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CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2006-00020-01(43919)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2006-00020-01(43919)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Pruebas de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación en favor de (…), de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA (…) [en consecuencia, ordena] OFÍCIESE a la Fiscalía 1 Seccional de Vida de Riohacha, para que remita copia de la resolución de preclusión del 16 de enero de 2004, proferida dentro del proceso penal n.° S-15.882 seguido contra el señor (…), por el delito de tentativa de homicidio, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía 1 Unidad de Vida de Riohacha no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 44001-23-31-000-2006-00020-01(43919)

Actor: DANIEL DE JESÚS CAMARGO LAVALLE Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación en favor de Daniel de Jesús Camargo Lavalle. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 1 Seccional de Vida de Riohacha, para que remita copia de la resolución de preclusión del 16 de enero de 2004, proferida dentro del proceso penal n.° S-15.882 seguido contra el señor Daniel de Jesús Camargo Lavalle identificado con la cédula de ciudadanía número 77.014.754, por el delito de tentativa de homicidio, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía 1 Unidad de Vida de Riohacha no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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