CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2009-00006-01(43274)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2009-00006-01(43274)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Del sindicado del delito de incautación de nave / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Al no demostrarse conducta típica del sindicado / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad desde el 27 de febrero de 2006 La Sala encuentra acreditado que el 28 de febrero de 2006, luego de dar apertura a una investigación preliminar y de encontrar en los tanques de ACPM de la motonave “Verónica” 2 sacos con 46 paquetes de cocaína, entre otros, el señor Francisco Javier Pérez Correa fue capturado por parte de los Guardacostas de la Armada Nacional de Puerto Bolívar (Guajira) y puesto a disposición de la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, que ordenó a su vez la incautación de la referida motonave, señalada de ser de su propiedad. Igualmente, se encuentra acreditado que mediante proveído del 28 de febrero de 2006, la Fiscalía dio apertura formal a la instrucción y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al señor Francisco Javier Pérez Correa a quien, a través de providencia fechada el 10 de marzo de 2006, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.(…) en el caso sub examine, la absolución del señor Francisco Javier Pérez Correa obedeció a que su conducta no fue constitutiva de ningún hecho punible, circunstancia que, por si sola, corresponde con uno de los eventos determinantes de privación injusta de la libertad PRELACIÓN DE FALLO – Decisión de manera anticipada procesos en los
cuales entrañe solo la reiteración de jurisprudencia La Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. (…) En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Francisco Javier Pérez Correa, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones y, en tal sentido, ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No operó por presentación oportuna de la demanda Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados (…) a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se
configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad (…)encuentra la Sala que la providencia del 18 de abril de 2007 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha, por medio de la cual se absolvió de responsabilidad al aquí demandante y se ordenó la entrega de la referida nave, quedó ejecutoriada el 15 de junio de 2007.(…) la demanda se interpuso el 21 de agosto de 2008, se impone concluir que la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 – NUMERAL 8
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se configuró debido a la atipicidad de la conducta / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Existente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Existente por falta de pruebas Como la absolución del señor Francisco Javier Pérez Correa se debió a la atipicidad de su conducta, se impone concluir que el ahora demandante no se encontraba en la obligación jurídica de soportar la restricción de su derecho fundamental a la libertad, de ahí que nazca la correlativa obligación para la entidad demandada de reparar los perjuicios ocasionados, según lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.(…) no se acreditó en el proceso que el sindicado hubiere dado lugar, con su conducta, a la privación de la libertad, como tampoco que se hubieren presentado, en este caso, algunos de los eventos de exoneración de la
endilgada responsabilidad de la entidad demandada.(…) la Sala declara patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Francisco Javier Pérez Correa
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No se configuró dado que se cuestionó la providencia En ese sentido, a pesar de que la Fiscalía arguyó que en el caso sub examine se presentó la causal de exoneración de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, bajo la consideración de que el señor Francisco Javier Pérez Correa no rebatió la decisión por medio de la cual fue privado de su libertad, de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente se encuentra que el ahora demandante sí cuestionó dicha providencia, tan es así, que la misma Fiscalía, a través de providencia del 21 de abril de 2006, la confirmó en sede de apelación.(…) Asimismo, vale la pena reiterar que si bien el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 estableció que la culpa exclusiva de la víctima se puede deprecar cuando esta haya actuado con culpa grave o dolo o no haya interpuesto los recursos de ley, esta última acepción no tiene cabida en tratándose de casos de privación injusta de la libertad, cuando esta se produce en virtud de una providencia judicial, tal y como en el presente caso sucedió, por cuanto, de manera expresa, el artículo 67 de la referida normativa así lo dispuso; en ese sentido, carece de todo sustento la excepción propuesta por la parte demandada.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 70
