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CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1996-05020-01(34154)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1996-05020-01(34154)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE SUSPENDE TRÁMITE / DERECHOS LITIGIOSOS / SUSPENSIÓN DEL PROCESO / PREJUDICIALIDAD – Investigación penal por falsedad en documento y fraude En primer término, hay lugar a pronunciarse respecto de la solicitud elevada el 11 de abril de 2014 por el señor José Miguel Movilla Parody, en el sentido de que se reconozca como cesionario del 35% de la indemnización que eventualmente corresponda a la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C. en el asunto de la referencia. Como se vio, el fundamento de la petición elevada por el apoderado de la parte actora es la tercera copia de la escritura pública del 23 de abril de 2013, elevada respecto del acta n.º 1 de la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C. fechada el 5 de febrero de 2010, en la que se acordó la adquisición de los derechos del juicio a su favor. Dicho acuerdo societario, se advierte, además de que fue tildado de apócrifo en esta Corporación por algunas de las personas que como miembros de la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C. presuntamente lo suscribieron, también se acusó de fraudulento a instancias de la Fiscalía General de la Nación, ente instructor que se encuentra adelantando el trámite respectivo de indagación sobre el particular (…) A juicio del despacho, lo procedente en el presente caso es suspender el pronunciamiento del auto que decida darle o no trámite a la cesión de derechos litigiosos por el 35% de la indemnización a que

eventualmente tenga derecho la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C., solicitada por el apoderado de la parte actora, pues resulta de lógica inferencia que la providencia que ha de proferirse en el sub lite, en lo relacionado con dicho acuerdo de voluntades, se encuentra necesariamente influenciada por el fallo que corresponda dictar en el proceso penal promovido. Por este motivo, se suspenderá la adopción de dicho auto hasta que se solvente lo pertinente en el expediente (…), tramitado a instancias de la Fiscalía General de la Nación. Corolario de ello, bajo el entendido de que la actuación procesal referida queda supeditada a la acción del ente instructor, se le instará respetuosamente para que, en ejercicio de la acción penal que se le atribuyó constitucionalmente (artículo 250 C.P.), imprima un trato célere al asunto bajo su conocimiento y que, en atención al deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado (artículo 113 C.P.), informe periódicamente los resultados que las pesquisas efectuadas vayan obteniendo (…) Como el despacho consideró en el auto emitido el 16 de septiembre de 2015 que había lugar a darle trámite solamente a aquellas cesiones que fueron ratificadas posteriormente, esto es, cuando ya se había trabado la litis, entonces se tiene que, en definitiva, se avalará el acuerdo en mención respecto de (…) 55 demandantes (…) El despacho estima prudente, tal y como se hizo en el proveído fechado el 16 de septiembre de 2015, abstenerse de resolver la solicitud de cesión elevada, puesto que el referido porcentaje cedido en beneficio del

apoderado sustituto se encuentra supeditado, entre otras cosas, a la resolución que se adopte por el despacho una vez la Fiscalía General de la Nación decida lo de su competencia.

FACULTADES DEL APODERADO / REVOCATORIA DE LA FACULTAD DE

RECIBIR

[E]l despacho, en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, admitirá la revocatoria de la facultad de recibir que hicieron los citados demandantes. Sin embargo, se precisará que en lo atinente a los actores (…), la revocatoria a la atribución efectuada tan solo toca lo relacionado al porcentaje del derecho litigioso que se encuentra bajo su titularidad, esto es, la proporción que no cedieron a su apoderado judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 70.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO / PREJUDICIALIDAD El Código de Procedimiento Civil, normativa que como se dijo resulta plausible seguir en el sub examine, preceptúa que cuando exista determinada providencia que se encuentra directamente afectada por la resolución que ha de dictarse en un proceso penal iniciado, hay lugar, si así lo considera el juez de la causa, a suspender su pronunciamiento hasta tanto el asunto se halle en estado de dictar sentencia, esto es, no existan actuaciones respecto de las cuales se deba proveer antes de proferir el fallo definitivo (artículos 173 y 170, numeral 1).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 170 Y

173.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-1996-05020-01(34154)

