CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1994-03928-01(15399)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1994-03928-01(15399)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DEL
TRIBUNAL / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACUERDO DE PAGO / CONCILIACIÓN
JUDICIAL / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA De conformidad con lo expuesto […], se deja constancia de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones expresadas por el aquo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada. APORTE DE LA PRUEBA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA / LESIONES PERSONALES / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / EJÉRCITO NACIONAL / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES Las pruebas aportadas al expediente permiten deducir claramente, que en la madrugada del día 18 de diciembre de 1993, al [demandante] le fue suministrada atención médica de urgencias, como consecuencia de la lesión que sufrió por un disparo causado con el arma que portaba un soldado. Además se encuentra acreditado que el arma, es de dotación oficial y pertenece al Ejército Nacional y
que quien la disparó fue el soldado [del Ejército], quien se encontraba en horas del servicio conforme al Informe del Comandante de Contraguerrilla B4 de Fundación, presentado el 18 de diciembre de 1993 al Comandante de BICOR […].
ACUERDO DE CONCILIACIÓN PARCIAL / PERJUICIO MATERIAL POR
LESIONES CORPORALES / BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / REGISTRO DE NACIMIENTO / DERECHOS DE LOS PADRES / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN La Sala advierte, en primer lugar, que la conciliación se logró únicamente frente a los perjuicios derivados de la lesión sufrida por [un demandante]. Los demandantes beneficiarios de la condena acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso de acuerdo con el registro civil de nacimiento […], el cual los acredita como padres quienes fueron los únicos beneficiarios del acuerdo conciliatorio. No existe caducidad de la acción, pues entre la fecha del hecho que originó el daño, […] y la fecha de presentación de la demanda, es decir, el 23 de noviembre de 1994, no transcurrieron dos años.
VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / ACREDITACIÓN
DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / HISTORIA CLÍNICA / PARTE DEMANDANTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / DAÑO CORPORAL / CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA Igualmente, la Sala debe señalar que obra en el expediente […] material
probatorio, del cual se deduce la responsabilidad alegada por la parte actora: Historia Clínica número 262016 del Hospital Universitario de Barranquilla correspondiente al [demandante]. Allí aparece que el paciente ingresó el 18 de diciembre de 1993, a las tres de la mañana, por atención de urgencias, debido a heridas producidas con proyectil de arma de fuego en el antebrazo y el glúteo izquierdo. De igual manera, aparece que el 6 de enero de 1994 fue sometido a una cirugía para injerto de piel. Al día siguiente se dio de alta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 47001-23-31-000-1994-03928-01(15399)
Actor: HAROLD TORRES RESTREPO Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO
NACIONAL Referencia: APROBACION DE CONCILIACION Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial parcial celebrada entre las partes el veintitrés (23) de noviembre de 2006 en Sala de Sesiones de esta Corporación.
I. Acuerdo Conciliatorio: Conforme consta en el acta respectiva, se acordó lo siguiente: “Que la Nación, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional manifiesta que la trascendencia de los hechos, con el fin de lograr una reparación de los perjuicios causados a los actores, pagará el 77.5%
del valor de la condena impuesta en la providencia de primera instancia pero tan sólo a favor del lesionado ROBER MALDONADO y sus padres relacionados en la parte resolutiva de la misma, autorizado por el comité y teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y los argumentos expuestos por el Procurador con fundamento en lo anterior se hace el siguiente ofrecimiento a saber: en morales el 77.5% para ROBER MALDONADO ARIZA 542.5 gramos oro (lesionado), Adelaida Ariza 232.5 gramos oro (madre), Roger Maldonado Orozco 232.5 gramos oro (padre), y en materiales para Roger Maldonado Ariza el 77.5% $198.664,25, debidamente indexados a la fecha de ejecutoria del auto que la apruebe. “Lo anterior, comparte que el proceso termina en relación con el grupo familiar de ROBER MALDONADO ARIZA, integrado por Adelaida Aurora Ariza, Roger Maldonado Orozco, Georgina, Royers Alonso, Mónica María y Pura Segunda Maldonado Ariza. “El señor Harold Torres Restrepo y su grupo familiar, no tiene ánimo conciliatorio. “2. Respecto a la forma de pago se realizará de la siguiente manera: una vez presentada la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa Nacional con el lleno de los requisitos legales, se reconocerá intereses moratorios de Ley, valores que serán cancelados de conformidad con el presupuesto que asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. “El Ministerio Público manifiesta no tener ninguna objeción.”
