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CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2005-00148-01(42155)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2005-00148-01(42155)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Tráfico de estupefacientes / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / DAÑO ANTIJURÍDICO - No acreditado / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No configurada En el presente caso se encuentra demostrado Mohamed Yohaid Yassin fue capturado el 15 de diciembre de 1998, en virtud del señalamiento que en su contra hiciera el señor Toni Nassim Yaghi, capturado en el aeropuerto con sustancias estupefacientes. Mohamed Yohaid Yassin fue vinculado a la investigación por tráfico de estupefacientes, como partícipe del embalaje de cocaína en el equipaje del señor Toni Nassim Yaghi, por lo que le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad (…) Revisada la motivación del auto de detención, la Sala observa que aparte el indicio que surgía de la coherente versión de quien le señalaba como la persona que le había entregado la maleta en la que portaba la sustancia estupefaciente al momento de su captura, la medida cautelar estuvo fundamentada en el indicio de “mala justificación”, habida cuenta que Mohamed Yohaid no pudo explicar de manera satisfactoria y convincente la forma como trabó relación con el portador de la sustancia ilícita, como tampoco pudo explicar coherentemente el motivo por el cual había dado albergue en su casa de habitación a aquel sujeto, ni sobre el número de veces que aquel visitó su casa, el tiempo que estuvo allí de visita, ni en aspecto tan puntual como, si había o no tenido pláticas telefónicas con él (…) Así las cosas, Mohamed Johaid Yassim

obró, por causa de sus incoherencias y contradicciones, como factor determinante del daño que efectivamente sufrió, por privación de su libertad en desarrollo de una investigación criminal, y por tanto, debe soportar las consecuencias que de tal daño se derivaron en su contra, pies el derecho no se pone en acción, en tales circunstancias, en orden al traslado del daño y de sus consecuencias, para que sean soportadas por oyro patrimonio distinto del suyo.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ANTIJURÍDICO –

Acreditación [L]a protesta que formula el recurrente por la falta de aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad al sub lite no implica, en modo alguno, que la jurisdicción deba omitir el estudio de la antijuridicidad del daño que padeció, pues, entendido el daño antijurídicomo como aquel menoscabo en un derecho o interés legítmamente protegio, que la víctima no está obligada a soportar, habrá de verificar el juez contencioso administrativo, primer, si el daño fue determinado por la culpa grave de la víctima, y segundo, si fue causado con fundamengo en una causal de justificación. Sólo si encuentra probado el daño antijurídico, procede el estudio de la imputación, con base en los criterios que estime pertinentes en función de las circunstancias acreditadas dentro del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del Magistrado

Guillermo Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-31-000-2005-00148-01(42155)

Actor: MOHAMED YOHAID YASSIN Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN–RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 5 de septiembre del 2011, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 9 de agosto del 2011, mediante la que declaró la falta de legitimación en la causa de la Nación-Rama Judicial y negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO El señor Mohamed Yohaid Yassin fue privado de su libertad el 15 de diciembre de 1998, debido a que el señor Tonni Nassim, capturado en el aeropuerto con una carga de cocaína en su equipaje, lo señaló como la persona que le dio la maleta con la sustancia estupefaciente. El 18 de diciembre del 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia absolutoria, debido a que no se demostró que el señor Yohaid Yassin tuviera participación alguna en el ilícito.

I. ANTECEDENTES I.1. La demanda El 19 de enero del 2005, Mohamed Yohaid Yassin, Zulema Zawady Leal, Zuleima

Yasmin Yohaid Zawady, Laila Nayeth Yoahid Zawady y el menor Ali Amed Yohaid Zawady, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación-Rama Judicial y la NaciónFiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales ocasionados con la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Mohamed Yohaid Yassin. En consecuencia, los demandantes solicitaron que la entidad demandada pague a su favor los perjuicios materiales e inmateriales que se demuestren en el proceso. Como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente solicitaron el pago de una indemnización equivalente a $111.666.000, por concepto de pago de honorarios profesionales y gastos personales; por concepto de lucro cesante, solicitaron el pago de $819.840.000, correspondientes a la pérdida de utilidad mensual de $7.000.000 derivados de su actividad comercial, durante 48 meses, más el 3% de interés comercial. Como indemnización de perjuicios morales solicitaron el pago de $100.000.000 a favor del privado de la libertad y $138.000.000 para cada uno de los integrantes de su familia. Los hechos en los que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así:  El 17 de diciembre de 1998, la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica del señor Mohamed Yohaid y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva debido a que el 18 de

