CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1999-00312-01(33915)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-1999-00312-01(33915)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación En primera medida, se advierte que la Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por el departamento del Magdalena, por cuanto se trata de una decisión que objetivamente pone fin al trámite de segunda instancia y, por tanto, al proceso. Esto por cuanto la competencia de esta Corporación en segunda instancia se circunscribe -exclusivamenteal recurso de apelación presentado oportunamente por la entidad demandada. DESISTIMIENTO - Regulación normativa / DESISTIMIENTO - Requisitos y tramite [L]a figura del desistimiento resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. En este sentido, el artículo 344 del C.P.C. establece lo siguiente: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario; no obstante, cuando el expediente o las copias hayan sido enviados al correo para su remisión al superior y se encuentren todavía en el lugar de la sede
del inferior, podrá éste ordenar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento. (…) los requisitos del escrito de desistimiento, el artículo 345 del mismo Código señala que este: “(…) deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda”. En el sub júdice la Sala advierte que la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por la parte demandada es procedente, pues, primero, el apoderado del departamento del Magdalena, según el poder que le fue conferido, está facultado para el efecto (...) y, segundo, el escrito presentado cumplió con lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C., comoquiera que fue presentado personalmente por dicho profesional del derecho.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 344 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 345 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 290
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-1999-00312-01 (33915)
Actor: CESAR AUGUSTO PACHECO DE LEON
Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la parte demandada consistente en el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia del 15 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 1999, el señor César Pacheco de León, mediante apoderado judicial, interpuso acción de controversias contractuales contra el departamento del Magdalena, con el fin de que se declarara nula la Resolución n.º 226 de octubre 29 de 1998 y que, en consecuencia, se le condenara a: “(…) restablecer el orden jurídico del contrato Nº. 204 de 1996, cancelándole al contratista César Pacheco De León, las sumas de dinero adeudadas por actas parciales de obra, debidamente indexadas y con los intereses moratorios correspondientes (…) Pagar la indemnización de perjuicios materiales y morales que probatoriamente se demuestren durante el curso del proceso (…) darle cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.” y a las “Costas del proceso” (f. 3-9, c. 1).
2. El Tribunal Administrativo del Magdalena, el 15 de julio de 1999, admitió la demanda presentada (f. 88, c. 1) y, surtido el trámite procesal correspondiente, mediante sentencia de primera instancia fechada el 15 de diciembre de 2006, declaró la nulidad parcial de la Resolución n.º 0226 del 29 de octubre de 1998, específicamente el aparte que determinó el incumplimiento del contrato n.º 204 de 1996 y ordenó la liquidación del mismo en el estado en que se encontraba. Como consecuencia de la declaración de nulidad, el Tribunal condenó al departamento
del Magdalena a pagar al contratista demandante, por concepto de perjuicios materiales, la suma líquida de doscientos veintisiete millones trescientos setenta y dos mil ochocientos veinticinco pesos con ochenta y siete centavos ($ 227 372 825 87) (f. 193-203, c. ppl.).
3. Contra dicha decisión, el apoderado judicial del departamento de Magdalena interpuso oportunamente recurso de apelación (f. 204-219, c. ppl.), el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, según proveído del 2 de marzo de 2007, y admitido por esta Corporación el 27 de abril del mismo año (f. 228, c. ppl.).
4. Francisco Guillermo Hernández Parodys, apoderado judicial del departamento del Magdalena, según poder que adjuntó (f. 263, c. ppl.), presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena (f. 262, c. ppl.).
CONSIDERACIONES
5. En primera medida, se advierte que la Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por el departamento del Magdalena, por cuanto se trata de una decisión que objetivamente pone fin al trámite de segunda instancia y, por tanto, al proceso. Esto por cuanto la competencia de esta Corporación en segunda instancia se circunscribe -exclusivamenteal recurso de apelación presentado oportunamente por la entidad demandada.
6. Para la figura del desistimiento resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código
Contencioso Administrativo. En este sentido, el artículo 344 del C.P.C. establece lo siguiente: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario; no obstante, cuando el expediente o las copias hayan sido enviados al correo para su remisión al superior y se encuentren todavía en el lugar de la sede del inferior, podrá éste ordenar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento.
7. En relación con los requisitos del escrito de desistimiento, el artículo 345 del mismo Código señala que este: “(…) deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda”.
8. En el sub júdice la Sala advierte que la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por la parte demandada es procedente, pues, primero, el apoderado del departamento del Magdalena, según el poder que le fue conferido, está facultado para el efecto (f. 263, c. ppl.) y, segundo, el escrito presentado cumplió con lo dispuesto en el artículo 345 del C.P.C., comoquiera que fue presentado personalmente por dicho profesional del derecho.
9. Por este motivo, la Sala aceptará el desistimiento del recurso presentado y,
corolario a ello, devolverá el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Por lo expuesto la Sala, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación elevado por la parte demandada respecto de la sentencia del 15 de diciembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrada Presidenta de la Sala de Subsección