PERJUICIOS MORALES – Daño moral / DAÑO MORAL – Indemnización a los familiares que acreditaron su parentesco en primer grado de consanguinidad / DAÑO MORAL – Indemnización tasada en salarios mínimos legales vigentes en razón al tiempo en el que el actor estuvo privado de la libertad La Sala encuentra que los señores Natalia Pérez Arango, Simón Pérez Arango, Catalina Pérez Arango y Daniela Pérez Arango acreditaron su relación de parentesco, en primer grado de consanguinidad, con el señor Francisco Javier Pérez Correa, víctima directa del daño, asimismo, la señora Ángela María Arango García quien acreditó ser su esposa, por lo que, además de encontrarse legitimados en la causa por activa, de todos estos se infiere que se les causó una afectación moral. (…) para efectos de cuantificar los perjuicios morales irrogados a los demandantes, como guía de su tasación, la Sala tomará los criterios esgrimidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 y, en consecuencia, atendiendo al período de privación injusta de la libertad padecido por el señor Francisco Javier Pérez Correa, esto es, 13 meses y 22 días, reconocerá en favor de este, víctima directa del daño, la suma equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) la indemnización de perjuicios morales de los señores Natalia Pérez Arango, Simón Pérez Arango, Catalina Pérez Arango, Daniela Pérez Arango y Ángela María Arango García, se
tiene que la parte actora en su demanda delimitó el monto de los mismos a un 50% de los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes solicitados para el señor Francisco Javier Pérez Correa, es decir, a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PERJUICIOS MORALES – Daño a la vida en relación / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – No logró acreditarse la causa del perjuicio / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - Acreditación e nuevas tipologías de perjuicio inmaterial En el caso particular se solicitó el reconocimiento de una indemnización de perjuicios en favor de cada uno de los demandantes por el daño a la vida de relación sufrido por estos, con ocasión de la privación injusta de la que fue objeto el señor Francisco Javier Pérez Correa, “tomando en consideración la relación afectiva de los actores y el dolor injusto sufrido por aquellos con la debida proporcionalidad”. (…) Para la Sala, de dicha pretensión indemnizatoria no es posible advertir la causación de un perjuicio que merezca ser indemnizado, por cuanto los menoscabos alegados -angustia, tristeza, congojason los mismos que precisamente se pretendió resarcir con la indemnización de perjuicios morales anteriormente reconocida en favor de cada uno de los demandantes, en tanto que dichos efectos nocivos lógicamente derivaron de la privación injusta que padeció el señor Francisco Javier Pérez Correa. PERJUICIOS MATERIALES – Daño emergente / DAÑO EMERGENTE – Indemnización tasada frente al reconocimiento de los honorarios pagados al abogado que ejerció la defensa del sindicado
De conformidad con el petitum de la demanda, se tiene que la parte actora solicitó como reconocimiento de esta tipología de perjuicio material, los honorarios pagados al abogado que ejerció la defensa del señor Francisco Javier Pérez Correa dentro del proceso penal adelantado en su contra, así como también la correspondiente indemnización por la pérdida de la motonave “Verónica” de la cual, según él, era propietario. DAÑO EMERGENTE POR PERDIDA DE AERONAVE – Inexistente por no acreditar titularidad del bien Es claro para la Sala que el señor Francisco Javier Pérez Correa no acreditó dentro del proceso el dominio ni la titularidad de derecho real alguno sobre la motonave “Verónica”, en tanto que los únicos medios probatorios allegados con el expediente, de los cuales se destaca un contrato de promesa de compraventa, suscrito entre Alexio Sabino Iguarán Iguarán y Francisco Javier Pérez Correa, y el informe de inspección de motonaves del 22 de marzo de 2007, suscrito por la capitanía del Puerto Bolívar, no prueban su condición de propietario, pues, como se expuso, dicha calidad se encuentra sujeta a una prueba ad substantiam actus, lo cual excluye de por sí otro medio de convicción distinto al que de manera expresa ha sido prefijado por la ley. PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante / LUCRO CESANTE – Indemnización por el tiempo dejado de laborar / LUCRO CESANTE – Tasado con base a salario mínimo legal vigente / LUCRO CESANTE – No acreditó que el sindicado no pudo volver a trabajar El señor Francisco Javier Pérez Correa estuvo privado físicamente de su libertad
por un período de 13 meses y 22 días, no cabe duda de que durante ese tiempo no pudo ejercer algún tipo de actividad laboral.(…) toda vez que con los documentos allegados al expediente no es posible determinar el monto exacto de sus ingresos al momento de su restricción de la libertad, empero en la demanda se indicó que este devengaba un salario mínimo legal mensual vigente, para efectos de cuantificar el perjuicio material ocasionado, la Sala aplicará la presunción de que toda persona que se encuentre en edad productiva devenga, por lo menos, un salario mínimo legal mensual vigente. (…) frente a la solicitud realizada por la parte actora de reconocer indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante futuro, sea menester aclarar que la Sala no realizará algún tipo de reconocimiento, por cuanto en el expediente no reposa ninguna prueba con la cual se permita acreditar que, luego de que el señor Francisco Javier Pérez Correa recuperó su libertad, con ocasión de la privación de la libertad de la que fue víctima no pudo volver a ejercer ninguna actividad laboral con la cual obtuviera ingresos tanto para el sustento suyo como el de su familia, máxime cuando el referido señor aún se encontraba en edad productiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 44001-23-31-000-2009-00006-01(43274)