agosto, el señor Toni Nassin Yaghi, quien fue capturado en el aeropuerto de Santa Marta por encontrarse un polvo blanco en su equipaje, señaló al señor Mohamed Yohaid como propietario de la maleta incautada.  El 29 de junio de 1999, la Fiscalía Doce Seccional de Santa Marta calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación contra Mohamed Yohaid Yassin, por violación a la Ley 30 de 1996.  El 18 de diciembre del 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito profirió sentencia absolutoria, debido a que no se obtuvo certeza sobre la responsabilidad penal del señor Mohamed Yohaid Yassin.  Además de los perjuicios morales y materiales, el señor Mohamed Yohaid sufrió insuficiencia renal durante su estancia en la cárcel, debido a las malas condiciones de higiene y salubridad. I.2. Trámite procesal relevante El 18 de octubre del 2005, la Nación-Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, por cuanto consideró que al imponer medida de aseguramiento al señor Mohamed Yohaid Yassin obró de conformidad con su facultad constitucional de asegurar la comparecencia del presunto infractor al proceso. Aseguró que la sindicación directa que hizo el capturado Toni Nassim Yagui en contra del señor Mohamed Yohaid Yassin constituyó el indicio grave en su contra que requería la normativa penal para que procediera la medida de aseguramiento. Por lo anterior, propuso como excepción la culpa de un tercero, debido a que la vinculación de Mohamed Yohaid Yassin al proceso obedeció a que el señor Toni

Nassim Yagui, al ser capturado en el aeropuerto con una carga de cocaína, señaló al aquí demandante como la persona que le entregó la maleta que contenía la sustancia estupefaciente y, proporcionó su dirección a las autoridades1. Por su parte, la Nación-Rama Judicial, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones y solicitó que en caso de una eventual condena esta sea cargada al patrimonio de la Fiscalía General de la Nación, que cuenta con autonomía presupuestal2. I.3.Sentencia apelada Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el 9 de agosto del 2011, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia de primera instancia, en la que, en primer lugar, consideró que a la Nación-Rama Judicial no le corresponde responder por los hechos que dieron lugar a la demanda, puesto que la fiscalía goza de autonomía para ello. En segundo lugar, consideró que la fiscalía no incurrió en ninguna falla del servicio que permita imputarle el daño alegado en la demanda, en cambio, sí encontró que la actuación del procesado fue poco “cuidadosa”, al permitir que quien resultara involucrado en el tráfico de estupefacientes se hospedara en su casa. El tribunal concluyó que no le corresponde a fiscalía resarcir el daño causado, debido a que no se demostró que su actuación fuera ilegal, injusta o arbitraria, al dictar medida de aseguramiento en contra del demandante. I.4.El recurso contra la sentencia El 5 de septiembre del 2011, la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior decisión3, con el fin de que se revoque y, en su lugar,

se acceda a las pretensiones de la demanda. Como fundamento del recurso manifestó que, contrario a lo que consideró el Tribunal a quo, la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo implica la procedencia de un régimen de responsabilidad objetivo por daño especial. Adicionalmente, consideró injusto que el tribunal endilgue responsabilidad al señor Mohamed Yohaid Yassin, por haber hospedado en su vivienda a Toni Nassim Yaghi, cuando se trataba de un apersona extranjera que había sido recomendada. Finalmente concluyó que como no se demostró que la privación de la libertad hubiera ocurrido por culpa exclusiva de la víctima, y la absolución ocurrió por aplicación de principio in dubio pro reo, este era un daño que el demandante no estaba en la obligación de soportar. I.5. Tramite en segunda instancia 1 F. 52-67, C.1. 2 F. 83-85, C.1 3 Folios 360-367, C. Ppal. Mediante auto de 19 de octubre del 2011, el Consejo de Estado admitió el recurso interpuesto4. En providencia de 16 de noviembre del 2011, la Corporación corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto. El 6 de diciembre del 20115, la Nación –Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad6.

