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CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-003-2010-00213-00(51603)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-44001-23-31-003-2010-00213-00(51603)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO

ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NEGOCIO JURÍDICO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD TERRITORIAL / ENTIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO /

GOBIERNO / CONTRATACIÓN ESTATAL / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL

CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA

IMPREVISIÓN / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / RESTABLECIMIENTO DEL

EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN

CONTRACTUAL / PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / CANON DE ARRENDAMIENTO / PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS

PROCESALES / PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO / PRUEBA

DOCUMENTAL / FUNCIONARIO PÚBLICO / CONDENA / DAÑO EMERGENTE /

HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES / HONORARIOS DEL ABOGADO /

PRUEBA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PRUEBA

DEL DAÑO EMERGENTE / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA /

NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / CONTRATISTA / FUNDACIÓN / BALANCE [En el caso concreto en relación con el problema jurídico sobre el desequilibrio económico del convenio 201 de 2007, por la prolongación de los contratos suscritor para su ejecución] El negocio jurídico, cuyo desequilibrio y liquidación se discute en este proceso, fue celebrado entre un ente territorial y una entidad privada sin ánimo de lucro, para impulsar actividades de interés público, conforme al plan departamental de desarrollo. Por ende, se rige por el artículo 355 de la Constitución y el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992, como lo consideró el a quo (…) En ejercicio de la atribución constitucional excepcional de regular los contratos del artículo 355 constitucional de forma directa y con rango legal , el Gobierno Nacional dispuso, por otra parte, que (…) [deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 1992 y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983 artículo 1]. Remitió, de esta forma, al derecho común para la regulación de estos contratos, salvo en lo previsto por el Decreto 777 de 1992 y lo atinente a las

cláusulas exorbitantes, como lo ha considerado esta Sección (…) No se sujeta, pues, el Convenio 201 de 2007 a las normas de contratación estatal que rigen el desequilibrio económico, como el esgrimido por la fundación actora. Sin embargo, en aplicación de los principios iura novit curia , la Sala dirimirá este asunto a la luz de la teoría de la imprevisión, que es uno de los supuestos de restablecimiento del equilibrio económico del contrato estatal, que también está previsto en el artículo 868 del Código de Comercio y se aplica cuando hechos sobrevinientes, imprevistos, imprevisibles y extraños a la parte afectada hagan excesivamente gravoso para ésta el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo suyo, pudiendo así solicitar el reajuste de las prestaciones del contrato o su resolución. Con fundamento en la jurisprudencia civilista, esta Judicatura ha considerado que la teoría de la imprevisión da lugar al reajuste judicial de las prestaciones de contratos conmutativos de tracto sucesivo, en cuya ejecución: Sobrevengan circunstancias que determinan la asimetría prestacional, que sean extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, y extrañas a la parte afectada. La ocurrencia de estos eventos debe estar así fuera de lo común (extraordinaria); no puede ser prevista de forma objetiva y razonable por un sujeto con relativa aptitud o capacidad de previsión (imprevisible); y no debe ser pronosticada anticipadamente por el sujeto (…) [en su situación, profesión u oficio, conocimiento, experiencia, diligencia o cuidado razonable] (imprevista). (…) [En el caso bajo estudio] El pacto de los

cánones no da, sin embargo, cuenta de que efectivamente se produjeron las erogaciones que le correspondían a la Fundación (…) Como lo ha considerado la Sala, a la luz de la jurisprudencia la Sección Tercera y el derecho común , el pago, que corresponde probar a quien lo alega, puede acreditarse con; certificación bancaria, como el recibo de depósito, certificado de transferencia o copia de la consulta estado pagos a terceros; con prueba documental proveniente del accipiens, como la carta de pago, el recibo, el paz y salvo o comprobantes de cheque con firma de recibido; o, incluso, con órdenes de pago suscritas por funcionario público competente. En sentido análogo, la jurisprudencia unificada de esta Sección determinó recientemente, que la condena por el daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales requiere prueba de la prestación efectiva de servicios, la factura respectiva o documento correspondiente, además de la prueba del pago mismo (…) En definitiva, para la determinación de la existencia de una erogación, como la que habría dado lugar a un desequilibrio económico en la ejecución del Convenio 201 de 2007, debe demostrarse el efectivo cumplimiento de la obligación patrimonial y no su mera existencia, hecho este que no acreditó por la Fundación (…) en este proceso con los documentos contractuales que esgrimió en esta instancia. (…) En todo caso, si la actora hubiera probado el pago de los cánones de los contratos de arrendamiento que según lo afirma produjeron un desequilibrio del Convenio 201 de 2007, no

