🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2004-01935-01(42567)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2004-01935-01(42567)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / PODERDANTE / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COSTO DE LA COPIA DE DOCUMENTO PÚBLICO / PRUEBA DEL PAGO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / APLICACIÓN DE LA NORMA Se accederá a la solicitud de copias respecto de los poderdantes y el solicitante, quien deberá acreditar previamente el pago ante la secretaría de la Sección. Para este efecto deberá solicitar cita por la ventanilla virtual. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

ALCANCE DEL PODER DEL ABOGADO / ACCESO AL CORREO

ELECTRÓNICO / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL /

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE

PERSONERÍA / TRÁMITE INTERNO DE LA PETICIÓN / OMISIÓN DE SOLICITUD DE COPIAS En el poder conferido la abogada no indica su dirección de correo electrónico, como lo ordena el artículo 5 del decreto 806 de 2020, razón por la cual el despacho se abstendrá de reconocer personería y de dar trámite a la solicitud de copias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-31-000-2004-01935-01(42567)

Actor: JORGE SMITH FONTALVO PALENCIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Solicitud de copias y personería.

AUTO Mediante escrito del 14 de octubre de 20201, Andrea Katerine Mercado Arciniegas aporta poder conferido por María del Pilar Arciniegas Muñoz, solicita que se le reconozca personería y que se expida copia auténtica de la sentencia de segunda instancia y de su constancia ejecutoria. En el poder conferido la abogada no indica su dirección de correo electrónico, como lo ordena el artículo 5 del decreto 806 de 2020, razón por la cual el despacho se abstendrá de reconocer personería y de dar trámite a la solicitud de copias. A su vez, mediante escrito del 2 de diciembre de 20202, César Fernando Mercado Duran, apoderado de Luis Eduardo Fontalvo Mesino, Harold Fontalvo Mesino y Stivenson Smith Fontalvo Mesino solicitó copia autentica de la sentencia de segunda instancia y de su constancia de ejecutoria. Se accederá a la solicitud de copias respecto de los poderdantes y el solicitante, quien deberá acreditar previamente el pago ante la secretaría de la Sección. Para este efecto deberá solicitar cita por la ventanilla virtual. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a

lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 4C 1 Índice No. 35 de Samai 2 Índice No. 37 de Samai

Consultar sobre este documento ...