CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2008-00269 -01(37998)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2008-00269 -01(37998)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo; en consecuencia, la Sala ordena que la parte demandante en el término de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue al expediente el registro civil de nacimiento de la demandante (…)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00269-01(37998)
Actor: CARLOS HUMBERTO JAIMES RODRÍGUEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1; en consecuencia, la Sala ordena que la parte 1 “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. demandante en el término de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue al expediente el registro civil de nacimiento de la demandante Verenice Rodríguez Acevedo. Una vez allegado el documento a que se hace referencia en el párrafo anterior, por Secretaria de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha prueba por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. De dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala de Subsección