II. CONSIDERACIONES II.1. Presupuestos de la sentencia de mérito

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía7. La acción de reparación directa estaba vigente al momento de presentación de la demanda, pues de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se encuentra acreditado que la decisión de absolución quedó ejecutoriada el 22 de enero del 20038, y la demanda se presentó el 19 de enero del 2005, es decir dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. 4 Folio 253, C.Ppal. 5 Folios 256, C.Ppal. 6 Folio 278, C.Ppal. 7 La Ley 270 de 1996 -vigente para el momento de interposición del recurso de apelación en el caso en estudiodesarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad. En relación con la competencia funcional en el juzgamiento de las controversias suscitadas por tales asuntos, determinó que, en primera instancia, conocerían los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, el Consejo de Estado. Para tal efecto, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de septiembre de 2008, expediente 2008-00009, C.P.

Mauricio Fajardo Gómez. 8 F. 132, C. 2. El señor Mohamed Yohaid Yassin se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser el afectado directo de la privación de la libertad por la cual se pretende indemnización de perjuicios. También están legitimados Zulema Zawady Leal, Zuleima Yasmin Yohaid Zawady, Laila Nayeth Yoahid Zawady y Ali Amed Yohaid Zawady, debido a que, mediante copia auténtica de los registros civiles de nacimiento y matrimonio, se demostró que son hijos y esposa de Mohamed Yohaid Yassin9. Así las cosas, puesto que “el registro civil de nacimiento constituye el documento idóneo para acreditar de manera idónea, eficaz y suficiente la relación de parentesco con los progenitores de una persona, comoquiera que la información consignada en dicho documento público ha sido previamente suministrada por las personas autorizadas y con el procedimiento establecido para tal efecto”10; y es criterio reiterado y pacífico en esta Corporación que la acreditación del parentesco constituye un indicio para la configuración del daño moral en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, se concluye que la privación de la libertad que sufrió Mohamed Yohaid Yassin ha obrado como causa de un grave dolor en sus hijos y esposa, y que por tanto, se encuentran legitimados en la causa por activa. Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Rama Judicial, de manera que

la Nación, como persona jurídica representada por estas, se encuentra legitimada como parte demandada en este asunto. II.2. Hechos acreditados en el proceso Los hechos en los que concretó la parte actora este daño, pretende acreditarlos de la siguiente manera con los siguientes documentos que allegó en copias auténticas, como anexos de la demanda:  El 18 de agosto de 1998, la Policía Nacional dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación al señor Toni Nassim Yaghi, capturado en el aeropuerto El Dorado cuando intentaba sacar del país una maleta con una carga de cocaína11. 9 F. 22-25, C. 1. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de abril de 2011, expediente nº. 20750, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 11 Informe de policía dejando a disposición de la fiscalía al capturado, f. 2-, c 2.  En virtud del hecho anterior, la Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción y vinculó al capturado, quien rindió indagatoria el 21 de agosto de 1998 en la que señaló que un desconocido en el aeropuerto le dio la maleta cargada de droga a cambio de un pago de 2000 dólares que recibiría en su destino, Beirut12.  Una vez resuelta la situación jurídica del capturado con imposición de medida de aseguramiento el 25 de agosto de 1998, procedió a rendir ampliación de indagatoria en la que manifestó su intención de confesar que quien le dio la maleta con droga en la ciudad de Santa Marta, fue el señor

