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CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2006-00825-01(37947)B-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2006-00825-01(37947)B-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA / LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN DEL ERROR

ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este asunto, la Sala observa que efectivamente incurrió en un yerro “por omisión o cambio de palabra o alteración de estas” como lo señaló la parte actora en la solicitud, pues el valor liquidado en la parte motiva de la sentencia objeto de corrección corresponde a la liquidación de perjuicios […]. Así las cosas, al no coincidir la parte motiva con la resolutiva y la cifra estimada en letras y en números, se procederá a corregir el fallo de segunda instancia, […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-31-000-2006-00825-01(37947)B

Actor: ALEJANDRO RAFAEL MAESTRE PALMERA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala corrige a petición de parte, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

I. ANTECEDENTES La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena del veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), que accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda. Lo anterior, por medio de providencia dictada ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016), en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia; en su lugar, SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar, a los demandantes las siguientes sumas de dinero: a). Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente para el señor Alejandro Rafael Maestre Palmera, quien es la víctima directa, la suma de treinta y

nueve millones setenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($39.266.775) (…)”1. El demandante solicitó en memorial de veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que se corrigiera la cifra señalada en números y letras en el literal a) del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación, toda vez que no concuerda lo consignado en la parte motiva y resolutiva2.

II. CONSIDERACIONES Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el 1 Folio 212 C.Ppal. 2 Folios 237 y 238 C.Ppal. respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En este asunto, la Sala observa que efectivamente incurrió en un yerro “por omisión o cambio de palabra o alteración de estas” como lo señaló la parte actora en la solicitud, pues el valor liquidado en la parte motiva de la sentencia objeto de corrección corresponde a la liquidación de perjuicios que se efectúo en los siguientes términos: “Perjuicios materiales en la modalidad de daño Emergente (sic) Valor presente = Valor histórico índice final Índice inicial Reemplazando: VP = $26.124.011 Índice final – abril de 2016 (131,28) Índice inicial – junio 2006 (87,34) VP = $39.266.775” 3 Así las cosas, al no coincidir la parte motiva con la resolutiva y la cifra estimada en letras y en números, se procederá a corregir el fallo de segunda instancia, precisando que la suma que se consignará será la correspondiente a treinta y nueve millones doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos ($39.266.775). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016), que quedará así: “SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar, a los demandantes las siguientes sumas de dinero: 3 Folio 211 C.Ppal. a). Por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente para el

señor Alejandro Rafael Maestre Palmera, quien es la víctima directa, la suma de treinta y nueve millones doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos ($39.266.775). (…)” SEGUNDO: En lo demás, la sentencia no sufre modificación alguna. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Casp/6C/Último folio: 245

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