II. Hechos: “6. Era el día 17 de diciembre de 1993: navidad en todo su esplendor,
Rober Maldonado salió en bicicleta de su casa en Fundación a buscar a una amiga que trabajaba administrando un establecimiento de cantina que queda en la calle 3 No. 7-51. Allí llegó siendo las nueve y media, ella estaba ocupada y aun cuando era la hora de salida permaneció en el interior unos momentos. “7. El permaneció en la calle, sin bajarse del velocípedo. En las mesas del establecimiento habían (sic) varias personas ingiriendo licor. Muy cerca, debajo de un árbol en compañía de una mujer se encontraba un soldado; vestía prendas militares y además portaba el galil de dotación oficial; era HUBER OROZCO PÉREZ, estaba ebrio y dicen que hasta endrogado. “8. En ese instante, en una de esas, por alguna mirada que la mujer le hiciera a Rober, el soldado se dirigió a él en tono despectivo; te doy cinco minutos para que te pierdas de aquí!. “9. Rober se preocupó por el exabrupto, sin embargo no le contestó nada y permaneció impasible, cuando en eso se le vino encima, y allí discutieron: el soldado a que se fuera y él a que no. Entonces el militar lo cogió por la pretina y lo sacudió, él quizo (sic) arrancar pero hasta la mujer le sujetaba la bicicleta por los manubrios. Apareció entonces Ludys, nerviosa por el escándalo y le dijo a Rober que huyera. Este sacudió al soldado que cayó al suelo, y arrancó en la bicicleta, Huber se incorporó y alzó el fusil para dispararle, Ludis se lo bajó, pero aún así disparó una ráfaga. Ya Rober casi
cruzaba la esquina cuando cayó herido en el glúteo y el antebrazo izquierdo. “10. Pero no solo Rober recibió los tiros sino que el señor HAROLD EDGARDO TORRES RESTREPO, que departía desde más tempranas horas en una taberna cercana al lugar de los hechos en compañía de su mujer DANYS RODRÍGUEZ LURAN, ERNESTO ACOSTA RODRÍGUEZ y ERNESTO ACOSTA RUIZ, se desplomó sobre la mesa con una herida en el cuello. “11. En medio de la más honda consternación y angustia los heridos fueron trasladados inicialmente al hospital Regional de Fundación de donde, por la gravedad de las heridas, fueron remitidos esa misma noche para Barranquilla. “12. Rober Ismael, permaneció recluido en el Hospital Universitario de Barranquilla hasta el 13 de enero de 1994 durante los cuales su madre tuvo que ospedarse (sic) y alimentarse en un hotel para acompañarlo… “13. Torres Restrepo, permaneció interno del 18 al 23 de diciembre pasado en la Clínica del Caribe de Barranquilla en donde le practicaron una intervención quirúrgica en el cuello…”
III. Sentencia del Tribunal: El 26 de enero de 1998, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de los perjuicios causados con ocasión de las lesiones sufridas por Rober Maldonado
Ariza Y Harold Torres Restrepo. Estableció como indemnización por concepto de perjuicios morales: Grupo 1 - Cuatrocientos cincuenta (450) gramos oro para el afectado directo Harold
Edgardo Torres Restrepo. - Trescientos (300) gramos oro, para cada uno de los padres señores Clímaco Rafael Torres Pérez y María Concepción Restrepo Zambrano. - Doscientos (200) gramos oro, para cada uno de los hermanos: Rafael Enrique, Clímaco Segundo, Carlos Alberto y Alba Rocío Torres Restrepo. - Cien (100) gramos oro para la compañera permanente Dannys del Carmen Rodríguez Luran. Grupo 2 - Setecientos (700) gramos oro para el afectado directo Rober Ismael Maldonado Ariza. - Trescientos (300) gramos oro, para cada uno de los padres señores Roger Alberto Maldonado Orozco y Adelaida Aurora Ariza Muñoz. - Doscientos (200) gramos oro, para cada uno de los hermanos: Georgina Maldonado Ariza, Royers Alonso Maldonado Ariza, Mónica María Maldonado Ariza y Pura Segunda Maldonado Ariza. Por concepto de perjuicios materiales, estableció: - $1’000.315,78 para Harold Edgardo Torres Restrepo. - $256.340,97 para Rober Maldonado Ariza. Se dispuso, además, que el Ejército podía repetir contra el ex – soldado que causó el daño por el 50% de la condena. El Tribunal estimó que está probado en el proceso: i) el daño a la salud sufrido por los señores Rober Maldonado Ariza y Harold Torres Restrepo, ii) que el arma y las municiones con las que se causaron los daños son de dotación oficial y, iii) que dicha arma fue disparada por un soldado cuando se encontraba en horas
del servicio.