Actor: ARROCERA MOVILLA Y CIA. S. EN C. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS Referencia: - CESION DE DERECHOS Procede el despacho, entre otros aspectos, a pronunciarse respecto de (i) la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora José Miguel Movilla Parody en el sentido de que se le reconozca como cesionario de la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C. por el 35% de la indemnización que eventualmente le llegara a corresponder a esta; (ii) la petición presentada por el señor Movilla Parody en el sentido de que se le reconozca como cesionario de los 90 demandantes en el asunto de la referencia por el 50% de la condena que eventualmente se decrete a su favor. Para el efecto, oficiosamente, en el marco de la solicitud presentada por dicho profesional del derecho y de conformidad con lo acontecido a la fecha del presente proveído -según el caso-, se corregirá, aclarará y/o adicionará en lo pertinente el auto proferido el 16 de septiembre de 2015; (iii) lo pretendido por los apoderados de la parte demandante -principal (José Miguel Movilla Parody) y sustituto (Luis Ernesto Cortés Moreno)- en el sentido de que se reconozca al segundo como cesionario del primero por el 8% de la indemnización

que eventualmente le corresponda al abogado Movilla Parody, según el porcentaje ya cedido a su favor; (iv) la revocatoria de la facultad de recibir que algunos demandantes hicieron respecto del poder inicialmente conferido a su apoderado judicial José Miguel Movilla Parody; (v) la petición allegada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta; y (vi) la solicitud elevada por algunos accionantes con el fin de que no se tuviera en cuenta la cesión pretendida por mandatario judicial y que, en cualquier caso, se informara a la autoridad judicial competente de lo acaecido.

ANTECEDENTES

1. A través de memorial del 11 de abril de 20141, el señor José Miguel Movilla Parody solicitó que se reconociera la cesión de derechos litigiosos que la sociedad Arrocera Movilla y Cía. S. en C. realizó a su favor por el 35% de la indemnización que eventualmente se obtuviera en el asunto de la referencia, la cual, según indicó, se pactó como retribución a los servicios profesionales que ha desempeñado en beneficio de dicho ente. Para el efecto, allegó al plenario la tercera copia de la escritura pública del 23 de abril de 2013, elevada respecto del acta n.º 1 de la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C. fechada el 5 de febrero de 2010, en la que se acordó la adquisición de los derechos del juicio (f. 992-1004, c. ppl. 1).

2. El 9 y 21 de abril de 2014, los señores Garlin y Lesvy Movilla Parody, entre otros, allegaron memoriales mediante los cuales presentaron copia de la denuncia realizada ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Patrimonio Económico, en la que se afirmó que el acta elevada el 5 de febrero de 2010 por la Sociedad Arrocera Movilla y CIA S. en C., a través de la que se realizó la cesión de derechos litigiosos a favor del abogado José Miguel Movilla Parody, era falsa, puesto que ninguno de los socios la había suscrito (f. 1010-1018, 1020-1027, c. ppl. 1). 1 Folio 991 del cuaderno principal 1.

3. Por medio de escrito allegado al expediente el 8 de mayo de 2014, el apoderado de la parte actora José Miguel Movilla Parody adujo, entre otras consideraciones, que lo manifestado por los señores Garlin, Lesvy Movilla Parody y otros carecía de veracidad y que, en cualquier caso, no se debía atender lo expuesto, toda vez que los mismos no fungían como demandantes dentro del proceso (f. 1029-1035, c. ppl. 1).

4. El 22 de mayo de 20142, José Miguel Movilla Parody indicó aportar al plenario, con el fin de que se reconociera a su favor la cesión de derechos litigiosos que realizaron 90 demandantes del 50% de la indemnización que eventualmente les correspondiera en el presente proceso, la escritura pública n.º 677 del 14 de mayo de 2014 y 62 ratificaciones del acuerdo que posteriormente