Mohamed Yohaid Yassin13.  En la ampliación de indagatoria rendida el 24 de noviembre de 1998, por Tonni Nassim Yaghi, este indicó lo siguiente: Yo quiero confesar la verdad, quien me dio la maleta en la ciudad de Santa Martha, quien (…) empacó eso en la maleta (…) él me entregó la maleta, el señor se llama JOWAID MOHAMAD (…). Me llevó a su casa me quedé allá seis días, él después me alistó todo en santamarta (sic) sin que yo me diera cuenta (…). No se cómo metió esas bainas (sic) en la maleta, yo no la vi, mis ojos no vieron qué metió en la maleta, yo busqué en la maleta había solo ropa, no explico como estaba esa cosa, me di cuenta despúes cuando me recogieron, seguro MOHAMED metió eso en la maleta (…). PREGUNTADO. Indíquele a la Fiscalía por qué razón le dio a usted la maleta diferente a la que usted había traído originariamente. CONTESTO. La maleta es de MOHAMED, él me entregó la maleta y la maleta es de él. PREGUNTADO. Indique si MOHAMED le dijo a usted, qué iba a transportar cocaína en esa maleta y qué destino tenía. CONTESTO. Él no me dijo nada, yo tampoco sé nada. PREGUNTADO. Indíquele a la Fiscalía si su amigo HASAM, le dijo por qué razón corría con todos los gastos del viaje a Colombia, le hizo alguna exigencia a cambio. CONTESTO. (…) me engañó (…) y por ser bruto yo acepté, me dijo baya (sic) ese es el tiquete para Colombia

allá MOHAMED que es como mie hermano, él lo va a recibir a usted, no me dijo nada más, me dijo hable con MOHAMED, y no se preocupe, y HASAN se habló con MOHAMED pero yo no estuve, estaban de acuerdo los dos, yo no pensé que me iba a meter eso en la maleta.  A folio 51 se encuentra incompleta (las dos últimas páginas) una diligencia de indagatoria firmada por el señor Tonni Nassim Yaghi, la fiscal, el defensor del indagatoriado y el intérprete. En dicho documento se lee lo siguiente: 12 Resolución de apertura de instrucción, f. 8-18, c.1. 13 Acta de la diligencia de ampliación de indagatoria, f. 28 -48, c. 2. PREGUNTADO. Teniendo en cuenta lo manifestado ayer por usted, indíquenos si recuerda, alguna orientación sobre la ubicación en cuando a la dirección o barrio donde se ubique al señor MOHAMED. CONTESTO. MOHAMED fue a recogerme al aeropuerto y todo el tiempo con él, no sé la dirección (…). PREGUNTADO. Desde el Líbano cuando usted habló con Hassam y le dijo que iba a costear todo su viaje a Colombia, también le informó que usted, de regreso debía llevar cocaína. CONTESTO. Sí. PREGUNTADO. Le indicó de qué manera debería hacerlo o en qué forma se volvería a entrevistar con él. CONTESTO. En el aeropuerto Hassam me recibe la maleta y él me da dos mil dólares, en Beirut (…)14.

 El 3 de diciembre de 1998, la Fiscalía 260 Seccional de Bogotá ordenó la práctica de diligencia de allanamiento en la residencia y local comercial del señor Mohamed Yohaid Yassin en la ciudad de Santa Marta. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: Luego (…) que el señor TONNI NASSIM YAGHI confesara que efectivamente fue contactado en el Líbano y le propusieron que viniera a Colombia para transportar droga, al llegar a nuestro país permaneció en Bogotá un día, llamó a Santa Marta, al señor MOHAMED, y este le dijo que se trasladara a esa ciudad al llegar allí permaneció 6 días y este individuo le hizo entrega de la maleta contentiva de la droga (…).  El 4 de diciembre de 1998, el dragoneante Carlos Andrés Beltrán Martínez rindió declaración en la que informó sobre la fuga del procesado Tonni Nassim Yaghi en los siguientes términos: PREGUNTADO. Sírvase manifestarle al despacho en qué forma se presentó la fuga del sindicado (…). CONTESTO. Eran aproximadamente la una y cuarenta de la tarde, se me acercó un tipo a mis espaldas de tez negra, cuando yo sentí que me acercó algo de metal a mis espaldas y me dijo quieto huevon no haga bulla y si no lo mato, camine en silencio al lado del interno que igualmente camino hasta la calle donde había una moto esperando con otro tipo, lo hicieron subir, y el tipo inmediatamente se subió también y emprendieron la huida (…)15.  El 15 de diciembre de 1998, la fiscalía rindió informe de la captura del

