CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1996-04835-03(55847)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1996-04835-03(55847)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA / PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Adición prueba decretada en fecha anterior / SOLICITUD A EXPERTO INDIQUE PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA DE RIEGO / ADICIÓN CUESTIONARIO SOLICITADO POR LITISCONSORTE EN PUNTOS QUE NO FUERON OBJETO DE APELACIÓNImprocedencia del decreto de pruebas Una vez revisado el contenido de las respuestas recibidas en acatamiento del auto proferido por el despacho el 23 de noviembre de 2017, se advierte que resulta necesario añadir dos preguntas al cuestionario formulado al Profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Ingeniero (…) en atención a sus conocimientos especializados en sistemas de riego (…) el despacho ordena que SE OFICIE a la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, Antioquia (…) y en concordancia con las respuestas dadas en el anterior cuestionario (…) no se accederá a adicionar el cuestionario con las preguntas formuladas por el señor (…) en su calidad de Litisconsorte, en cuanto los puntos allí señalados no fueron objeto de apelación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO (E)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 47001-23-31-000-1996-04835-03(55847)
Actor: SOCIEDAD DANGON RUSSO Y CÍA. LTDA.
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA Una vez revisado el contenido de las respuestas recibidas en acatamiento del auto proferido por el despacho el 23 de noviembre de 20171, se advierte que resulta necesario añadir dos preguntas al cuestionario formulado al Profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Ingeniero Carlos Salazar Molina, en atención a sus conocimientos especializados en sistemas de riego. 1 Folios 851 - 852, 853 – 854 y 879 -885, C.P.
En consecuencia, el despacho ordena que SE OFICIE a la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, Antioquia2, para que dé traslado de este requerimiento al Profesor Carlos Salazar Molina, con el fin de que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en concordancia con las respuestas dadas en el anterior cuestionario, indique: ¿Cuántas pulgadas de diámetro tienen las mangueras 3 para un sistema de riego por goteo en un cultivo de banano meristemo “gran enano”, ubicado en un predio de 369 hectáreas situado en el municipio de Ciénaga, Magdalena, con un nivel freático de 1,50 metros y suelos franco-arenosos de aluvión? En su experticia, ¿cuál es la extensión más común en el mercado de los rollos en que las mangueras de las pulgadas antes señaladas 4 son
distribuidas? De otra parte, no se accederá a adicionar el cuestionario con las preguntas formuladas por el señor Armando Antonio Baca Mena5, en su calidad de Litisconsorte, en cuanto los puntos allí señalados no fueron objeto de apelación y no se consideran determinantes para resolver el recurso de alzada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada 2 Calle 59A n.° 63-20, edificio 11 oficina 111 en la ciudad de Medellín, Antioquia. 3 Con el fin de establecer el precio por metro de dichas mangueras. 4 Con el fin de establecer el precio de 2099 metros de manguera. 5 Folios 839 - 841, C.P.