hicieron los actores, así como “copia de los registros civiles de nacimiento de los señores: ÓSCAR JULIO OYUELA BALLO quien ratificó en nombre de su padre ÓSCAR OYUELA VARÓN de quien se aporta registro civil de defunción. LEONARDO FABIO LENTINO MARÍN quien ratificó en nombre de su padre ANEYDER LENTINO MONTOYA de quien se aporta registro civil de defunción. ELIZABETH SERNA VARÓN quien ratificó en nombre de su padre ALFREDO SERNA BENÍTEZ de quien se aporta registro civil de defunción. DIÓGENES GUTIÉRREZ MANGA, quien ratificó en nombre de su padre ALBERTO GUTIÉRREZ IBÁÑEZ de quien se aporta registro civil de defunción. CLAUDIA SÁNCHEZ PIMENTEL quien ratificó en nombre de su padre GERMÁN PIMENTAL CALA de quien se aporta registro civil de defunción. DAMARIS CONSUELO SALAZAR AHUMADA quien ratificó en nombre de su padre ORLANDO SALAZAR BUELVAS de quien se aporta registro civil de defunción. ÉVELIN ALBOR MOLINA quien ratificó en nombre de su padre ARGEMIRO ALBOR TORREGROSA de quien se aporta registro civil de defunción. SILVIA DE MOLINARES quien ratificó en nombre de su cónyuge JAIME MOLINARES PÉREZ de quienes se aporta el registro civil de matrimonio. CÁNDIDA RODRÍGUEZ GARCÍA quien ratificó en nombre de su padre JULIO MODESTO RODRÍGUEZ ALTAMAR de quien se aporta registro civil de defunción”.

4.1 En el escrito presentado, el apoderado de los demandantes precisó además que en el año 1997 los accionantes celebraron con él contratos de prestación de servicios profesionales en derecho con el fin de instaurar la presente acción de 2 Según escrito obrante a folios 1037 a 1039 del cuaderno principal 1. reparación directa, en los cuales se plasmó que la remuneración correspondiente a su labor como abogado se obtendría en los términos de la cesión referida. 4.2 José Miguel Movilla Parody, como soporte de su solicitud, adjuntó al escrito presentado múltiples documentos, los cuales se relacionan detalladamente a continuación: 4.2.1. Copia simple del registro civil de nacimiento de Leonardo Fabio Lentino Marín, quien es hijo de Margarita Marín Patiño, identificada con c.c. n.º 22 403 062 de Barranquilla, y del fallecido Aneyder Lentino Montoya, identificado con c.c. n.º 6 088 813 de Cali, según copia anexada de su registro civil de defunción (f. 1040, 1041, c. ppl. 1). 4.2.2. Copia simple del registro civil de defunción de Óscar Julio Oyuela Barón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7 398 098, quien en vida fue el padre de Óscar Julio Oyuela Bello, de conformidad con el registro civil de nacimiento de este último (f. 1042, 1043, c. ppl. 1). 4.2.3. Copia simple del registro civil de nacimiento de Elizabeth Serna Varón, quien es hija de Jael Varón Ciro y del fallecido Alfredo Serna Benítez, identificado

con c.c. n.º 7 434 763 de Barranquilla, según copia de su registro civil de defunción (f. 1044, 1045, c. ppl. 1). 4.2.4. Copia simple del registro civil de nacimiento de Diógenes Enrique Gutiérrez Manga, quien es hijo de Olga Manga y de Alberto Gutiérrez, identificado con c.c. n.º 3 724 062 . Este último fallecido de conformidad con la copia simple de su registro civil de defunción (f. 1046, 1047, c. ppl. 1). 4.2.5. Copia simple del registro civil de nacimiento de Claudia Pimentel Sánchez, quien es hija de Ana Victoria Sánchez Lemus, identificada con c.c. n.º 28 399 238, y del occiso Germán Pimentel Cala, identificado con c.c. n.º 2 175 551, según copia simple de su registro civil de defunción (f. 1048, 1049, c. ppl. 1). 4.2.6. Copia simple del registro civil de nacimiento de Damaris Consuelo Salazar Ahumada, quien es hija de Nancy Esther Ahumada Suárez, identificada con c.c. n.º 41 473 675, y del fallecido Orlando Felipe Salazar Buelvas, identificado con c.c. n.º 7 402 756, de acuerdo con la copia simple de su registro civil de defunción (f. 1050, 1051, c. ppl. 1). 4.2.7. Copia simple del registro civil de nacimiento de Évelin Albor Molina, quien es hija del occiso Argemiro Albor Torregroza, identificado con c.c. n.º 7 441 661,

