajira no tenga en su poder el proceso penal señalado y haya
pasado a otra autoridad penal, se servirá remitir el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. Una vez se reciba el expediente a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Por último, SE DISPONE que los gastos de las copias de las piezas procesales solicitadas serán asumidas por la parte actora, por razones de economía y celeridad procesal, quien tendrá derecho a reclamar a la parte demandada el 50% de los gastos en que se incurra, por tratarse de una prueba oficiosa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 179 del C. de P. C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Presidente las partes; pero, si éstas lo solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.
DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado
ACLARACIÓN DE VOTO / SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE LA
EJECUTORIA DE SENTENCIA PENALNo necesaria
[M]e permito aclarar mi voto en relación con el auto de 5 de diciembre de 2016 por medio del cual, de oficio, además de solicitar a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Riohacha un expediente en calidad de préstamo, se le solicita la certificación de la ejecutoria de una decisión contenida en el mismo […] último requerimiento innecesario comoquiera que la providencia objeto de certificación reposa en el expediente que se solicita.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00989-01(44193)
Actor: FRANCISCO SEGUNDO SARMIENTO GUERRA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Con el habitual respeto que merecen las decisiones adoptadas por la Sata, me permito aclarar mi voto en relación con el auto de 5 de diciembre de 2016 por medio del cual, de oficio, además de solicitar a la Fiscalía Delegada ante los
Juzgados Penales Especializados de Riohacha un expediente en calidad de préstamo, se le solicita la certificación de la ejecutoria de una decisión contenida en el mismo, esto es la de 21 de abril de 2003 en virtud de la cual se precluyó la investigación, último requerimiento innecesario comoquiera que la providencia objeto de certificación reposa en el expediente que se solicita. En los términos anteriores dejo consignada mi aclaración. Fecha ut supra