honraría, con ello, la carga de probar que se presentó un desequilibrio prestacional grave en el marco de la relación contractual como un todo, que constituye el Convenio 201 de 2007, como el que supone la teoría de la imprevisión, ya que no hay elementos que permitan determina su cumplimiento cabal ni soportes financieros con los que pueda verificarse los costos totales, y no se presentó el balance contractual previsto con la Adición 1, en la que se amplió la cobertura del negocio con la adición de (…) En consecuencia, el primer cargo estudiado de la apelación no está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 355 / DECRETO 777 DE 1992 / DECRETO 1403 DE 1992 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO

868

NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de agosto de 2008, exp. 16230, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 23 de noviembre de 2016, exp. 38310, fundamento jurídico 4.1, C.P. Stella Conto Díaz; auto del 6 de agosto de 2019, exp. 62003, fundamento jurídico 2.3, C.P. C.P. Stella Conto Díaz; sentencia del 3 de abril de 2020, exp. 46963, fundamento jurídico 21, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero; sentencia del 8 de junio de 2018, exp. 38120, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; sentencia del 28 de octubre de 2019, exp. 40992, C.P. Jaime Enrique Rodríguez

Navas; sentencia del 31 de enero de 2020, exp. 42037, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas y sentencia del 18 de julio de 2019, exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Así mismo, ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 21 de febrero de 2012, exp. 11001-3103-040-200600537-01, M.P. William Namén Vargas

PRUERBA DOCUMENTAL / CONTRATO ESTATAL / CONTRADICCIÓN EN LA

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL /

CONTRATISTA / FUNDACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / FALTA DE

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA /

FALTA DE PRUEBA / DOCUMENTO PÚBLICO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / BALANCE / ACTA DE CONCILIACIÓN / NEGACIÓN DE LA

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

[En el asunto bajo estudio atinente a la contradicción del a quo al mencionar que se presentaba una diferencia de $93’586.406 a favor de la demandante y liquidar el convenio 201 de 2007 en ceros] [R]ecuerda la Sala que el a quo desestimó la pretensión de liquidación del Convenio 201 de 2007, porque las contradicciones que se presentaban en las pruebas documentales impedían determinar el cumplimiento de las obligaciones de la fundación contratista y, como lo había considerado al improbar el acuerdo conciliatorio que se presentó en este proceso,

este no se soportaba en pruebas. Esto concuerda plenamente con el análisis previo de la Sala, en el que se evidenciaron las inconsistencias en documentos públicos que impedían determinar la existencia de un desequilibrio, sin lo cual, tampoco sería posible realizar un balance total del cumplimiento de las obligaciones, como el que procede en la liquidación. (…) No se encuentra, por demás, contradicción alguna en el fallo recurrido, ya que, al mencionar la existencia de un saldo de $93’586.406 a favor del Fundación (…) hizo referencia únicamente a la contradicción inexplicable que se presentaba entre el acta de conciliación (…) que contenía tal cifra, y la propuesta presentada por la fundación demandante, por un valor de (…) por lo que la conciliación había sido improbada. No implica ello, en ningún caso, que el Tribunal hubiera determinado que se le adeudara lo primero a la actora. Este cargo es pues impróspero. REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / GOOD WILL / FUNDACIÓN / CONCEJO MUNICIPAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / NEGOCIO JURÍDICO / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS

PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / NEGACIÓN DE LA

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

[Sobre el perjuicio por afectación al buen nombre (good will) de la fundación por

señalamientos en las sesiones del concejo municipal] Esta Subsección ha acogido la definición del good will o bueno nombre acuñada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia , la cual viene al caso, por tratarse de un negocio jurídico que, en materia de responsabilidad, se rige por la legislación común, salvo en lo establecido en el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 (…) Al margen de la interesante discusión que podía generar la pertinencia del reconocimiento del good will de una entidad sin ánimo de lucro, lo cierto es que, en este asunto, una decisión desestimatoria al respecto se impone, ya que esta afectación no fue probada por la actora. Si bien, se demostró que en las sesiones del Concejo Municipal (…) se mencionó que la Fundación (…) se había apropiado de fondos públicos y que, al no entregar especie ovino-pecuarias o bobinas a la población retornada a los corregimientos (…) había incumplido el Convenio 201 de 2007, no se probó que ello hubiera sido divulgado, con conocimiento en el ámbito internacional. Tampoco, se acreditó que, con ello, se hubiera producido una disminución de los proyectos en los que venía participando ni de los fondos internacionales percibidos (…) Al no acreditarse así, con las actas de sesiones del Consejo Municipal (…) ni con otro medio de prueba, que se hubiera producido una afectación al buen nombre de la Fundación (…) que constituyera un daño resarcible, este cargo tampoco está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 777 DE 1992 / DECRETO 1403 DE 1992

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 18 de mayo de 2017, exp. 35976, C.P.

Jaime Orlando Santofimio Gamboa; sentencia de 27 de julio de 2001, exp. 5860, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; auto del 21 de julio de 2020, exp. 1100102-03-000-2020-00146-00, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; sentencia del 20 de noviembre de 2008, exp. 17031, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; sentencia del 5 de julio de 2012, exp. 22663, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia de 10 de julio de 1997, exp. 10229, C.P. Delio Gómez Leyva; sentencia de 13 de noviembre de 2008, exp. 14584, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; sentencia de la Subsección A del 27 de enero de 2012, exp. 16104, C.P. Hernán Andrade Rincón; sentencia del 5 de julio de 2012, exp. 22633; sentencia de la Subsección A del 29 de abril de 2015, exp. 28019; sentencia del 1 de julio de 2020, exp. 58059, C.P. Guillermo Sánchez Luque y sentencia del 18 de febrero de 2016, exp. 13001-23-31-0002001-00362-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso NOTA DE RELATORÍÁ: Con aclaración de voto del consejero de estado Nicolás

Yepes Corrales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 44001-23-31-003-2010-00213-00(51603)

Actor: FUNDACIÓN SERVIR A LA MUJER

Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Tema 1: Régimen de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar actividades y programas de interés público. Tema 2: Teoría de la imprevisión. Tema 3: Good will o buen nombre.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el veinte (20) de marzo dos mil catorce (2014), que estimó parcialmente sus pretensiones.

I. SÍNTESIS DEL CASO: En el 2007, la Fundación Servir a la Mujer y el departamento de La Guajira suscribieron un convenio de cooperación, para impulsar actividades y programas de interés público acordes con el plan nacional de desarrollo. El plazo inicial de ejecución de seis (6) meses fue prorrogado sucesivamente hasta alcanzar un total de diecisiete (17) meses. La fundación contratista aduce que, con ello, se produjo un desequilibrio económico, debido a que tuvo que asumir gastos de

arrendamiento para el sostenimiento de animales que serían entregados a la población beneficiaria del convenio; y se afectó su buen nombre o good will, ya que fue objeto de críticas en sesiones del Consejo Municipal de San Juan del Cesar.

