CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2007-00054-01(35785)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2007-00054-01(35785)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CESIÓN DE DERECHOS / CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO / DERECHOS DEL CRÉDITO / PROCESO EJECUTIVO / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO /
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / PROCEDENCIA DE LA
CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO
[S]e tiene que FINDETER suscribió un convenio marco de cooperación técnica, administrativa y financiera con el departamento de la Guajira, el cual fue liquidado unilateralmente por aquélla a través de la resolución 2317 del 10 de mayo de 2002, en la cual, además, ordenó a esa entidad territorial el reintegro de unas sumas de dinero no ejecutadas por valor de $1.080000.000. Por lo anterior, FINDETER presentó demanda ejecutiva contra el departamento de la Guajira con el fin de obtener el reintegro de las sumas adeudadas, para lo cual presentó como título de recaudo la resolución 2317. En el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de la Guajira declaró probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo propuesta por la demandada, decisión que fue apelada por FINDETER. Ahora bien, como ya se dijo, encontrándose el proceso para fallo de segunda instancia, la parte demandante allegó al proceso el contrato de cesión de derechos de crédito en el que solicita tener como cesionaria a Central de Inversiones S.A., la cual a su vez cedió el crédito a Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A.S., cesiones que fueron aceptadas por la demandada (departamento de la Guajira), según memorial visible a folio 407 del
cuaderno principal. Así las cosas, teniendo en cuenta que se encuentran dados los presupuestos que exige la norma para que la cesión de derechos de crédito pueda ser aceptada, se le dará trámite a ésta y se tendrá a Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A. como cesionaria de los derechos de crédito que le correspondan a FINDETER dentro del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1959 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO
1960
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 44001-23-31-000-2007-00054-01(35785) Actor: FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. -FINDETERDemandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) Procede el Despacho a decidir sobre los contratos de cesión de derechos de crédito, allegados por la parte demandante. Encontrándose el proceso en trámite de segunda instancia, la parte demandante aportó los documentos por medio de los cuales cedió, a favor de la sociedad Central de Inversiones S.A. , la totalidad de los derechos de crédito involucrados dentro del presente asunto (f. 358 c. ppal). A su turno, Central de Inversiones S.A. allegó contrato a través del cual cedió los derechos de crédito que se discuten en el sub examine a la sociedad Promotora de
Construcciones Inmobiliarias S.A.S. (f.359 c. ppal). Para resolver, se considera: El Código Civil establece en el artículo 1959 y siguiente, para la cesión de los derechos de crédito, lo siguiente: “ARTICULO 1959. FORMALIDADES DE LA CESIÓN. La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento”. “ARTICULO 1960. NOTIFICACIÓN O ACEPTACIÓN. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste”. Pues bien, se tiene que FINDETER suscribió un convenio marco de cooperación técnica, administrativa y financiera con el departamento de la Guajira, el cual fue liquidado unilateralmente por aquélla a través de la resolución 2317 del 10 de mayo de 2002, en la cual, además, ordenó a esa entidad territorial el reintegro de unas sumas de dinero no ejecutadas por valor de $1.080000.000. Por lo anterior, FINDETER presentó demanda ejecutiva contra el departamento de la Guajira con el fin de obtener el reintegro de las sumas adeudadas, para lo cual presentó como título de recaudo la resolución 2317. En el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de la Guajira declaró probada la excepción de inexistencia
del título ejecutivo propuesta por la demandada, decisión que fue apelada por
FINDETER.
Ahora bien, como ya se dijo, encontrándose el proceso para fallo de segunda instancia, la parte demandante allegó al proceso el contrato de cesión de derechos de crédito en el que solicita tener como cesionaria a Central de Inversiones S.A., la cual a su vez cedió el crédito a Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A.S., cesiones que fueron aceptadas por la demandada (departamento de la Guajira), según memorial visible a folio 407 del cuaderno principal. Así las cosas, teniendo en cuenta que se encuentran dados los presupuestos que exige la norma para que la cesión de derechos de crédito pueda ser aceptada, se le dará trámite a ésta y se tendrá a Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A. como cesionaria de los derechos de crédito que le correspondan a FINDETER dentro del presente proceso. Por otra parte, se observa que el señor Rafael Peña Pinzón presentó memorial (fl. 417, cdno principal) en el cual aduce la calidad de apoderado de Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A.S., y solicita “la terminación del proceso por transacción”; sin embargo, no allegó el respectivo poder. En mérito de lo expuesto, se
R E S U E L V E
1. ACÉPTASE la cesión de derechos de crédito de FINDETER a Central de Inversiones S.A., en virtud del contrato de cesión visible a folio 358 del cuaderno principal.
2. TÉNGASE a Promotora de Construcciones Inmobiliarias S.A.S. como cesionaria de
la totalidad de los derechos de crédito que le corresponden a Central de Inversiones S.A., en virtud del contrato de cesión visible a folio 359 del cuaderno principal.