Mohamed Yohaid Yassin, en el que anotó: Recibida la orden de trabajo los suscritos funcionarios iniciaron labores de inteligencia en el sector del mercado público (…) manifestando los 14 Acta de continuación de indagatoria, f. 50-51, c. 2. 15 Acta de declaración, f. 53, c. 2. moradores del sector que el señor MOHAMED cerró su negocio hace aproximadamente dos meses. En vista de lo anterior se procedió a realizar vigilancia en su residencia (…) siendo aproximadamente las 18:25 horas salió el señor MOHAMED entrando a un vehículo, procediendo a seguirlo e interceptarlo (…). En el mencionado vehículo se encontraban varias personas entre ellas el señor MOHAMED YOHAID YASSIN quien se le notificó el motivo de su captura, la autoridad que la ordenó e igualmente sus derechos.  El mismo día, a las 9 pm, se adelantó la diligencia de allanamiento en la residencia del señor Mohamed Yohaid, esta fue atendida por su esposa y no arrojó ningún resultado positivo para la investigación16. En el acta de la diligencia de registro y allanamiento consta lo siguiente: [E]n la habitación principal ubicada en el segundo piso encontramos un cheque A2440553 del Banco de Copdesarrollo girado a Mohamed Yohaid, una agenda pequeña color café donde aparecen unos abonados telefónicos, un estracto (sic) de cuenta corriente del año 1997, No. 7380-000031-2, otro de extracto de cuenta corriente No.7-380-000577-6, cinco (5) cheques girados a Pollos Altair, Banco Copdesarrollo, los

números de cheque fueron rasgados y por ello no se puede apreciar su numeración, se alega una hoja en blanco en cuyo respaldo hay una oración a San Agustín y en laparte (Sic) posterior aparecen los números correspondientes a: 936308089, 209239,234987. Nos (sic) se encontraron más elementos que interesen a la investigación. (…).  El 16 de diciembre de 1998, Mohamed Yohaid Yassin rindió indagatoria en la que declaró lo siguiente: (…)PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si usted, conoce de vista trato o comunicación al señor TONNI YASIMM YAGUI, en el caso afirmativo desde qué fecha lo conoció (sic) en virtud a que. CONTESTÓ. – Si lo conocí una tarde que llego a mi casa, exactamente no se la fecha, él llego a mi casa, un hermano de él lo había enviado, para que yo le prestara un dinero yo no tenía plata en ese momento, entonces él me dijo que iba para Maicao o Barranquilla no recuerdo para donde iba. PREGUNTADO. – en qué fecha dice usted, que estuvo TONNI en su casa, y por qué motivo él sabía dónde vivía usted. CONTESTO.—No recuerdo la fecha pero será por allá como unos seis o siete meses, él sabía de mi casa por que (sic) un hermano de él de nombre WAID QUARIUS, el cual está (sic) casado con una sobrina de mi papá, allá (sic) en el Líbano, pero yo tengo más de quince años, que no tengo relación con esas personas, él lo mando a mi casa por que (sic) TONNI, estaba (sic) en Colombia sin plata y a ver si (sic) yo le