II. ANTECEDENTES: 2.1. El primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010)1, la Fundación Servir a la Mujer radicó demanda de controversias contractuales contra el departamento de La Guajira, con la que pretende que: (i) se declare la existencia del convenio de cooperación núm. 201 de 2007 (en adelante, “Convenio 201 de 2007”), así como de los convenios con los que fue modificado; (ii) dicho convenio sea liquidado judicialmente; (iii) se condene al pago de las sumas con las que se restablezca el equilibrio económico del Convenio 201 de 2007; (iv) se condene al pago de indemnización de perjuicios causados durante su ejecución y luego de esta, como se detalla en el acápite de la liquidación del convenio; (v) se condene al pago por afectación al buen nombre o good will de la fundación actora, “como consecuencia del señalamiento por el presunto incumpliendo en la ejecución del Convenio de Cooperación No. 2010 de 2007, mediante los medios de comunicación y ante la comunidad afectada”; (vi) se condene al pago de intereses moratorias y costas. 2.1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la fundación demandante enunció los hechos que a continuación son resumidos por la Sala: 2.1.1.1. El 24 de julio de 2007, la Fundación Servir a la Mujer y el

departamento de La Guajira suscribieron el Convenio 201 de 2007, que tenía por objeto la cooperación y asistencia técnica para garantizar el desarrollo de proyectos productivos en los diferentes sectores económicos a través del fortalecimiento para la puesta en marcha del centro textil de Maicao, fomento agropecuario con repoblamiento de especies pecuarias menores, provisión de semillas certificadas, incentivar los cultivos productivos de hortalizas utilizando el sistema de 50 parcelas familiares para disminuir el índice de desempleo de la comunidad vulnerable en el municipio de Fonseca y prevención de brotes fitosanitarios y zoosanitarios, 1 Folio 35 (anverso) del cuaderno 1. con el fin de fortalecer los medios de producción de los pequeños y medianos productores en el departamento de la Guajira. 2.1.1.2. La ejecución del Convenio 201 de 2007 comenzó el 10 de septiembre de 2007, luego de que fueran emitidos los certificados de disponibilidad presupuestal y las pólizas requeridos. 2.1.1.3. A finales de diciembre de 2007, las partes contratantes liquidaron parcialmente el Convenio 201 de 2007, con base en actas de recibo a satisfacción del 27 de diciembre de dicho año, con el siguiente resultado:

“VALOR EJECUTADO DEL CONVENIO Y SU ADICIONAL

VALOR VALOR

UNITARIO TOTAL I.- Subproyecto: Fomento agropecuario $406.676.788 por repoblamiento de especies pecuarias menores y semillas certificadas

Ítem: Porcinos $76.500.000

Ítem de asistencia técnica y gastos de $53.355.764 capacitación Ítem avícola $108.841.000

Ítem: semillas certificadas $42.790.000

Ítem: alevinos $56.500.000

Ítem: asistencia técnica, capacitación en $68.690.024 cultura de emprendimiento y proyecto de vida a las familias retornadas del municipio de San Juan del Cesar II.- Subproyecto: Incentivar los cultivos $137.859.120 productivos de hortalizas utilizando el sistema de 50 parcelas familiares para disminuir el índice de desempleo de la comunidad vulnerable en el municipio de Fonseca III.- Subproyecto: Prevención de brotes $92.960.000 fitosanitarios y zoosanitarios para el control y manejo de plagas y enfermedades en el departamento de la

Guajira IV.- Subproyecto: Fortalecimiento del $237.717.202 centro textil de la ciudad de Maicao TOTAL VALOR EJECUTADO $875.213.110” 2.1.1.4. El 25 de marzo de 2008, fue suscrito el convenio adicional núm. 002, con el que el plazo ejecución del Convenio 201 de 007 fue prorrogado por cuatro (4) meses, debido a que no habían culminado las actividades de entrega y captación de semovientes a la población desplazada, el verano había impedido la siembra de parcelas y el centro textil de Maicao carecía de fluido eléctrico. 2.1.1.5. El 9 de agosto de 2008 fue firmado el convenio adicional núm. 003,