Actor: FRANCISCO JAVIER PÉREZ CORREA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – absolución del sindicado porque la conducta fue atípica / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN – figura recogida por la jurisprudencia de esta Corporación en sus sentencias de unificación – acreditación de las nuevas tipologías de perjuicio inmaterial – DAÑO EMERGENTE POR PÉRDIDA DE NAVÍO – no se acreditó titularidad del bien – inexistencia del daño.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia fechada el 10 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 20081, el señor Francisco Javier Pérez Correa, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Natalia Pérez Arango, Simón Pérez Arango y Catalina Pérez Arango; Ángela María Arango García y Daniela Pérez Arango, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el señor Francisco Javier Pérez Correa y la incautación de una
motonave, según ellos de su propiedad, dentro de un proceso penal adelantado en su contra. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero, las cuales fueron señaladas por la parte actora, así: “1.) Indemnización del daño antijurídico, consolidada y futura, por la detención injusta, desde cuando fue proferida, por concepto de lucro cesante, en cuanto a los ingresos dejados de devengar por el detenido injustamente, que para el caso, por equidad, se le debe atribuir los salarios mínimos mensuales. “2.) Reparación del daño emergente del daño ocasionado por el pago de los honorarios al defensor del encartado. “3.) Reparación del daño emergente de la motonave Verónica, de propiedad del señor FRANCISCO JAVIER PÉREZ CORREA, determinado por la pericia 1 Folio 1 – 5 del cuaderno principal. practicada por la capitanía del Puerto Bolívar, que pido sea trasladada del proceso penal (…) a este administrativo, y que sea complementada con el avalúo de los daños reclamados y prueba documental del valor de adquisición del barco. “4.) Indemnización de los perjuicios morales de los señores FRANSCISCO JAVIER PÉREZ CORREA, ÁNGELA MARÍA ARANGO GARCÍA (esposa), DANIELA, NATALIA, CATALINA y SIMÓN PÉREZ ARANGO (hijos), teniendo en cuenta para cada uno el tope máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales determinados por el Honorable Consejo de Estado, en su
jurisprudencia y relación afectiva de los actores con el directamente afectado y el dolor injusto sufrido por aquellos, con la debida proporcionalidad. “5.) Resarcir los perjuicios de vida de relación sufridos por los actores, tomando en cuenta el tope máximo fijado por el Honorable Consejo de Estado de cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales, (400 salarios) para cada uno, determinados en su jurisprudencia y tomando en consideración la relación afectiva de los actores con el directamente afectado y el dolor injusto sufrido por aquellos con la debida proporcionalidad”2.
2. Hechos Como fundamento fáctico de la demanda3, en síntesis, se narró que el 27 de febrero de 2006, en el puesto naval avanzado de Puerto Bolívar (Guajira), miembros del Comando Guardacostas del Caribe, al encontrar cocaina en los tanques de ACPM ubicados en la sala de máquinas de la motonave “Verónica”, capturaron, entre otros, al señor Francisco Javier Pérez, presunto dueño de la embarcación, quien se disponía a iniciar uno de sus viajes hacia Aruba.
De acuerdo con el libelo, al señor Francisco Javier Pérez Correa le fue resuelta su situación jurídica y, más adelante, fue acusado por parte de la Fiscalía sin contar con pruebas de mérito para ello. Finalmente, indicó la parte actora que, mediante providencia del 18 de abril de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha absolvió de responsabilidad al aquí demandante.
3. Trámite de primera instancia 2 Folio 2 del cuaderno principal. 3 Folios 1 – 5 del cuaderno principal.
3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de la Guajira mediante auto del 9 de marzo de 20094, providencia debidamente notificada a la Nación – Fiscalía General de la Nación5 y al Ministerio Público6. 3.2 La Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones7. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso. Como razones de su defensa, en resumen, señaló que la privación de la libertad de las personas se estimaba como necesaria dentro del sistema penal de raigambre inquisitivo contenido en la Ley 600 de 2000, por cuanto resultaba indispensable para garantizar el conocimiento de la verdad, la comparecencia de los sindicados al proceso y evitar la continuación de actividades delictivas; en ese sentido, la privación de la libertad del señor Francisco Javier Pérez Correa no podría catalogarse como injusta, en tanto que se surtió con cumplimiento de las exigencias legales como sustanciales que impusieron tanto la Constitución Política como la ley y con base en las pruebas legalmente arrimadas al proceso. Adicionalmente, indicó que en el caso de autos se presentó la causal de exoneración de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el sindicado no interpuso los recursos de ley en contra de la providencia por medio de la cual fue privado de su libertad. 3.3 Concluido el período probatorio, mediante providencia del 21 de septiembre de 20098, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo,
oportunidad procesal en la cual las partes reiteraron lo manifestado en la demanda como en su contestación9. Para el Ministerio Público, en el caso particular se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la absolución del sindicado obedeció a que el aquí demandante no cometió el delito, es decir, bajo uno de los presupuestos que en su momento 4 Folio 86 del cuaderno principal. 5 Folio 99 del cuaderno principal. 6 Folio 86 del cuaderno principal. 7 Folios 126 – 135 del cuaderno principal. 8 Folio 178 del cuaderno principal. 9 Folios 179 – 201 del cuaderno principal. consagró el derogado Código de Procedimiento Penal, los cuales fueron acogidos por vía jurisprudencial como supuestos de responsabilidad objetiva en casos de privación injusta de la libertad10.
4. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante sentencia del 10 de noviembre de 201111, negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión sostuvo que en el caso de autos, la Fiscalía se encontraba plenamente facultada para privar de su libertad al aquí demandante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, en razón de que se encontraron más de dos indicios en contra suya. Así las cosas, coligió el a quo que, a pesar de que la sentencia hubiese sido absolutoria en favor del señor Francisco Javier Pérez Correa, dicha circunstancia, por sí sola, no tornaba en ilegales las decisiones adoptadas por el ente instructor, careciendo por tanto la
demanda de uno de los elementos de la responsabilidad, es decir, del daño.
5. El recurso de apelación Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación12. Solicitó que se accediera a las súplicas de la demanda, pues, en su criterio, el carácter de injusto de la medida de aseguramiento de la que fue víctima el señor Francisco Javier Pérez Correa se generó al momento de proferirse sentencia absolutoria a su favor, cuando esta quedó en firme.
6. El trámite en segunda instancia El recurso así presentado fue admitido a través de auto del 16 de marzo de
201213. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la que intervino la Fiscalía General de la Nación reiterando lo expuesto a lo largo del proceso14. 10 Folios 216 – 220 del cuaderno principal. 11 Folios 246 – 271 del cuaderno principal. 12 Folios 273 275 del cuaderno principal. 13 Folios 284 – 286 del cuaderno principal. 14 Folios 290 – 294 del cuaderno principal.
La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por privación injusta de
libertad; 5) caso concreto; 6) indemnización de perjuicios y 7) procedencia o no de la condena en costas.
1. Prelación de fallo En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.
No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad del señor Francisco Javier Pérez Correa, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada15.
2. Competencia 15 De acuerdo con lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo en sesión del 25 de abril de 2013, según acta No. 9.
La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia el 10 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, comoquiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía del proceso16.
3. Ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.
En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quedó en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad17. En el presente caso, la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido
los demandantes con ocasión de la restricción de la libertad padecida por el señor Francisco Javier Pérez Correa y la incautación de la motonave Verónica, dentro de una investigación penal adelantada en su contra. 16 Auto del 9 de septiembre de 2008 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 14 de febrero de 2002. Exp. 13.622 M.P. María Elena Giraldo Gómez, reiterada en sentencia de la Sección Tercera Sub Sección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 11 de agosto de 2011, exp. 21.801. M.P. Hernán Andrade Rincón; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub Sección A, Auto de 19 de julio de 2010 exp. 37410 M.P. Mauricio Fajardo Gómez. Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que la providencia del 18 de abril de 200718 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha, por medio de la cual se absolvió de responsabilidad al aquí demandante y se ordenó la entrega de la referida nave, quedó ejecutoriada el 15 de junio de 200719. En ese sentido, como la demanda se interpuso el 21 de agosto de 200820, se impone concluir que la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
4. Responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad
en vigencia de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Reiteración de jurisprudencia En punto de los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y el alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penaly de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. De igual forma, de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada21 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención 18 Folios 332 – 351 del cuaderno principal. 19 Folio 67 del cuaderno principal.
20 Folios 1 – 5 del cuaderno principal. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de Sala Plena del 17 de octubre de 2013. Exp. 23.354. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo. Siguiendo ese orden, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva22. Todo lo expuesto con antelación se encuentra reiterado en las sentencias de unificación que ha proferido la Sala Plena de la Sección Tercera, así: En pronunciamiento del 6 de abril de 2011, expediente 21.653, se sostuvo que el Estado es responsable de los daños ocasionados a una persona que es privada injustamente de la libertad y posteriormente es absuelta en virtud de los supuestos previstos en el artículo 414 del derogado Código de Procedimiento Penal y en la
Ley 270 de 1996. Posteriormente, mediante sentencia proferida el 17 de octubre de 2013, expediente 23.354, se precisó que, además de los supuestos del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 270 de 1996, también es responsable el Estado por los daños ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de una persona cuando es absuelta por aplicación del principio in dubio p
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