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CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2012-00041-01(59457)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-000-2012-00041-01(59457)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos para su procedencia, oportunidad / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega porque la prueba pedida no fue solicitada en los eventos establecidos por la ley El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. (...) las pruebas pedidas por la parte demandante en esta instancia no fueron solicitadas o aportadas con la demanda, tampoco fueron allegadas al proceso dentro del periodo probatorio de primera instancia y se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 44001-23-31-000-2012-00041-01(59457)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD

Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del

CCA. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 15 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó con el recurso de apelación: (i) oficio nº. 412-115, suscrito por el Coordinador de Registro y Control Académico de la UNAD; (ii) instructivo de Consulta de documento en medio magnético “CD”; (iii) relación de estudiantes beneficiados de 2008-I al 2009-II; (iv) acta de revisión de cuenta 2008, suscrita por la doctora Maikel Romero; y (v) acta de visita especial practicada por la Procuraduría Regional.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en

la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. En este caso, las pruebas pedidas por la parte demandante en esta instancia no fueron solicitadas o aportadas con la demanda, tampoco fueron allegadas al proceso dentro del periodo probatorio de primera instancia y se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2]. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE las pruebas aportadas en segunda instancia por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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