de conformidad con la copia simple de su registro civil de defunción (f. 1052, 1053, c. ppl. 1). 4.2.8. Copia simple del registro civil de matrimonio celebrado entre el occiso Jaime Alberto Molinares Pérez -según copia simple de su registro civil de defunción-, identificado con c.c. n.º 3 696 107, y Silvia Mercedes Heras de Molinares, identificada con c.c. n.º 22 362 431 (f. 1054, 1055, c. ppl. 1). 4.2.9. Copia simple del registro civil de nacimiento de Cándida Rosa Rodríguez García, quien es hija de Margoth García Manjarrez, identificada con c.c. n.º 26 910 253, y del occiso Julio Modesto Rodríguez Altamar, identificado con c.c. n.º 12 653 148, de conformidad con la copia simple del certificado de registro civil de defunción, en la cual consta que falleció el 21 de febrero de 1997 (f. 1056, 1057, c. ppl. 1). 4.2.10. Primera copia de la escritura pública n.º 677 del 14 de mayo de 2014 en la que se protocolizaron “noventa contratos de prestación de servicios profesionales con cesión de derechos litigiosos incorporados y sesenta y dos ratificaciones de los mismos donde figura como apoderado el doctor José Miguel Movilla Parody” (f. 1058, 1162, c. ppl. 1). 4.2.10.1 Del contenido del referido documento público consta lo siguiente: 4.2.10.1.1.1. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de enero de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alberto Gutiérrez Ibáñez, identificado con c.c. n.º 3 724 062, en calidad de mandante cedente (f. 1062, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.2. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alejandro Fidel Rivera González, identificado con c.c. n.º 1 698 053, en calidad de mandante cedente (f. 1063, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.3. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alejandro Meriño Parejo, identificado con c.c. n.º 5 112 810, en calidad de mandante cedente (f. 1064, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.4. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alfonso Fernández Osorio, identificado con c.c. n.º 7 446 891, en calidad de mandante cedente (f. 1065, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.5. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alfonso Samper Manga, identificado con c.c. n.º 858 917, en calidad de mandante cedente (f. 1066, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.6. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alfredo Martínez Ohlsen, identificado con c.c. n.º 12 547 130, en calidad de mandante cedente (f. 1067, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.7. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Alfredo Serna Benítez, identificado con c.c. n.º 7 434 763, en calidad de mandante cedente (f. 1068, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.8. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Álvaro Rincón Cadena, identificado con c.c. n.º 19 242 159, en calidad de mandante cedente (f. 1069, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.9. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Aneyder Lentino Montoya, identificado con c.c. n.º 6 088 813, en calidad de mandante cedente (f. 1070, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.10. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Argemiro Albor Torregroza, identificado con c.c. n.º 7 441 661, en calidad de mandante cedente (f. 1071, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.11. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Camilo de Alba Torres, identificado con c.c. n.º 870 898, en calidad de mandante cedente (f. 1072, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.12. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 20 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Carlos Modesto de Alba Torres, identificado con c.c. n.º 3 766 317, en calidad de mandante cedente (f. 1073, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.13. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Carlos Arturo Rodríguez Altamar, identificado con c.c. n.º 32 820 212, en calidad de mandante cedente (f. 1074, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.14. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Cristino Guzmán Aguas, identificado con c.c. n.º 929 335, en calidad de mandante cedente (f. 1075, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.15. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Diego de Jesús Higuita Echeverry, identificado con c.c. n.º 10 105 919, en calidad de mandante cedente (f. 1076, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.16. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Domingo Lara Ramos, identificado con c.c. n.º 8 670 568, en calidad de mandante cedente (f. 1077, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.17. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Edgardo de Jesús Martínez, identificado con c.c. n.º 19 582 864, en calidad de mandante cedente (f. 1078, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.18. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Edgardo Molinares Pérez, identificado con c.c. n.º 7 400 052, en calidad de mandante cedente (f. 1079, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.19. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Eduardo Rodríguez Obregón, identificado con c.c. n.º 7 474 438, en calidad de mandante cedente (f. 1080, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.20. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Electo Altamar Manjarrés, identificado con c.c. n.º 5 113 813, en calidad de mandante cedente (f. 1081, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.21. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Eliecer Monsalve Barraza, identificado con c.c. n.º 7 468 321, en calidad de mandante cedente (f. 1082, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.22. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Eloy Hernández Rodríguez, identificado con c.c. n.º 7 414 237, en calidad de mandante cedente (f. 1083, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.23. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Emeterio Pianeta Rodríguez, identificado con c.c. n.º 3 874 376, en calidad de mandante cedente (f. 1084, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.24. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 13 de agosto de 1996 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Erasmo Rafael Altamar, identificado con c.c. n.º 7 404 673, en calidad de mandante cedente (f. 1085, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.25. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Escolástico Rivera González, identificado con c.c. n.º 5 054 826, en calidad de mandante cedente (f. 1086, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.26. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Esperanza Rodríguez de Parra, identificada con c.c. n.º 22 408 124, en calidad de mandante cedente (f. 1087, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.27. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Esteban Monsalve Rodríguez, identificado con c.c. n.º 7 456 336, en calidad de mandante cedente (f. 1088, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.28. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Fernando Andrés Barreto Cedrón, identificado con c.c. n.º 8 727 961, en calidad de mandante cedente (f.