mediante el cual fue prorrogado el término de ejecución en seis (6) meses más, atendiendo a que familias que habían retornado al municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) no figuraban en el listado de beneficiarios; que debían adecuarse espacios para la entrega de alevinos y los daños que se habían presentado en el techo del centro textil de Maicao. 2.1.1.6. “Que los plazos ya indicados, por ser tan extensos, afectaron directamente la ejecución económica inicial, establecida para el cumplimiento y cabal desarrollo del convenio que debía realizar la Fundación Servir a la Mujer, si se observa que los mismos no tuvieron en cuenta el reconocimiento de los diferentes gastos que se desprendían de la demora en la realización de los objetivos trazados, así como por el incremento de los gastos en el sostenimiento de los productos vivos y los perecederos, que eran parte necesaria de la ejecución del proyecto”. 2.1.1.7. El 16 de octubre de 2007, la Oficina de Acción Social emitió el listado inicial de beneficiarios del subproyecto de repoblamiento ovino/caprino para las comunidades retornadas de La Junta, La Peña y Curazao en el municipio de San Juan de Cesar, que fue divulgado entre la comunidad, con lo cual se pudo establecer que algunos de quienes figuraban en la lista no residían en el municipio. En razón a ello, el Secretario de Desarrollo Económico de La Guajira solicitó la verificación de inconsistencias a la Oficina de Acción Social, por medio de oficio del 11 de diciembre de 2007.

2.1.1.8. La Oficina de Acción Social entregó, finalmente, un listado final de las familias beneficiarias el 17 de junio de 2008, permitiendo así la entrega de 154 ovino-caprinos en el corregimiento de La Peña, y 682 en el corregimiento de Curazao, ambos en el municipio de San Juan del Cesar. 2.1.1.9. El 14 de octubre de 2008, los beneficiarios del subprograma referido solicitaron el cambio de unidades ovino-caprinas por bovinas, por no contar con los terrenos necesarios para albergar las primeras; solicitud que dio lugar a la suscripción de un acta, el 20 de noviembre de 2008, en la que un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Económico departamental, el Personero de San Juan del Cesar y el representante de la Fundación Servir a la mujer aceptaron el cambio de unidades. 2.1.1.10. El 24 de noviembre de 2008, la Secretaría de Desarrollo Económico de La Guajira citó a un representante de la Fundación Servir a la Mujer para estudiar la posibilidad del cambio de unidades. 2.1.1.11. El 9 de diciembre de 2008, se realizó comité técnico en el que se estableció el compromiso de realizar el cambio de ovino-caprinos por bovinos, para 65 beneficiarios; compromiso que fue confirmado a través de oficio del 28 de diciembre de 2018 del supervisor de la parte pecuaria del proyecto en el departamento de La Guajira. 2.1.1.12. En razón a lo anterior, la Fundación Servir a la Mujer entregó 99 terneras a beneficiarios de los corregimientos de La Junta y Curazao en el

municipio de San Juan del Cesar entre diciembre de 2008 y enero de 2009, pero la entrega de estos semovientes fue suspendida hasta que el departamento de La Guajira suscribiera documento en el que se fijaba el cambio de especies, por lo que los 153 bovinos tuvieron que permanecer en la finca Los Placeres-El Mango. 2.1.1.12. El retraso en la entrega de las listas de beneficiarios del Convenio 201 de 2007 ha menoscabado el buen nombre (“good will”) de la Fundación Servir a la Mujer, por lo manifestado por funcionarios departamentales en medios de comunicación y señalamientos de la comunidad beneficiaria; manifestaciones que inciden en la participación en proyectos futuros y la posibilidad de recibir recursos a nivel internacional. 2.1.1.13. La Fundación Servir a la Mujer hizo entrega de las siguientes unidades productivas, de las que se dejó constancia en actas de entrega y acompañamiento, sin que la interventora hubiera suscrito actas de recibo a satisfacción, circunstancias que ha impedido la legalización de los pagos: “Listado de las diferentes unidades productivas entregadas a la comunidad y que no han sido realizadas las actas de recibo por parte de los funcionarios del Departamento: Porcinos 1.780 Unid. Ovino/Caprinos 765 Unid. Ovino/Caprinos Adicional 01 500 Unid. Ovino/Caprinos para La Junta, La Peña y Curazao 836 Unid. Terneras 99 Unid. Alevinos 14.694 Unid. Capital de trabajo de centro productivo textil de $47.370.000

