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CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2010-00221-01(45446)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2010-00221-01(45446)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Decreta prueba de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DECRETADAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos en búsqueda de la verdad material / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Por duda respecto de la fecha de ejecutoria de la providencia que absolvió al demandante de los cargos endilgados / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Para determinar el tiempo que el demandante permaneció en detención domiciliaria y detención carcelaria respectivamente La Sala observa que se presenta duda respecto de la ejecutoria de la providencia que, en segunda instancia, absolvió al señor Noimes Antonio Duarte Padilla dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, información que resulta necesaria, a efectos de analizar el presupuesto procesal de caducidad de la acción. (…) Adicionalmente, se observa que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia, como es el período de privación de la libertad que, según se afirma en la demanda, afrontó el señor Noimes Antonio Duarte Padilla; pues según los documentos allegados al plenario habría sido sujeto de una medida de detención preventiva que fue sustituida por detención domiciliaria, la que, posteriormente, fue revocada y luego, nuevamente, fue impuesta en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad, sin que exista claridad de cuáles fueron los períodos de privación de la misma, tanto en la modalidad domiciliaria como en la carcelaria. (…) Ante esta situación, la Sala

considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 44001-23-31-000-2010-00221-01(45446)

Actor: NOIMES ANTONIO DUARTE PADILLA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2012, por el Tribunal Administrativo de la Guajira, la Sala observa que se presenta duda respecto de la ejecutoria de la providencia que, en segunda instancia, absolvió al señor Noimes Antonio Duarte Padilla dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, información que resulta necesaria, a efectos de analizar el presupuesto procesal de caducidad de la acción.

Ante esta situación, se requiere recaudar una prueba documental, consistente en la certificación a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para que se sirva expedir la constancia de notificación y de ejecutoria de la providencia del 21 de agosto de 2008, proferida dentro del proceso penal No.

44430-31-89-001-2005-00009-01 adelantado contra Noimes Antonio Duarte Padilla y otros, por el delito de prevaricato por acción. Adicionalmente, se observa que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia, como es el período de privación de la libertad que, según se afirma en la demanda, afrontó el señor Noimes Antonio Duarte Padilla; pues según los documentos allegados al plenario habría sido sujeto de una medida de detención preventiva que fue sustituida por detención domiciliaria, la que, posteriormente, fue revocada y luego, nuevamente, fue impuesta en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad, sin que exista claridad de cuáles fueron los períodos de privación de la misma, tanto en la modalidad domiciliaria como en la carcelaria. Ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., a cuyo tenor: “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días,

descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. El medio de prueba a decretar consiste en la certificación a cargo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, de la Cárcel Municipal de Maicao y del CTI de Riohacha, Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, en la cual conste el lapso durante el cual el señor Noimes Antonio Duarte Padilla estuvo privado de la libertad, especificando en lo que a cada entidad compete, cuánto tiempo permaneció este en detención domiciliaria y cuánto en detención carcelaria. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera OFICIAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para que remita con destino a este proceso constancia de notificación y de ejecutoria de la providencia del 21 de agosto de 2008, proferida dentro del proceso penal No. 44430-31-89-001-200500009-01 adelantado contra Noimes Antonio Duarte Padilla y otros, por el delito de prevaricato por acción.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera OFICIAR al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Cárcel Municipal de Maicao y al CTI de Riohacha, Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, para que, en lo de su competencia, remitan con destino a este proceso, certificación de cuánto tiempo el

señor Noimes Antonio Duarte Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.847.107 de Maicao, permaneció en detención domiciliaria y cuánto en detención carcelaria, con ocasión del proceso penal adelantado por el mencionado delito.

TERCERO: ADVIÉRTASE a los funcionarios destinatarios que de no poder remitir la información solicitada trasladen el requerimiento al funcionario competente para que le dé cumplimiento al mismo.

CUARTO: Conceder un término veinte (20) días, libres de distancia, para que sea remitida al expediente la documentación a que hacen referencia los ordinales anteriores.

QUINTO: Una vez se reciban los documentos correspondientes, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

SEXTO: Surtido el traslado de que trata el ordinal anterior, devuélvase el expediente al Despacho de origen para decidir lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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