1089, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.29. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Francisco Cervantes, identificado con c.c. n.º 85 080 055, en calidad de mandante cedente (f. 1090, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.30. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Francisco Cervantes Marañón, identificado con c.c. n.º 5 112 784, en calidad de mandante cedente (f. 1091, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.31. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Gabriel Celin González Solano, identificado con c.c. n.º 5 114 950, en calidad de mandante cedente (f. 1092, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.32. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Germán Pimentel Cala,

identificado con c.c. n.º 2 175 551, en calidad de mandante cedente (f. 1093, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.33. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Gregorio Puentes Fuentes, identificado con c.c. n.º 19 378 081, en calidad de mandante cedente (f. 1094, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.34. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Gustavo Hernández Martínez, identificado con c.c. n.º 85 080 013, en calidad de mandante cedente (f. 1095, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.35. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Hermes Garzón Sierra, identificado con c.c. n.º 12 531 033, en calidad de mandante cedente (f. 1096, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.36. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José

Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Isaac Gómez Caballero, identificado con c.c. n.º 85 080 431, en calidad de mandante cedente (f. 1097, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.37. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Israel Altamar de la Rosa, identificado con c.c. n.º 5 113 275, en calidad de mandante cedente (f. 1098, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.38. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Jaime Alberto Molinares Pérez, identificado con c.c. n.º 3 696 107, en calidad de mandante cedente (f. 1099, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.39. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Jaime Insignares De la Hoz, identificado con c.c. n.º 5 064 208, en calidad de mandante cedente (f. 1100, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.40. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José

Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Jaime Aronna Manco, identificado con c.c. n.º 19 586 866, en calidad de mandante cedente (f. 1101, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.41. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Javier Zambrano Ordóñez, identificado con c.c. n.º 8 753 428, en calidad de mandante cedente (f. 1102, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.42. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Jesús Alberto Martínez Ríos, identificado con c.c. n.º 8 251 241, en calidad de mandante cedente (f. 1103, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.43. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y Joaquín Aquilino Álvarez Castro, identificado con c.c. n.º 9 130 676, en calidad de mandante cedente (f. 1104, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.44. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y

cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y José Manuel Celin Meriño, identificado con c.c. n.º 85 080 760, en calidad de mandante cedente (f. 1105, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.45. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y José Aviléz Díaz, identificado con c.c. n.º 12 525 188, y Rafael Avilez Díaz -sin número de cédula-, en calidad de mandantes cedentes (f. 1106, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.46. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y José A. Torrenegra Rojano, identificado con c.c. n.º 3 748 915, en calidad de mandante cedente (f. 1107, c. ppl. 1). 4.2.10.1.1.47. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 19 de mayo de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y José Ignacio Rivera, identificado con c.c. n.º 85 080 082, en calidad de mandante cedente (f. 1108, c.

ppl. 1). 4.2.10.1.1.48. Contrato de prestación de servicios profesionales en derecho y cesión de derechos litigiosos por el 50%, suscrito el 22 de abril de 1997 entre José Miguel Movilla Parody, como apoderado cesionario, y José Manuel De la Hoz Muñoz, identificado con c.c. n.º 5 057 011, en calidad de mandante cedente (f. 1109,

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