podía facilitar cien mil pesos, pero no los tenía, él estuvo en mi casa 16 Acta de diligencia de allanamiento, f. 67, c. 2. solamente una hora nada más, después me dijo que tenía un familiar en Maicao, y creo que fue para allá (sic). PREGUNTADO.--- Usted había visto o hablado con anterioridad a TONNI NASSIM YAGHI. CONTESTO.--- no nunca había hablado con él, ni por teléfono ni nada nunca. No recuerdo bien si cuando regreso (sic) de Maicao y se fue (sic) para Bogotá creo que se quedó (sic) en mi casa. PREGUNTADO.--- Informe al Despacho por que dice usted (sic), que cree que él se quedó (sic) en su casa, por que (sic) no está seguro de ello. CONTESTO.--- Por que (sic) fue hace rato y no tengo la idea fija en el cerebro, pero si durmió una noche en mi casa. (…) él me dijo que había llegado de turismo, a ver si encontraba trabajo y le dije que la mejor plaza para trabajar era Maicao y esa fue toda la conversación que tuvimos (…)PREGUNTADO.--- por que (sic) motivo si usted, afirma no lo conocía le permitió dormir en su casa. CONTESTO. —Por que (sic) venía recomendado por un familiar WAID QUARIUS. (…) PREGUNTADO.--- recuerda usted por que (sic) medio llegó TONNI (sic) a Santa Marta. CONTESTO.--- tuvo que ser de avión a Bogotá para acá, SI FUE PR (sic) avión. Ahora que recuerdo, él si me llamo de Bogotá, perpo (sic) yo hable (sic) primero con un empleado del hotel,

que me dijo que ahí había un muchacho , que había llegado de España, y que le había dado este número y que quería hablar conmigo, yo pase y hable con tonni (sic) en Arabe (sic), y me explico (sic) que estaba sin plata que quería buscar trabajo aquí en Colombia y yo le dije que cogiera un avión se (sic) viniera para Santa Marta que, aquí era mucho más barato y siguiera para Maicao que allá estaban los familiares de él. PREGUNTADO. —Según lo manifestado por usted, de que TONNI no tenía dinero de donde pudo haber conseguido para el pasaje de avión para poder venirse. CONTESTO.--- el hermano le giro setecientos dólares (sic), a la Unión Wester, en barranquilla en la calle 53 con 72, el hermano se los consignó a mi nombre por que (sic) no tenía la forma para consignarles a él mismo osea (sic) TONNI. PREGUNTADO. --- Sírvase a aclararle al Despacho por que usted inicialmente manifestó que TONNI, llegó a su casa a pedirle dinero prestado, y posteriormente señala que le hermano de TONNI le consignó (sic) dinero a usted para que le entregara. Por que (sic) yo le dije que no tenía cien mil pesos para darle él llamo a su hermano por teléfono y el hermano le giro setecientos dólares (sic) por mi intermedio (…). PREGUNTADO. Indíquele al Despacho cuantas consignaciones realizo (sic) este señor WAID QUARIUS. CONTESTO.--- en dos ocasiones la última consignó lo del pasaje para que regresara, a mi nombre por intermedio de la

agencia de giros, la WESTERN UNION, queda en la ciudad de Barranquilla, en la 53 con 72, en esa ocasión me consigno mil quinientos dólares (sic), yo nada más recibía el dinero y se lo entregaba en la mano, no más. (…)  El 17 de diciembre de 1998, la Fiscalía Seccional 260 resolvió la situación jurídica del señor Mohamed Yohaid Yassin y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Como fundamento de esta decisión, la fiscalía manifestó que la declaración del capturado resulta creíble en la medida que sus dichos coinciden con la realidad, pues es cierto que llegó a Santa Marta a la Casa del señor Mohamed Yohaid Yassin, por recomendación de su hermano. Por el contrario, consideró que el señor Yohaid Yassin en su indagatoria incurrió en diversas contradicciones que no explican de manera satisfactoria la presencia del capturado en su casa. En la resolución de anotó: Dio origen a la presente investigación, la captura del señor TONI NASSIM YAGHI, el día 18 de agosto de 1998, en las instalaciones del aeropuerto el Dorado de ésta ciudad, comoquiera que el referido sujeto tenía en su poder una maleta la que presentaba un fuerte olor a pegante, motivo por el cual decidieron perforar la misma y se encontró que llevaba una sustancia pulverulenta y resultó ser cocaína. Posteriormente este individuo, sostuvo a la Fiscalía bajo la gravedad de juramento que la persona que le hiciera entrega de la maleta debidamente embalada con la droga fue el señor MOHAMED YOHAID