Maicao Jornadas de capacitación en las comunidades 18 jornadas” retornadas de La Junta, La Peña y Curazao en el municipio de San Juan 2.1.1.14. El plazo del Convenio 201 de 2007, se cumplió el 10 de febrero de 2008, ante lo cual la Fundación Servir a la Mujer requirió, con memorial de 15 de septiembre de 2009, que el departamento lo liquidara, sin recibir respuesta. 2.1.1.15. La Fundación Servir a la Mujer realizó gastos superiores a los presupuestados para el cumplimiento del Convenio 201 de 2007, “tales como arrendamiento de lotes y/o fincas para el mantenimiento de los animales, el contrato de veterinario y asistente para el cuido y alimentación de las unidades productivas, así mismo se ha sufrido merma en los productos y ha tenido que salir a responder por el cobro correspondiente al almacenamiento de productos perecederos”. 2.1.1.16. Fueron suscritas, además, las siguientes actas modificatorias del Convenio 201 de 2007, “que ocasionaron diferencias en las estipulaciones iniciales y que acarrearon ciertos gastos superiores a los que se habían planeado previamente, lo que afectó el manejo económico del proyecto productivo”: “Acta modificatoria Motivación 1.- 17 de septiembre de Cambios de elementos en los subproyectos: 2007 - Incentivar los cultivos productivos de hortalizas-municipio Fonseca. - Prevención de brotes fitosanitarios y zoosanitarios. No. 19 de septiembre de Modificaciones y aclaraciones a 007 2008 presupuestos:

de - Subproyecto: Fortalecimiento al 2007 Centro Textil de Maicao. - Subproyecto: Cultivos productivos de hortalizas-municipio de Fonseca. No. 6 de marzo de 2008 - Se incrementa el número de 001 beneficiarios, para recibir las de unidades productivas de porcinas, 2008 ovino-caprinos y alevinos. - Se determina la entrega de alevinos, tener en cuenta el cuidado y mantenimiento de los estanques y su capacidad de albergue. No. 20 de enero de 2009 - Modificaron las especies a entregar a 003 los beneficiarios: cachama, tilapia de roja y carpa. 2008 - Se amplió la entrega de alevinos a todo el departamento en el sector rural”. 2.1.1.17. La Fundación Servir a la Mujer tuvo que solicitar créditos para dar cumplimiento al Convenio 201 de 2007, que no hubiera requerido si las actividades se hubieran desarrollado en tiempo. 2.2. La demanda fue admitida mediante auto del 13 de octubre de 2010[2], que fue notificado al ente demandado3. 2 Folios 327 y 328 del cuaderno 1. 3 Folio 331 del cuaderno 1. 2.3. El jefe de la oficina jurídica del departamento de La Guajira4 (en adelante, “departamento de La Guajira”) contestó la demanda, con escrito5 en el que, en síntesis, adujo que: (i) las modificaciones al Convenio 201 de 2007 habían sido acordadas mutuamente y habían traído consigo el reajuste o aumento del precio, siendo así inexplicable la reclamación de restablecimiento del equilibrio

