CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2001-01271-01(32775)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2001-01271-01(32775)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE
DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ Con el fin de esclarecer algunos puntos dudosos, dentro del trámite de la segunda instancia, de juicio promovido en ejercicio de la acción ejecutiva, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 del C. C. A,.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006) Radicación número: 47001-23-31-000-2001-01271-01(32775)
Actor: AGUAS Y SERVICIOS DE PLATO S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE PLATO Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL Con el fin de esclarecer algunos puntos dudosos, dentro del trámite de la segunda instancia, de juicio promovido en ejercicio de la acción ejecutiva, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 del C. C. A, Por lo expuesto, RESUELVE: 1°) Ofíciese, por la Secretaría de la Sección, al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y al Municipio de Plato (Magdalena) para que envíen copia íntegra y auténtica del acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado entre el municipio de Plato (Magdalena) y sus acreedores, con la certificación de vigencia y, en caso de haber finalizado señalar la causa y fecha de terminación. 2°) Ofíciese, por la Secretaría de la Sección, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que envíe copia íntegra y auténtica de la resolución 0903 de 14 de mayo de 2001 expedida por la Directora General de Apoyo Fiscal, con constancia de publicación y ejecutoria y, además, para que certifique las fechas de iniciación y finalización de la etapa de negociación, celebración y ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado entre el municipio de Plato (Magdalena) y sus acreedores. Una vez se alleguen los documentos, 3°) Córrase traslado de ley de esos documentos, por el término de cinco días, conforme lo dispone el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Cópiese, notifíquese y cúmplase Mauricio Fajardo Gómez Presidente Ruth Stella Correa Palacio Enrique Gil Botero Alier Eduardo Hernández Enríquez Ramiro Saavedra Becerra