YASSIN, quien reside en la ciudad de Santa Marta, el sindicado por su calidad de extranjero (...). Tenemos pues que la manifestación realizada por parte de TONI NASSIM YAGUI, bajo la gravedad de juramento, se ajusta a la realidad, recordemos que éste señaló que fue contactado el el (sic) Líbano, Beirut por parte de un sujeto de nombre Hasan, quien le costeó gastos tanto de pasaje y estadía para que llegara a Colombia, una vez en Bogotá, llama a Mohamed, por indicación de su primer contacto, al comunicarse con el señor YOHAID, consigue llegar hasta Santa Marta y se hospeda en su casa de habitación donde permaneció por un lapso de seis días, una vez aporta los números telefónicos y datos del sujeto en la ciudad, luego entonces tenemos que son ciertos sus dichos , y que es allí donde Yohaid Yassin, hace entrega de la famosa maleta contentiva de droga la cual estaba encaletada y que a la postre fue incautada (…). Ahora bien, nos encontramos ante otro indicio y es el de la mala justificación, tenemos que si el señor MOHAMED YOHAID, fuera injustamente acusado por parte de TONNI NASSIM, hubiera podido explicar de manera satisfactoria y convincente su relación con él, y el motivo de su presencia en su casa para permitir aclarar su situación, si nos remitimos a su injurada vemos que incurre en varias contradicciones e incoherencias, ya que comenzó por afirmar que TONI, solamente estuvo en su casa una sola vez, y por una hora, se fue y no regresó ante la negativa para conseguirle la cantidad de cien mil

pesos prestados. Posteriormente señala que fue en dos ocasiones a su casa permaneció seis horas y después se fue, que nunca había hablado por teléfono con él, y termina diciendo que sí lo había llamado y habló con él a Bogotá (sic) cuando un empelado del hotel en el que se hospedaba lo llamó y le explicó su situación (…). Resulta claro para el Despacho que el encartado estaba haciendo uso del derecho a la defensa que le asiste, por lo cual trató de evadir su responsabilidad, pero no hay pruebas que respalden su dicho17.  El 18 de diciembre de 1998, el C.T.I. rindió informe de investigación en el que anotó que como resultado de las labores investigativas se estableció lo siguiente: Se iniciaron labores investigativas en la carrera 5 No. 21-30 dirección donde actualmente se encuentra instalado el abonado telefónico (…) actualmente está a nombre de INVERSIONES MAYS y funciona un establecimiento comercial llamado EURO FASHION recientemente inaugurado. Atienden al público dos empeladas y detrás de la caja registradora permanece una mujer de aspecto “turco” de unos treinta (30) años aproximadamente, color de piel trigueña (…) al parecer de nombre ZULEMA YASSIN familiar del señor MOHAMED. Se procedió a indagar en la calle 13 entre carrero 8 y 8c sector del mercado público (…) los moradores manifestaron que dicho señor era muy rico y en la actualidad está muy acabado moral y económicamente por lo que se ha entregado a la bebida alcohólica. Igualmente hace aproximadamente dos meses cerró un establecimiento comercial donde venía atún y comida de mar.

De la misma manera reside en la calle 23 No. 21-29 propiedad del precitado señor quien reside con su esposa de nombre ZULEMA

ZAWADY.

Se consultó nuestra base de datos sistematizada de la cámara de comercio, el señor MOHAMED YHAID YASSIN se encuentra registrado como gerente propietario del almacén A.D.C. (…) procediendo a consultar los registros hallando que el almacén A.B.C. sports registra como propietaria a LICETH TEREZA MENDOZA. Al mismo tiempo

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