económico; (ii) el departamento no es competente para certificar los desplazados que serían beneficiarios de programas de asistencia social, certificación que corresponde al Gobierno Nacional a través de la Oficina de Acción Social; (iii) no procedía la liquidación de mutuo acuerdo, pese a que se había cumplido el plazo para ello, ya que no había sido cumplida la totalidad de las obligaciones; (iv) el departamento cumplió con los desembolsos pecuniarios para la ejecución del Convenio 201 de 2007, como se pactó en este y sus adiciones, pero los plazos tuvieron que ser prorrogados por el incumplimiento de la fundación actora en el repoblamiento de especies pecuarias menores y ovino-caprinas, como consta en el informe del 21 de enero de 2010 que rindió el supervisor del área correspondiente, y del 26 de octubre de 2009, que presentó la oficina jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico de La Guajira; (v) no se rompió el equilibrio económico del Convenio 201 de 2007 y no se emitieron actos unilaterales de la Administración contratante que dieran lugar a ello; y (vi) si se hubiera presentado una afectación al buen nombre de la Fundación Servir a la Mujer, este no sería imputable al departamento, ya que sus funcionarios se limitaron a rendir informes en cumplimiento de sus funciones. En razón a lo anterior, el ente demandado se opuso a las pretensiones condenatorias. 2.4. Mediante auto del 31 de enero de 2011[6], fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes. 2.5. El 13 de julio de 2011, fue radicado acuerdo conciliatorio suscrito por el

departamento de La Guajira y la Fundación Servir a la Mujer7, en el que se afirmó que: “El departamento de la Guajira, ha desembolsado en total la suma de $1.737.729, por lo que a la Fundación Servir a la mujer, atendiendo a lo ejecutado, se le debe la suma de $93.58.406 [sic], entendidos así: Primer pago $668.393.560 Pago adicional $668.300.000 Segundo pago $401.036.136 Total Pagado $1.737.729.696 Saldo del valor total del convenio por pagar $267.357.424 (pendiente) No ejecutado $173.771.018 4 Folios 332 a 337 del cuaderno 1. 5 Folios 338 a 343 del cuaderno 1. 6 Folios 394 y 395 del cuaderno 1. 7 Folios 413 a 419 del cuaderno 1. Diferencia de lo ejecutado frente a lo pagado (a ($93.586.406) favor de la Fundación) Valor Total del Convenio $2.005.087.120 Valor Ejecutado a la Fundación $93.586.406 Valor no ejecutado y no pagado $173.771.018” Sin embargo, posteriormente se acordó que “la suma a cancelar por parte del departamento de la Guajira a favor de la Fundación Servir a la Mujer, es la de mil ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos ($1.889.789.346)”. Se estipulaba, además, un plazo de 45 días siguientes a la aprobación de la conciliación para el pago de $944.894.67 y el remanente dentro de los 30 días siguientes.

2.6. Por medio de auto del 2 de agosto de 2011[8], el a quo convocó a audiencia de conciliación judicial, tomando en consideración que la extrajudicial había sido agotada antes de que la demanda fuera presentada. La audiencia se llevó a cabo el 23 de agosto de 2011[9] y, en ella, las partes ratificaron el anterior acuerdo conciliatorio y solicitaron su aprobación, a lo que coadyubó el Ministerio Público10. 2.7. La conciliación fue improbada a través de auto de 12 de octubre de 2011[11], atendiendo a que el monto de lo conciliado, que ascendía a $1.889’789.346,01, excedía el de las pretensiones, de $1.122’703.235, sin que fuera explicado ni acreditado tal incremento. 2.8. El 20 de octubre de 2011, fue radicado un nuevo acuerdo conciliatorio12, en el que, tras aclarar que el monto de las pretensiones de la actora era una suma aproximada y que el acuerdo se produjo cuando habían trascurrido ya veintiocho (28) meses tras la terminación del Convenio 201 de 2007, con la consiguiente afectación a su equilibrio financiero, se acordó que el departamento pagaría en dos plazos la suma de $1.447’621.061, discriminados de la siguiente manera: “Factores Valor Propuesta de Total inicial cobro inicial acordado Gastos póliza 4.272.000 10.010.735,77 6.814.223 Administración 325.050.000 761.853.873,60 518.483.886 imprevistos y excedentes invertidos a la fecha Gastos de transporte 22.500.000 52.735.616,55 35.889.517

Gastos de crédito 101.110.717 236.983.882,20 161.280.657 bancario Diferencia económica por 336.903.500 789.636.168,38 537.391.281 8 Folios 475 y 476 del cuaderno 1. 9 Folios 478 y 479 del cuaderno 1. 10 Procurador 42 Judicial II Administrativo. 11 Folios 482

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