IV. Consideraciones: La Sala advierte, en primer lugar, que la conciliación se logró únicamente frente a los perjuicios derivados de la lesión sufrida por el señor Rober Maldonado
Ariza. Los demandantes beneficiarios de la condena acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso de acuerdo con el registro civil de nacimiento que obra a folio 24 del cuaderno 1, el cual los acredita como padres quienes fueron los únicos beneficiarios del acuerdo conciliatorio. No existe caducidad de la acción, pues entre la fecha del hecho que originó el daño, esto es, el 17 de diciembre de 1993, y la fecha de presentación de la demanda, es decir, el 23 de noviembre de 1994, no transcurrieron dos años. Igualmente, la Sala debe señalar que obra en el expediente el siguiente material probatorio, del cual se deduce la responsabilidad alegada por la parte actora: Testimonios de los señores Ernesto Acosta Ortiz, Ernesto Acosta Rodríguez, Hernando Enrique Arrieta Plested, Javier Polo Peña y Ludys Rivero Carrillo, quienes presenciaron lo sucedido (folios 141 a 142, 143 a 144, 145 a 146, 147 a 148 y 149 a 150 del cuaderno 1). Historia Clínica número 262016 del Hospital Universitario de Barranquilla correspondiente al señor Rober Maldonado Ariza. Allí aparece que el paciente ingresó el 18 de diciembre de 1993, a las tres de la mañana, por atención de urgencias, debido a heridas producidas con proyectil de arma de fuego en el antebrazo y el glúteo izquierdo. De igual manera, aparece que el 6 de enero de
1994 fue sometido a una cirugía para injerto de piel. Al día siguiente se dio de alta (folios 77 a 114 del cuaderno 1). Las pruebas aportadas al expediente permiten deducir claramente, que en la madrugada del día 18 de diciembre de 1993, al señor Rober Maldonado Ariza le fue suministrada atención médica de urgencias, como consecuencia de la lesión que sufrió por un disparo causado con el arma que portaba un soldado. Además se encuentra acreditado que el arma, es de dotación oficial y pertenece al Ejército Nacional y que quien la disparó fue el soldado HUBER OROZCO PÉREZ, quien se encontraba en horas del servicio conforme al Informe del Comandante de Contraguerrilla B4 de Fundación, presentado el 18 de diciembre de 1993 al Comandante de BICOR, en el cual se indica: “El soldado OROZCO PEREZ HUBER supuestamente discute con el señor ROBER MALDONADO… el cual según versiones agredió al soldado y éste disparó su arma de dotación fusil galil # 6849 y efectúa tres impactos los cuales hirieron al señor ROBER MALDONADO en el brazo izquierdo” (folio 6 del anexo). De conformidad con lo expuesto anteriormente, se deja constancia de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la
conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada. En efecto, en la sentencia de primera instancia se reconocieron perjuicios materiales por valor de $256.340,97, en favor del señor Rober Maldonado Ariza y en la conciliación celebrada entre las partes, en esta instancia, se acordó que la entidad demandada pagaría a éste, por dicho concepto, la suma de $198.664,25, suma que deberá ser actualizada, como se demuestra a continuación: Perjuicios materiales: Valor Presente ($198.664,25) = índice final (Mes noviembre 2006 168.00). índice inicial (Mes enero 1998 87.22). Lo cual nos da una cifra de trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos ($382.659,87). Beneficiario Perjuicios Perjuicios Perjuicios Perjuicios Morales Morales materiales materiales 1a instancia Conciliación 1a instancia conciliación Rober Ismael Maldonado Ariza 700 gramos oro 542.5 gramos oro $256.340,97 $382.659,87 Roger Alberto Maldonado Orozco 300 gramos oro 232.5 gramos oro 0 0 Adelaida Aurora Ariza Muñoz 300 gramos oro 232.5 gramos oro 0 0 TOTAL 1.300 gramos oro1.007,5 gramos oro $256.340,97 $382.659,87 En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: PRIMERO. APROBAR la conciliación parcial lograda entre las partes en
audiencia celebrada el veintitrés (23) de noviembre de 2006. SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso frente al grupo familiar del Rober Maldonado Ariza por conciliación total; el proceso continuara respecto del grupo familiar de Harold Edgardo Torres Restrepo. TERCERO. DECLARAR que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. CUARTO. Ejecutoriado este auto, DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE 1 Cifra indexada de conformidad con el acuerdo.
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente